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| ASUNTO: | Número | 00096323 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado doctor: Con
el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo, damos
respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia, para manifestarle
que de conformidad con la normatividad vigente, las entidades sin ánimo de lucro
están obligadas a registrarse ante la cámara de comercio de su domicilio principal
en los términos y condiciones del registro mercantil. Lo anterior se basa en las
siguientes consideraciones: El
decreto 2150 de 1995 creó el registro de las entidades sin animo de lucro, al
cual, no obstante ser diferente del registro mercantil, de conformidad con el
citado decreto y con el decreto 427 de 1996, se aplican los mismos términos y
condiciones de éste.[1] Es
así como, el artículo 43 del decreto 2150 de 1995 establece que la existencia
y representación legal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se prueba
con el certificado de la cámara de comercio correspondiente. Igualmente establece
que las cámaras de comercio son las entidades encargadas de llevar el registro
de esta clase de personas jurídicas y que deberán hacerlo con sujeción al régimen
previsto por la ley para las sociedades comerciales y en los mismos términos tarifas
y condiciones previstos para éstas.[2] En
adición a lo anterior, el mismo decreto 2150 en su artículo 42 estipula que las
entidades sin ánimo de lucro deben inscribir en la cámara de comercio correspondiente,
sus estatutos con sus respectivas reformas, los nombramientos de sus administradores,
sus libros, su disolución y liquidación igualmente en los mismos términos, derechos
y condiciones previstos para los actos de las sociedades comerciales.[3] De
conformidad con lo anterior, no obstante en relación con las personas jurídicas
sin ánimo de lucro no es procedente hablar de registro mercantil, puesto que éste
se predica únicamente de los comerciantes,[4] de conformidad con las normas citadas,
el registro de las entidades sin ánimo de lucro se debe llevar en los mismos términos,
tarifas y condiciones del registro mercantil. De
todo lo expuesto se concluye que la Fundación Carvajal, como persona jurídica
sin ánimo de lucro, está en la obligación de registrase ante la cámara de comercio
de su domicilio principal. Atentamente; CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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