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| Asunto: | Radicación: | 00093889 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 004 |
Estimado señor: Nos
referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia mediante
la cual nos solicita información relacionada con el fundamento jurídico que soporta
la imposición de las sanciones impuestas a los importadores, comercializadores,
instaladores e interventores de productos gasodomésticos, para informarle que
las mencionadas sanciones fueron impuestas en ejercicio de las atribuciones que
en materia de protección al consumidor le fueron otorgadas a esta Entidad en la
ley 446 de 1998, así como con fundamento en las funciones de vigilancia y control,
contenidas en los decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992 y 2269 de 1993. De
acuerdo con el objeto de su consulta, y en virtud de que la norma técnica
NTC 2505 (2ª. Revisión) referente a Gasoductos e Instalaciones para suministro
de gas en edificaciones residenciales y comerciales es una norma técnica colombiana
oficial obligatoria,[1] se hacen necesarias las siguientes consideraciones
en torno a las facultades que ejerce esta Superintendencia en relación con la
vigilancia y cumplimiento de las mismas: 1.
Marco normativo De
acuerdo con lo dispuesto por el articulo 19 del decreto 2153 de 1992, esta
Entidad ejerce, entre otras funciones, aquellas relacionadas con la vigilancia
en el cumplimiento de todas las disposiciones que dicte el Consejo Nacional de
Normas y Calidades, relativas a Normas Técnicas y Control de Calidad, cuyo control
le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio. [2] Para
el cumplimento de las funciones anteriormente citadas la Superintendencia de Industria
y Comercio puede disponer también de la aplicación de las disposiciones
contenidas en el decreto 3466 de 1982, específicamente, aquellas relacionadas
con la imposición de sanciones por incumplimiento de las condiciones de calidad
e idoneidad registradas o contenidas en normas técnicas oficializadas.[3] En
el mismo sentido, el decreto 2269 de 1993 dispone dentro de las facultades que
la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce en desarrollo de sus funciones
de inspección y vigilancia,[4] el monto de las sanciones a imponer a los productores,
importadores y/o comercializadores de los bienes o servicios sometidos al cumplimiento
de reglamentos técnicos o normas técnicas colombianas obligatorias. De igual manera
señala la prohibición para la comercialización de los mismos cuando se hayan verificado
tales incumplimientos. Adicionalmente,
para el ejercicio de las funciones antes mencionadas, la Superintendencia de Industria
y Comercio cuenta, en adición a las propias, con las atribuciones especiales que
en materia de protección del consumidor le fueron conferidas mediante la
ley 446 de 1998,[5] en virtud de las cuales puede ejercer a prevención, las funciones
dirigidas a ordenar las medidas que considere necesarias para asegurar la efectiva
protección de los derechos de los consumidores. 2.
Procedimiento en materia de sanciones En
cuanto al procedimiento aplicado para la imposición de estas sanciones, el artículo
54 del decreto 2153 de 1992, establece que ...las actuaciones que adelante
la Superintendencia de Industria y Comercio se tramitaran de acuerdo con los principios
y el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo...,
en tal sentido la imposición de las sanciones administrativas por incumplimiento
de las condiciones de calidad e idoneidad registradas o contenidas en normas técnicas
obligatorias, contenidas en el decreto 3466 de 1982 se encuentran sujetas a dicho
procedimiento. CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
[6]
Código contencioso administrativo, articulo 5, ...Peticiones escritas y
verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente
o por escrito, a través de cualquier medio. Las
escritas deberán contener, por lo menos: 1. La
designación de la autoridad a la que se dirigen. 2. Los
nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado,
si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. 3. El
objeto de la petición. 4. Las
razones en que se apoya. 5. La
relación de documentos que se acompañan. 6. La
firma del peticionario, cuando fuere el caso. Si
quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide
constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. Las
autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten
por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que
los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las
informaciones o aclaraciones pertinentes. |