Concepto 00095154 del 29 de enero de 2001

 

Bogotá,

010/

 

 

Asunto:Radicación00095154
Trámite113
Actuación440
Folios004

Estimado señor:

Con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo damos respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia para informarle que de conformidad con la normatividad vigente, a las sociedades civiles les es aplicable, para todos los efectos, la legislación mercantil y en esa medida, son sujetos de las sanciones previstas para las sociedades comerciales cuando quiera que incumplan las obligaciones que la ley les impone a éstas.  Lo anterior se basa en las siguientes consideraciones:

1. Registro de las sociedades civiles

Tal y como usted lo señala, el artículo 1 de la ley 222 de 1995 establece que “cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.”[1]

Es así como, la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de la norma anterior señaló que con la extensión que hizo el legislador del régimen de las sociedades comerciales, cobijando dentro de él a las civiles, no obstante no compartir unas y otras la misma naturaleza, les otorga a ambas seguridad jurídica en relación con el régimen que se les aplica, siendo éste para todas las sociedades a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, el régimen comercial.[2]

Concluyó la Corte Constitucional que a través de la citada disposición, al equiparar los regímenes de todas las sociedades, el legislador estatuyó cargas y deberes que antes no tenían, a las sociedades civiles.[3]

2. Abstención del registro – sanciones – facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

El artículo 37 del código de comercio establece que la Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad competente para imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar inscritas en el registro mercantil, las multas (las cuales fueron reajustadas por el decreto 2153 de 1992), así como las demás sanciones legales a que haya lugar.[4]

De lo expuesto se concluye que el artículo 1 de la ley 222 de 1995, hace un reenvío para aplicarle a las sociedades civiles las normas de las comerciales.[5] Se observa entonces que al darse el reenvío, a las sociedades civiles les son aplicables las sanciones contempladas para las sociedades comerciales, cuando desarrollen su objeto social sin cumplir con la obligación de inscribirse en el registro mercantil. 

Ahora bien, el artículo 238 de la misma ley 222 de 1995 señaló un plazo de seis meses para las sociedades civiles, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, [6]  es decir, a partir del 21 de junio de 1996, para que se ajustaran a las normas de las sociedades comerciales, sin señalar una sanción específica para quienes no cumplieran con dicha obligación dentro del plazo previsto. Es así como, por no estar expresamente prevista por el legislador una sanción por el retardo en el cumplimiento de dicha obligación, ninguna autoridad está facultada para sancionar a una sociedad civil que no haya cumplido oportunamente ésta.[7]

No obstante lo anterior, se concluye que si una sociedad no cumplió con la referida obligación contemplada en el artículo 238 de la ley 222 de 1995 y continúa ejerciendo su objeto social, se hace acreedora a las sanciones contempladas por el citado artículo 37 del código de comercio, que como ya se dijo, son aplicables para el evento en que este tipo de sociedades  desarrollen su objeto social sin estar inscritas en el registro mercantil.

Por otro lado, de conformidad con el citado código de comercio, aplicable como ya ha quedado claro, a las sociedades civiles, el objeto del registro público consiste en llevar la matrícula,[8] en este caso, de las sociedades civiles, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad.

Es así como, el artículo 31 del mismo código de comercio establece como plazo para la presentación de la solicitud de matrícula, el mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución.[9] Es claro entonces que el primer paso que debe cumplir una sociedad una vez constituida, ya sea comercial o civil, es matricularse en el registro mercantil.  Adicionalmente, el artículo 43 del mismo estatuto establece que   “a cada comerciante, sucursal, o establecimiento de comercio matriculado, se le abrirá un expediente en el cual se archivarán, por orden cronológico de presentación, las copias de los documentos que registren.” (Subrayas fuera de texto).

Se concluye de lo expuesto, que en la medida en que una sociedad civil no haya cumplido con la obligación de matricularse dentro del plazo establecido por la ley 222 de 1995 o en su defecto posteriormente, o en caso de haberse constituido con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución, no se encuentra inscrita en el registro y en consecuencia, no se le ha abierto el expediente correspondiente y por lo tanto, la cámara de comercio no puede inscribir ningún tipo de acto o documento que dicha sociedad le presente para inscripción.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Código de comercio, artículo 100, modificado por el artículo 1 de la ley 222 de 1995.

[2] Corte Constitucional, sentencia C – 435 de 1996. “En modo alguno puede sostenerse que el legislador, al hacer extensivo el régimen de las sociedades mercantiles, cobijando dentro de él a las civiles, haya roto el principio constitucional de la igualdad, pues de ello no se infiere discriminación entre las personas justamente en cuanto todas aquéllas que constituyan sociedades, de una u otra naturaleza, sabrán a que reglas atenerse en lo relativo al orden jurídico que las rige.”

[3] Ibídem. “Así pues, que el legislador aumente las cargas o los deberes de un cierto tipo de sociedades que antes no los tenían, no desconoce el principio de igualdad mientras los imponga sin preferencias ni cláusulas peyorativas. Por el contrario, al equiparar los regímenes de todas las compañías, la ley propugna precisamente la igualdad.”

[4] Código de comercio, artículo 37. “La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.”

Decreto 2153 de 1992, artículo 11. “Funciones del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia:

(...)

“5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.”

[5] GIRALDO ANGEL, Jaime. Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica. Ediciones Librería del Profesional. Cuarta Edición.1989. Pág. 37. “...De otra parte, no debe confundirse la analogía con el fenómeno jurídico del reenvío, que consiste en la remisión que un precepto hace a otro u otros del mismo o de diverso ordenamiento jurídico, pues en estos casos la solución del problema está ya legalmente prevista, aunque en otro lugar; la remisión simplemente evita inútiles repeticiones.” (Subrayas fuera de texto).

[6] Ley 222 de 1995, artículo 238. “Para los efectos previstos en el artículo primero de esta ley las sociedades civiles dispondrán de un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la misma para ajustarse a las normas sobre sociedades comerciales.”

[7] VALENCIA ZEA, Arturo. Derecho Civil, tomo I, parte general y personas. Editorial Temis, Bogotá. “Nuestro orden jurídico ha aceptado como regla fundamental el postulado de que sin texto legal claro y preciso no puede existir sanción. Este postulado tiene vigencia no solo en el derecho penal (nulla poena sine lege), sino también en el derecho civil.”

[8] NARVÁEZ GARCIA, José Ignacio. Derecho Mercantil Colombiano. Parte general. Octava edición. Pág. 291.

[9] Código de comercio, artículo 31. “...Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o la del permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos.”

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