Concepto 00095442 del 29 de enero de 2001

 

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto:Radicación00095442
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que el solicitante de una patente de invención, de modelo de utilidad o de diseño industrial tiene el derecho a iniciar acciones judiciales en contra de aquella persona que lleve a cabo su copia, desde el momento en que la invención, el modelo o el diseño son publicados en la Gaceta de la Propiedad Industrial y además puede reivindicar la prioridad en otros países con los que Colombia haya suscrito un tratado que lo permita.  De acuerdo con lo anterior se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

1.   Acciones por infracción a derechos de propiedad industrial

La Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena señala en su artículo 239:  “El titular de una patente tendrá derecho a ejercer acción judicial por daños y perjuicios por el uso no autorizado de la invención o del modelo de utilidad durante el período comprendido entre la fecha en que adquiera carácter público y pueda ser consultada la solicitud respectiva y la fecha de concesión de la patente.  El resarcimiento sólo procederá con respecto a la materia cubierta por la patente concedida, y se calculará en función de la explotación efectivamente realizada por el demandado durante el período mencionado”.

Así las cosas, el evento que debe ser tenido en cuenta al momento de decidir sobre un derecho en un eventual proceso, es la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, puesto que es por medio de ésta que la invención adquiere el carácter de público, permitiendo de esta forma que personas versadas en la materia puedan copiarlos.

Sumado a lo anterior, es importante tener en cuenta que la protección se encuentra limitada por las reivindicaciones anotadas en la solicitud, de tal forma que si una persona obtiene un mismo producto que el amparado en la solicitud de patente, pero para ello emplea procedimientos diferentes, no podrá considerarse que existe una copia de la patente de invención, puesto que el alcance de las reivindicaciones será diferente en cada caso, pero para ello debe tenerse en cuenta que es el demandado quien debe demostrar que los procedimientos son diferentes.[1]

Ahora bien, por último es de anotar que el solicitante puede ejercer varios tipos de acciones teniendo en cuenta que el objetivo de cada una es diferente, por lo tanto la acción depende del resultado deseado.[2]

2.  Derecho de prioridad

El artículo 9 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala que la primera solicitud de patente válidamente presentada en otro país miembro o ante una autoridad nacional, regional o internacional con la que el país miembro estuviese vinculado por algún tratado en el que se establezca un derecho de prioridad análogo al determinado por la mencionada Decisión 486, permitirá al solicitante reivindicar un derecho de prioridad sobre la misma materia.  El derecho de prioridad deberá ser reivindicado dentro del año siguiente a la presentación de la primera solicitud.

La norma anteriormente citada permite que una persona que solicita su patente en Colombia pueda reivindicar prioridad de la misma ante las autoridades nacionales de otro país miembro ya sea de la Comunidad Andina o del Convenio de París, de tal forma que dichas autoridades aceptan la solicitud como si hubiera sido presentada el mismo día que se inició el trámite en Colombia.

La reivindicación de prioridad debe llevarse a cabo dentro del año siguiente a la primera solicitud y debe estar acompañada de los documentos correspondientes, es decir, la solicitud con fundamento en la cual se lleva a cabo la reivindicación y las traducciones que fueren necesarias.[3]

De acuerdo con lo anterior, y para dar respuesta a su pregunta, es claro que el solicitante de una patente cuenta de acuerdo con la Norma Andina dos tipos de protección, por una parte puede ejercer una serie de acciones contra aquellas personas que intentan usurpar su derecho y por otra tiene la posibilidad de reivindicar la prioridad de su solicitud en cualquiera de los Países Miembros tanto de la Comunidad Andina como del Convenio de París.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 240

[2] Acción por indemnización de daños y perjuicios, el cese de los actos que constituyen la infracción, el retiro de los productos o materiales de empaque, producción y publicidad que sirven para cometer la infracción, la prohibición de importación o exportación de los productos, la adjudicación al solicitante de los productos que causan la infracción o la adopción de medidas que eviten la continuación o repetición de la infracción.

[3] ibídem, artículos 9 y 10

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