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010/ Bogotá,
| Asunto: | Radicación | 01002787 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimada
señora: Damos
respuesta a la solicitud radicada bajo el número citado en la referencia, para
informarle que en los artículos 39 y 40 del decreto 3466 de 1982 se establecen
las reglas a las que deben someterse los contratos de prestación de servicios
que suponen la entrega de un bien y la responsabilidad e indemnizaciones de perjuicios
para este tipo de contratos. Sobre el particular nos permitimos hacer las siguientes
precisiones: 1. Obligaciones en los contratos de prestación de
servicios que supone la entrega de un bien. El
literal b) del artículo 39 de decreto 3466 de 1982[1] establece en cabeza de la
persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio, la custodia
y conservación adecuada del bien dejado en depósito, de la integridad de
los elementos que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios,
si los tuviere. Así
mismo, el literal d del artículo citado señala que la obligación de custodia
y conservación del bien dejado en depósito de la persona natural o jurídica que
presta el servicio finaliza al vencimiento del plazo indicado en el recibo y no
antes ni después y es en ese momento cuando el prestador del servicio deberá restituir
el bien. No obstante,
debemos precisar que a falta de la citada estipulación, la restitución del bien
deberá realizarse cuando el depositante la reclame, de conformidad con lo establecido
en el código de comercio.[2] El depositario del bien que quiera restituirlo, deberá
avisar con antelación prudencial al depositante, según la naturaleza de la cosa,
sobre la devolución del bien objeto del contrato. Los gastos de la restitución
estarán a cargo del depositante según lo dispuesto en la misma normatividad.[3] 2. Derecho de retención de bienes por incumplimiento
en el pago de un servicio En
este orden de ideas, para el caso particular y objeto de esta consulta, si el
propietario del bien depositado no lo reclama y este hecho causa perjuicios al
depositario, este último podrá retener la cosa depositada para garantizar el pago
de las sumas líquidas que le deba el depositante, relacionadas directamente con
el depósito.[4] Así
mismo, las normas de protección al consumidor señalan que cuando una persona haya
sufrido daños y perjuicios por celebración o ejecución de un contrato de prestación
de servicios con entrega del bien respecto del cual recae la actividad objeto
de la prestación, podrá acudir en demanda para establecer la responsabilidad y
la indemnización correspondiente ante las autoridades jurisdiccionales competentes
conforme al procedimiento civil.[5] En
consecuencia, el prestador del servicio podrá retener el bien objeto de la prestación
del servicio para obligar al propietario del bien depositado que cancele el servicio
contratado e instaurar la respectiva demanda para que la autoridad jurisdiccional
establezca la responsabilidad y la indemnización a que haya lugar. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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