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Bogotá, D.C.
010/
| Asunto: | Radicación | 00095442 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que el solicitante de una patente de invención, de modelo de utilidad o de diseño
industrial tiene el derecho a iniciar acciones judiciales en contra de aquella
persona que lleve a cabo su copia, desde el momento en que la invención, el modelo
o el diseño son publicados en la Gaceta de la Propiedad Industrial y además puede
reivindicar la prioridad en otros países con los que Colombia haya suscrito un
tratado que lo permita. De acuerdo con lo anterior se hacen necesarias las
siguientes consideraciones: 1.
Acciones por infracción a derechos de propiedad industrial La
Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena señala en su artículo 239:
El titular de una patente tendrá derecho a ejercer acción judicial por daños
y perjuicios por el uso no autorizado de la invención o del modelo de utilidad
durante el período comprendido entre la fecha en que adquiera carácter público
y pueda ser consultada la solicitud respectiva y la fecha de concesión de la patente.
El resarcimiento sólo procederá con respecto a la materia cubierta por la patente
concedida, y se calculará en función de la explotación efectivamente realizada
por el demandado durante el período mencionado. Así
las cosas, el evento que debe ser tenido en cuenta al momento de decidir sobre
un derecho en un eventual proceso, es la publicación en la Gaceta de la Propiedad
Industrial, puesto que es por medio de ésta que la invención adquiere el carácter
de público, permitiendo de esta forma que personas versadas en la materia puedan
copiarlos. Sumado a lo anterior, es
importante tener en cuenta que la protección se encuentra limitada por las reivindicaciones
anotadas en la solicitud, de tal forma que si una persona obtiene un mismo producto
que el amparado en la solicitud de patente, pero para ello emplea procedimientos
diferentes, no podrá considerarse que existe una copia de la patente de invención,
puesto que el alcance de las reivindicaciones será diferente en cada caso, pero
para ello debe tenerse en cuenta que es el demandado quien debe demostrar que
los procedimientos son diferentes.[1] Ahora
bien, por último es de anotar que el solicitante puede ejercer varios tipos de
acciones teniendo en cuenta que el objetivo de cada una es diferente, por lo tanto
la acción depende del resultado deseado.[2] 2.
Derecho de prioridad El
artículo 9 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala que
la primera solicitud de patente válidamente presentada en otro país miembro o
ante una autoridad nacional, regional o internacional con la que el país miembro
estuviese vinculado por algún tratado en el que se establezca un derecho de prioridad
análogo al determinado por la mencionada Decisión 486, permitirá al solicitante
reivindicar un derecho de prioridad sobre la misma materia. El derecho de
prioridad deberá ser reivindicado dentro del año siguiente a la presentación de
la primera solicitud. La norma anteriormente
citada permite que una persona que solicita su patente en Colombia pueda reivindicar
prioridad de la misma ante las autoridades nacionales de otro país miembro ya
sea de la Comunidad Andina o del Convenio de París, de tal forma que dichas autoridades
aceptan la solicitud como si hubiera sido presentada el mismo día que se inició
el trámite en Colombia. La reivindicación
de prioridad debe llevarse a cabo dentro del año siguiente a la primera solicitud
y debe estar acompañada de los documentos correspondientes, es decir, la solicitud
con fundamento en la cual se lleva a cabo la reivindicación y las traducciones
que fueren necesarias.[3] De acuerdo
con lo anterior, y para dar respuesta a su pregunta, es claro que el solicitante
de una patente cuenta de acuerdo con la Norma Andina dos tipos de protección,
por una parte puede ejercer una serie de acciones contra aquellas personas que
intentan usurpar su derecho y por otra tiene la posibilidad de reivindicar la
prioridad de su solicitud en cualquiera de los Países Miembros tanto de la Comunidad
Andina como del Convenio de París. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
[1] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina, artículo 240 [2] Acción por
indemnización de daños y perjuicios, el cese de los actos que constituyen la infracción,
el retiro de los productos o materiales de empaque, producción y publicidad que
sirven para cometer la infracción, la prohibición de importación o exportación
de los productos, la adjudicación al solicitante de los productos que causan la
infracción o la adopción de medidas que eviten la continuación o repetición de
la infracción. [3] ibídem, artículos
9 y 10 |