Concepto 01003060 del 30 de enero de 2001

 

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto:Radicación01003060
Trámite113
Actuación440
Folios003

 

Estimada señora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que el know how puede o no ser objeto de protección, teniendo en cuenta para ello el alcance que quiera darle su titular.  De acuerdo con lo anterior son necesarias las siguientes consideraciones:

1.  Definción de Know How

El Know How ha sido definido como la totalidad de los conocimientos, del saber especializado y de la experiencia volcados en el procedimiento y realización técnica de la fabricación de un producto.[1]

Igualmente se ha definido  como la información técnica necesaria para diseñar, fabricar, emplear, mantener o comercializar productos o sus elementos o para llevar a cabo la combinación de operaciones en el caso de técnicas o procedimientos, es decir que el Know how es la clase de información necesaria para proyectarlos o utilizarlos.[2]

Por último, se ha entendido que el know how es el saber especializado o habilidad técnica o conocimiento práctico que permite logra un objetivo específico.  Dicho saber se mantiene en secreto, por lo tanto no son patentables en la medida que las patentes son de carácter público y su protección es limitada en el tiempo.[3]

2.  Protección del Know How por medio de la patente

Como se dijo anteriormente, el Know How puede cobijar productos o procedimientos, ya sean estos patentables o no, de tal forma que una persona puede decidir protegerlos por medio del privilegio de patente.

Lo anterior, si se tiene en cuenta que la protección de la patente de invención  se otorga a productos o procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevos, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.[4]

La limitante que tiene este tipo de protección está relacionada con el término de vigencia de la misma, puesto que la Norma Andina establece que un privilegio de patente tendrá una duración de veinte (20) años contados desde la fecha de solicitud, por lo tanto al finalizar dicho período el producto o procedimiento protegido pasará a ser de dominio público, es decir que cualquier persona podrá hacer uso libremente de dicha información.

3.  Protección del Know How como secreto industrial

No obstante lo anterior, el dueño del conocimiento especializado puede desear no hacerlo público, razón por la cual deberá tomar las medidas necesarias que permitan mantener la información en secreto, permitiendo de esta forma la protección del secreto industrial.

La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que el secreto industrial es cualquier información no divulgada, la cual puede usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial.[5]

Ahora bien, en tanto la información se mantenga en secreto, su dueño está protegido contra la divulgación, adquisición y uso de tal secreto, así como podrá transmitir el secreto a cualquier tercero quien adquiere la obligación de conservarlo.

Por último, consideramos importante anotar que aquellas personas que por motivo de su trabajo o empleo tengan acceso a un secreto empresarial sobre cuya confidencialidad se les haya prevenido, deberán abstenerse de usarlo o divulgarlo sin justa causa y el consentimiento del dueño de la información.[6]

En conclusión, la protección del Know How podrá variar de acuerdo a las pretensiones que tenga el dueño de la información a proteger.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] STUMPF, Herbert.  El Contrato de Know How, Editorial Temis, 1984

[2] ROJAS TEJADA, Alvaro.  Aspectos Técnicos del Know How o conocimientos técnicos y su importancia en la transferencia de tecnología.

[3] TORRENTE BAYONA, Cesar; GALINDO VANEGAS, Hector Ruben; ALTURO GARCÍA, Sandra. Las Franquicias, Estudio legal y contractual, Cámara de Comercio de Bogotá, 1995

[4] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 14

[5] Ibídem, artículo 260 y ss

[6] Ibídem, artículo 265

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