Concepto 00096323 del 29 de enero de 2001

 

Bogotá, D.C.,

010/

 

 

ASUNTO:Número00096323
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado doctor:

Con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo, damos respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia, para manifestarle que de conformidad con la normatividad vigente, las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a registrarse ante la cámara de comercio de su domicilio principal en los términos y condiciones del registro mercantil. Lo anterior se basa en las siguientes consideraciones:

El decreto 2150 de 1995 creó el registro de las entidades sin animo de lucro, al cual, no obstante ser diferente del registro mercantil, de conformidad con el citado decreto y con el decreto 427 de 1996, se aplican los mismos términos y condiciones de éste.[1]

Es así como, el artículo 43 del decreto 2150 de 1995 establece que la existencia y representación legal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se prueba con el certificado de la cámara de comercio correspondiente. Igualmente establece que las cámaras de comercio son las entidades encargadas de llevar el registro de esta clase de personas jurídicas y que deberán hacerlo con sujeción al régimen previsto por la ley para las sociedades comerciales y en los mismos términos tarifas y condiciones previstos para éstas.[2]

En adición a lo anterior, el mismo decreto 2150 en su artículo 42 estipula que las entidades sin ánimo de lucro deben inscribir en la cámara de comercio correspondiente, sus estatutos con sus respectivas reformas, los nombramientos de sus administradores, sus libros, su disolución y liquidación igualmente en los mismos términos, derechos y condiciones previstos para los actos de las sociedades comerciales.[3]

De conformidad con lo anterior, no obstante en relación con las personas jurídicas sin ánimo de lucro no es procedente hablar de registro mercantil, puesto que éste se predica únicamente de los comerciantes,[4] de conformidad con las normas citadas, el registro de las entidades sin ánimo de lucro se debe llevar en los mismos términos, tarifas y condiciones del registro mercantil.

De todo lo expuesto se concluye que la Fundación Carvajal, como persona jurídica sin ánimo de lucro, está en la obligación de registrase ante la cámara de comercio de su domicilio principal.

Atentamente;

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Decreto 2153 de 1995, artículos 40 – 45 y 143 a 148.
     Decreto 427 de 1996, artículo 1.

[2] Decreto 2150 de 1995, artículo 43. “Prueba de la existencia y representación legal. La existencia y la representación legal de las personas jurídicas de derecho privado a que se refiere este capítulo, se probará con certificación expedida por la cámara de comercio competente, la cual llevará el registro de las mismas con sujeción al régimen previsto para las sociedades comerciales y en los mismos términos, tarifas y condiciones que regulan sus servicios.”

[3] Ibídem, artículo 42. “Los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas formadas según lo previsto en este capítulo, se inscribirán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales. Para la inscripción de nombramientos de administradores y revisores fiscales se requerirá la aceptación previa de las personas designadas.”

[4] Código de comercio, artículo 33.

Ir atrás