Concepto 01003993 del 30 de enero de 2001

 

Bogotá, D.C.

010/

 

 

Asunto:Radicación01003993
Trámite113
Actuación440
Folios002

 

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que las fichas o cartas de un juego podrán ser protegidas como un diseño industrial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.   De acuerdo con lo anterior se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

1.  Diseño industrial

Un diseño industrial es la apariencia de un producto, la cual resulta de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o cualquier forma bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.[1]

Conforme con lo anterior, si lo que usted desea proteger es el diseño especial de las fichas o de las cartas que hacen parte de un juego, lo podrá hacer por medio del diseño industrial, para lo cual deberá tener en cuenta que debe tratarse de un producto nuevo la momento de su solicitud, para lo cual debe entenderse por nuevo aquello que no se encuentra incluido en el estado de la técnica, es decir todo aquello que no haya sido accesible al público.[2]

Ahora bien, si lo que usted desea es proteger las instrucciones relativas al juego, no existe vía propiedad intelectual un trámite que le permita evitar a terceros hacer uso de las mismas, toda vez que las ideas no son objeto de protección.[3]

2.  Trámite de solicitud de un diseño industrial

Para solicitar una patente de diseño industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio deberá tener en cuenta el trámite previsto en el título V, capítulo II de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.  Para ello deberá anexar los siguientes documentos:

a)  Petitorio:  es la solicitud de registro, la cual debe ir contenida en el formulario diseñado para tal efecto por la Superintendencia de Industria y Comercio,[4] el cual puede ser obtenido por medio de nuestra página de Internet www.sic.gov.co o en las instalaciones de la Entidad.

b) La presentación gráfica o fotográfica del diseño industrial, la cual podrá ser sustituida por una muestra del producto en el que se encuentre incorporado el diseño;

c) Los poderes que fueren necesarios, teniendo en cuenta que usted no requiere actuar por medio de abogado, de tal forma que este requisito sólo deberá cumplirse en la medida que usted haya decidido no actuar en nombre propio, sino mediante un abogado.

d) El comprobante de pago de las tasas establecidas:  en este punto es importante anotar que actualmente la Superintendencia de Industria y Comercio esta llevando a cabo los estudios necesarios para realizar las alzas a las tarifas, debido a lo cual le recomendamos consultar nuestra página de Internet con el fin de obtener la información correcta una vez la resolución correspondiente haya sido aprobada.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA   VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 113

[2] PACHÓN Manuel; Zánchez Avila, Zoraida.  El Régimen Andino de la Propiedad Industrial.  Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez, 1995

[3] Ley 23 de 1982, artículo 6

[4] Resolución 210 de 2001, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, artículo 16, anexo 2000 - 4

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