Concepto 01001973 del 31 de enero de 2001

 

Bogotá,

/010

 

 

Asunto:Radicación01001973
Trámite113
Evento000
Actuación440
Folios02

 

Estimado doctor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que el derecho a la marca denominada “Bolivariano”[1] se extinguió,  toda vez que al ser declarada la caducidad del derecho marcario por parte de esta Entidad[2] y, quedando debidamente ejecutoriado el respectivo acto administrativo[3], ya no hay lugar a reactivar dicho asunto. Lo anterior si se tiene en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Caducidad del derecho marcario

La decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena señalaba que el registro de una marca se tendría como   caducado cuando  el  titular  no  solicitaba  la   renovación,  dentro del término establecido para tal fin, incluido el periodo de gracia.

Como también era causal de caducidad el no pago de las tasas, en los términos acordados en la legislación nacional del País Miembro.[4]

La caducidad debe entenderse como “el plazo acordado por la ley, por la convención o por la autoridad judicial, para el ejercicio de una acción o de un derecho”.[5]

Así las cosas, una vez se ha declarado la caducidad de un acto administrativo, no hay lugar  a la reactivación de un expediente, puesto que se entiende expirado el plazo o la oportunidad para el ejercicio de su derecho, es decir, de mantener la titularidad de la marca.

2. Procedimiento de registro

Para obtener el derecho al registro marcario, deberá diligenciar y radicar el formulario único de registro de Signos Distintivos[6] , de conformidad con lo establecido en la normatividad del régimen común sobre propiedad industrial, Decisión 486,  junto con el decreto reglamentario 2591 del 13 de diciembre de 2000 y, la resolución número 210 de fecha 15 de enero del 2001, que reglamenta parcialmente la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Así, teniendo en cuenta que su derecho caducó y quiere proteger su marca, el trámite a seguir será el indicado en el párrafo anterior, único procedimiento reconocido por la ley para el efecto.

Adicionalmente, nos permitimos informarle que las disposiciones anteriormente señaladas y en general las inherentes a nuestras funciones podrá usted consultarlas en nuestra página web www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Concedida por esta Entidad, mediante resolución  1239 del 30 de enero de 1995, bajo el expediente número 94 42251

[2] En aplicación de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, artículo 114

[3] Resolución número 31967 del 26 de diciembre de 1997

[4] Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, artículo 114 ibidem

[5] López Blanco, Hernán Fabio. Instituciones de Derecho procesal Civil Colombiano.Temis. Cuarta Ed. Tomo I. Página 228

[6] Resolución 210 del 15 de enero de 2001 artículo 17 ver anexo 2000-1

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