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Bogotá, 010/
| Asunto: | Radicación | 00095154 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 004 |
Estimado
señor: Con
el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo damos
respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia para informarle
que de conformidad con la normatividad vigente, a las sociedades civiles les es
aplicable, para todos los efectos, la legislación mercantil y en esa medida, son
sujetos de las sanciones previstas para las sociedades comerciales cuando quiera
que incumplan las obligaciones que la ley les impone a éstas. Lo anterior
se basa en las siguientes consideraciones: 1.
Registro de las sociedades civiles Tal
y como usted lo señala, el artículo 1 de la ley 222 de 1995 establece que cualquiera
que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para
todos los efectos, a la legislación mercantil.[1] Es
así como, la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de la norma anterior
señaló que con la extensión que hizo el legislador del régimen de las sociedades
comerciales, cobijando dentro de él a las civiles, no obstante no compartir unas
y otras la misma naturaleza, les otorga a ambas seguridad jurídica en relación
con el régimen que se les aplica, siendo éste para todas las sociedades a partir
de la entrada en vigencia de dicha ley, el régimen comercial.[2] Concluyó
la Corte Constitucional que a través de la citada disposición, al equiparar los
regímenes de todas las sociedades, el legislador estatuyó cargas y deberes que
antes no tenían, a las sociedades civiles.[3] 2.
Abstención del registro sanciones facultades de la Superintendencia
de Industria y Comercio El
artículo 37 del código de comercio establece que la Superintendencia de Industria
y Comercio es la Entidad competente para imponer a las personas que ejerzan profesionalmente
el comercio sin estar inscritas en el registro mercantil, las multas (las cuales
fueron reajustadas por el decreto 2153 de 1992), así como las demás sanciones
legales a que haya lugar.[4] De
lo expuesto se concluye que el artículo 1 de la ley 222 de 1995, hace un reenvío
para aplicarle a las sociedades civiles las normas de las comerciales.[5] Se observa
entonces que al darse el reenvío, a las sociedades civiles les son aplicables
las sanciones contempladas para las sociedades comerciales, cuando desarrollen
su objeto social sin cumplir con la obligación de inscribirse en el registro mercantil.
Ahora
bien, el artículo 238 de la misma ley 222 de 1995 señaló un plazo de seis meses
para las sociedades civiles, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha
ley, [6] es decir, a partir del 21 de junio de 1996, para que se ajustaran
a las normas de las sociedades comerciales, sin señalar una sanción específica
para quienes no cumplieran con dicha obligación dentro del plazo previsto. Es
así como, por no estar expresamente prevista por el legislador una sanción por
el retardo en el cumplimiento de dicha obligación, ninguna autoridad está facultada
para sancionar a una sociedad civil que no haya cumplido oportunamente ésta.[7]
No
obstante lo anterior, se concluye que si una sociedad no cumplió con la referida
obligación contemplada en el artículo 238 de la ley 222 de 1995 y continúa ejerciendo
su objeto social, se hace acreedora a las sanciones contempladas por el citado
artículo 37 del código de comercio, que como ya se dijo, son aplicables para el
evento en que este tipo de sociedades desarrollen su objeto social sin estar
inscritas en el registro mercantil. Por
otro lado, de conformidad con el citado código de comercio, aplicable como ya
ha quedado claro, a las sociedades civiles, el objeto del registro público consiste
en llevar la matrícula,[8] en este caso, de las sociedades civiles, así como la
inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la
ley exija esta formalidad. Es
así como, el artículo 31 del mismo código de comercio establece como plazo para
la presentación de la solicitud de matrícula, el mes siguiente a la fecha de la
escritura pública de constitución.[9] Es claro entonces que el primer paso que
debe cumplir una sociedad una vez constituida, ya sea comercial o civil, es matricularse
en el registro mercantil. Adicionalmente, el artículo 43 del mismo estatuto
establece que a cada comerciante, sucursal, o establecimiento de
comercio matriculado, se le abrirá un expediente en el cual se archivarán, por
orden cronológico de presentación, las copias de los documentos que registren.
(Subrayas fuera de texto). Se
concluye de lo expuesto, que en la medida en que una sociedad civil no haya cumplido
con la obligación de matricularse dentro del plazo establecido por la ley 222
de 1995 o en su defecto posteriormente, o en caso de haberse constituido con posterioridad
a la entrada en vigencia de dicha ley, dentro del mes siguiente a la fecha de
la escritura pública de constitución, no se encuentra inscrita en el registro
y en consecuencia, no se le ha abierto el expediente correspondiente y por lo
tanto, la cámara de comercio no puede inscribir ningún tipo de acto o documento
que dicha sociedad le presente para inscripción. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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