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Bogotá,
/010
| Asunto: | Radicación | 01001973 |
| Trámite | 113 |
| Evento | 000 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 02 |
Estimado
doctor: Damos respuesta
a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que
el derecho a la marca denominada Bolivariano[1] se extinguió,
toda vez que al ser declarada la caducidad del derecho marcario por parte de esta
Entidad[2] y, quedando debidamente ejecutoriado el respectivo acto administrativo[3],
ya no hay lugar a reactivar dicho asunto. Lo anterior si se tiene en cuenta las
siguientes consideraciones: 1.
Caducidad del derecho marcario La
decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena señalaba que el registro
de una marca se tendría como caducado cuando el titular
no solicitaba la renovación, dentro del término establecido
para tal fin, incluido el periodo de gracia. Como
también era causal de caducidad el no pago de las tasas, en los términos acordados
en la legislación nacional del País Miembro.[4] La
caducidad debe entenderse como el plazo acordado por la ley, por la convención
o por la autoridad judicial, para el ejercicio de una acción o de un derecho.[5] Así
las cosas, una vez se ha declarado la caducidad de un acto administrativo, no
hay lugar a la reactivación de un expediente, puesto que se entiende expirado
el plazo o la oportunidad para el ejercicio de su derecho, es decir, de mantener
la titularidad de la marca. 2.
Procedimiento de registro Para
obtener el derecho al registro marcario, deberá diligenciar y radicar el formulario
único de registro de Signos Distintivos[6] , de conformidad con lo establecido
en la normatividad del régimen común sobre propiedad industrial, Decisión 486,
junto con el decreto reglamentario 2591 del 13 de diciembre de 2000 y, la resolución
número 210 de fecha 15 de enero del 2001, que reglamenta parcialmente la decisión
486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Así,
teniendo en cuenta que su derecho caducó y quiere proteger su marca, el trámite
a seguir será el indicado en el párrafo anterior, único procedimiento reconocido
por la ley para el efecto. Adicionalmente,
nos permitimos informarle que las disposiciones anteriormente señaladas y en general
las inherentes a nuestras funciones podrá usted consultarlas en nuestra página
web www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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