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Bogotá, D.C.
010/
| Asunto: | Radicación | 01003060 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimada
señora: Damos respuesta a su comunicación
radicada bajo el número de la referencia para informarle que el know how puede
o no ser objeto de protección, teniendo en cuenta para ello el alcance que quiera
darle su titular. De acuerdo con lo anterior son necesarias las siguientes
consideraciones: 1. Definción
de Know How El Know How
ha sido definido como la totalidad de los conocimientos, del saber especializado
y de la experiencia volcados en el procedimiento y realización técnica de la fabricación
de un producto.[1] Igualmente se ha
definido como la información técnica necesaria para diseñar, fabricar, emplear,
mantener o comercializar productos o sus elementos o para llevar a cabo la combinación
de operaciones en el caso de técnicas o procedimientos, es decir que el Know how
es la clase de información necesaria para proyectarlos o utilizarlos.[2] Por
último, se ha entendido que el know how es el saber especializado o habilidad
técnica o conocimiento práctico que permite logra un objetivo específico.
Dicho saber se mantiene en secreto, por lo tanto no son patentables en la medida
que las patentes son de carácter público y su protección es limitada en el tiempo.[3]
2. Protección del Know How por
medio de la patente Como
se dijo anteriormente, el Know How puede cobijar productos o procedimientos, ya
sean estos patentables o no, de tal forma que una persona puede decidir protegerlos
por medio del privilegio de patente. Lo
anterior, si se tiene en cuenta que la protección de la patente de invención
se otorga a productos o procedimientos, en todos los campos de la tecnología,
siempre que sean nuevos, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación
industrial.[4] La
limitante que tiene este tipo de protección está relacionada con el término de
vigencia de la misma, puesto que la Norma Andina establece que un privilegio de
patente tendrá una duración de veinte (20) años contados desde la fecha de solicitud,
por lo tanto al finalizar dicho período el producto o procedimiento protegido
pasará a ser de dominio público, es decir que cualquier persona podrá hacer uso
libremente de dicha información. 3.
Protección del Know How como secreto industrial No
obstante lo anterior, el dueño del conocimiento especializado puede desear no
hacerlo público, razón por la cual deberá tomar las medidas necesarias que permitan
mantener la información en secreto, permitiendo de esta forma la protección del
secreto industrial. La
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que el secreto industrial
es cualquier información no divulgada, la cual puede usarse en alguna actividad
productiva, industrial o comercial.[5] Ahora
bien, en tanto la información se mantenga en secreto, su dueño está protegido
contra la divulgación, adquisición y uso de tal secreto, así como podrá transmitir
el secreto a cualquier tercero quien adquiere la obligación de conservarlo. Por
último, consideramos importante anotar que aquellas personas que por motivo de
su trabajo o empleo tengan acceso a un secreto empresarial sobre cuya confidencialidad
se les haya prevenido, deberán abstenerse de usarlo o divulgarlo sin justa causa
y el consentimiento del dueño de la información.[6] En
conclusión, la protección del Know How podrá variar de acuerdo a las pretensiones
que tenga el dueño de la información a proteger. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
[1] STUMPF, Herbert. El Contrato de Know
How, Editorial Temis, 1984 [2] ROJAS
TEJADA, Alvaro. Aspectos Técnicos del Know How o conocimientos técnicos
y su importancia en la transferencia de tecnología. [3]
TORRENTE BAYONA, Cesar; GALINDO VANEGAS, Hector Ruben; ALTURO GARCÍA, Sandra.
Las Franquicias, Estudio legal y contractual, Cámara de Comercio de Bogotá, 1995 [4]
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 14 [5]
Ibídem, artículo 260 y ss [6] Ibídem,
artículo 265 |