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Bogotá, D.C.
010/
| Asunto: | Radicación | 01003993 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado
señor: Damos respuesta
a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que
las fichas o cartas de un juego podrán ser protegidas como un diseño industrial,
siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Decisión 486 de la
Comisión de la Comunidad Andina. De acuerdo con lo anterior se hacen necesarias
las siguientes consideraciones: 1.
Diseño industrial Un
diseño industrial es la apariencia de un producto, la cual resulta de cualquier
reunión de líneas o combinación de colores, o cualquier forma bidimensional o
tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie
el destino o finalidad de dicho producto.[1] Conforme
con lo anterior, si lo que usted desea proteger es el diseño especial de las fichas
o de las cartas que hacen parte de un juego, lo podrá hacer por medio del diseño
industrial, para lo cual deberá tener en cuenta que debe tratarse de un producto
nuevo la momento de su solicitud, para lo cual debe entenderse por nuevo aquello
que no se encuentra incluido en el estado de la técnica, es decir todo aquello
que no haya sido accesible al público.[2] Ahora
bien, si lo que usted desea es proteger las instrucciones relativas al juego,
no existe vía propiedad intelectual un trámite que le permita evitar a terceros
hacer uso de las mismas, toda vez que las ideas no son objeto de protección.[3] 2.
Trámite de solicitud de un diseño industrial Para
solicitar una patente de diseño industrial ante la Superintendencia de Industria
y Comercio deberá tener en cuenta el trámite previsto en el título V, capítulo
II de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Para ello deberá
anexar los siguientes documentos: a)
Petitorio: es la solicitud de registro, la cual debe ir contenida en el
formulario diseñado para tal efecto por la Superintendencia de Industria y Comercio,[4]
el cual puede ser obtenido por medio de nuestra página de Internet www.sic.gov.co
o en las instalaciones de la Entidad. b)
La presentación gráfica o fotográfica del diseño industrial, la cual podrá ser
sustituida por una muestra del producto en el que se encuentre incorporado el
diseño; c) Los poderes
que fueren necesarios, teniendo en cuenta que usted no requiere actuar por medio
de abogado, de tal forma que este requisito sólo deberá cumplirse en la medida
que usted haya decidido no actuar en nombre propio, sino mediante un abogado. d)
El comprobante de pago de las tasas establecidas: en este punto es importante
anotar que actualmente la Superintendencia de Industria y Comercio esta llevando
a cabo los estudios necesarios para realizar las alzas a las tarifas, debido a
lo cual le recomendamos consultar nuestra página de Internet con el fin de obtener
la información correcta una vez la resolución correspondiente haya sido aprobada. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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