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Resolución
39597 de 2001-11-28
Expediente
00070545
Por
la cual se decide una investigación
LA
SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (e)
En
uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Como resultado de la averiguación preliminar adelantada en las
condiciones indicadas en el número 1 del artículo 11 del Decreto
2153 de 1992, mediante Resolución 27385 del 30 de octubre de
2000, la Superintendente Delegada para la Promoción de la Competencia,
facultada para ello, abrió una investigación por presuntos actos
de competencia desleal, para determinar si las conductas realizadas
por la sociedad Unisys de Colombia S.A., en adelante Unisys,
eran contrarias a lo previsto en los artículos 7, 9 y 17 de
la Ley 256 de 1996.
SEGUNDO:
En aplicación del debido proceso contemplado para este tipo
de actuaciones, se notificó la apertura de investigación y se
corrió traslado al investigado para que aportara y solicitara
pruebas. La parte denunciante, Procompel Ltda. -en liquidación-,
en adelante Procompel y la parte denunciada aportaron y solicitaron
la práctica de pruebas, siendo decretadas por la Superintendente
Delegada para la Promoción de la Competencia mediante acto
administrativo número 00070545 -10000 /10001 /10025 / 10026
de 2000.
TERCERO:
Una vez culminada la etapa probatoria, la Superintendente Delegada
para la Promoción de la Competencia elaboró el informe motivado
que contiene el resultado de la investigación, el cual fue a
su vez trasladado para que las partes manifestaran sus opiniones
tal como se ordena en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992,
mediante oficios 00070545-20000/20001 de 2001. Las partes expresaron:
1.
La parte denunciada
"I.
PETICIÓN.
Solicito
a la SIC de la manera más respetuosa, que con base en los hechos
y razones que hemos manifestado a lo largo de la presente investigación,
los que presento en este escrito de alegaciones finales y las
pruebas que obran dentro del expediente, se acepte la recomendación
dada por la Superintendente Delgada para Promoción de la Competencia,
y en consecuencia se declare que UNISYS no incurrió en la realización
de los actos de competencia desleal por los cuales se le investiga,
se ordene el cierre la presente investigación y el archivo del
expediente.
Así
mismo, solicito que en la Resolución que ponga fin al presente
proceso, se condene a la sociedad Procompel Ltda (en adelante
Procompel) al pago de las costas y agencias en derecho en que
incurrió UNISYS por la atención del presente proceso.
II.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
1.
INEXISTENCIA DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
De
conformidad con la Ley 256 de 1996, para que un acto sea considerado
como una conducta de competencia desleal, se requiere que se
cumplan los siguientes requisitos:
1.1
Que el acto se realice en el mercado. En este punto deben
analizarse dos aspectos que determinan cuando un acto se realiza
en un mercado.
El
primero es que los efectos principales del acto tengan lugar
o estén llamados a producirlos en el mercado colombiano.
El
segundo aspecto es que se trate de prestaciones mercantiles,
las cuales, según el artículo 5º de la Ley 256 de 1996, pueden
consistir entre otras, en los actos y operaciones de los participantes
en el mercado relacionados con la prestación de servicios, susceptibles
de apreciación económica.
1.2
Que tenga fines concurrenciales. De acuerdo con el inciso
segundo del artículo 2º de la ley 256 de 1996, la finalidad
concurrencial del acto se presume, cuando éste, por las circunstancias
en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener
o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza
o de un tercero.
Es
decir, una conducta tendrá fines concurrenciales cuando proporcione
al sujeto que la realice la posibilidad de mantener o incrementar
su posición en un mercado.
Según
la Resolución 27385 de 2000, la conducta presuntamente realizada
por UNISYS fue inducir a los trabajadores de Procompel a dar
por terminado su contrato de trabajo para vincularse con UNISYS
y de esta forma poder prestar el servicio de mantenimiento de
equipos de computación.
Al
respecto, en el proceso quedó demostrado que las personas a
quienes se les prestaban los servicios de mantenimiento de equipos,
no eran clientes de Procompel, sino clientes de UNISYS.
En
efecto, en la cláusula primera del contrato de prestación de
servicios de mantenimiento de equipos celebrado entre UNISYS
y Procompel, el cual obra en el expediente a folios 328 a 333,
claramente se señaló lo siguiente:
"PRIMERA.
OBJETO: El objeto del presente contrato es la prestación por
parte de EL CONTRATISTA, con sus propios medios y bajo su propia
dirección técnica y administrativa del servicio de mantenimiento,
reparación e instalación de todos y cada uno de los equipos
de UNISYS o de clientes suyos. Relacionados en el anexo
A, el cual forma parte del presente contrato, así como sus adiciones
o aclaraciones. Es entendido que en desarrollo de dicho objeto
principal, corresponderá a EL CONTRATISTA proveer únicamente
la mano de obra necesaria para el desarrollo de los programas
de Mantenimiento Preventivo y Correctivo contratados por
UNISYS con sus clientes." (El subrayado es mío).
Igualmente,
varios testigos coincidieron en señalar que los clientes a quienes
se les prestaban los servicios objeto del contrato celebrado
entre Procompel y UNISYS, eran de esta última compañía.
Así,
el señor Urías Velásquez Ospina manifestó lo siguiente:
"Pregunta
31 Según el contrato el cliente era de Unisys o de Procompel?
Respuesta:
De Unisys, era claro que no podía existir Procompel
frente al cliente."
Por
su parte, el señor Julio César Cabarique señaló en su testimonio:
"Pregunta
5: Sabe usted si como consecuencia de la ejecución de ese contrato
Procompel conseguía clientes para Unisys?
Respuesta:
No, los clientes de Unisys los buscaba Unisys, Unisys hace toda
la labor comercial, toda la parte de oferta, negocia con el
cliente, hace toda la actividad de ganar o perder clientes.
En ningún momento Procompel desarrolla actividades comerciales.
No era parte del contrato y nunca lo hicieron, jamás evoluciona
a un contrato comercial por lo tanto los clientes de Unisys
eran trabajados por Unisys completamente, el contrato era de
mano de obra de mantenimiento."
Adicionalmente,
se probó que la injerencia en la dirección de las personas que
se encontraban vinculadas laboralmente con Procompel para ejecutar
las labores objeto del contrato de prestación de servicios de
mantenimiento de equipos, era nula, y que tales personas trabajaban
bajo la dirección y órdenes de UNISYS. Procompel simplemente
se encargaba de realizar los pagos de nómina.
Sobre
el particular, la gran mayoría de los testigos señalaron tal
circunstancia. Así por ejemplo, el señor Luis Francisco Hernández
señaló lo siguiente:
"Pregunta
29 Explíquenos cómo ejecutaba su trabajo en Procompel?
Respuesta:
La forma de trabajo en Procompel era dirigida administrativa
y logísticamente por Unisys, es decir, para Procompel solo existía
en la nómina porque era la empresa que me pagaba los servicios"
Igualmente,
el señor Mario Olmos manifestó:
"Pregunta
18 Testigos anteriores nos han manifestado que la forma como
se ejecutaba el contrato entre Procompel y Unisys era básicamente
enviando los trabajadores a Unisys para que dicha empresa los
dirigiera y señalara en que lugares y a que clientes debían
prestarle los servicios. Qué le consta sobre esa forma de ejecución
del contrato?
Respuesta:
Esa forma de ejecución del contrato. Digamos en la última parte
del contrato si es correcto lo que me dice el doctor, porque
Unisys pedía que se le asignara personal para manejarlos como
empleados Unisys, pero las máquinas que yo atendía era como
vengo diciendo. Es decir había dos tipos de trabajo, nosotros
que teníamos nuestras máquinas y las atendíamos y respondíamos
a Unisys y otras personas que tenían un contrato con Procompel
pero su vínculo laboral era de Unisys."
En
el mismo sentido, el señor Jorge Saldarriaga manifestó lo siguiente:
"Pregunta
3 Podría usted explicarnos cómo se ejecutaba el contrato celebrado
entre Unisys y Procompel respecto a la ciudad de Medellín?
Respuesta:
Esencialmente nosotros contratábamos personal técnico electrónico,
nos encargábamos de la parte laboral de dichas personas, es
decir, se pagaba la nómina, prestaciones y demás demandas de
ley. Las personas operativamente funcionaban bajo el mando de
Unisys de Colombia. No se si vale la pena citar cifras? Nosotros
contratábamos una persona por X salario y a Unisys se le cobraba
2.3 veces el salario de esa persona.
Por
su parte, el señor Hernando Alejo, señaló lo siguiente:
"Pregunta
18 Podría usted explicarnos que quiere decir en calidad de préstamo?
Respuesta:
Esto quiere decir que Procompel me asignó como ingeniero
para Unisys de la cual las funciones realizadas ya estaban.
Es decir, pasaba a tomar órdenes directas por funcionarios de
Unisys, pero la nómina o pago estaba echa por Procompel, es
decir, todavía seguía perteneciendo a Procompel pero obedeciendo
a Unisys."
Finalmente,
quedó demostrado que Procompel no tenía clientes propios.
Si
bien, en el expediente quedó demostrado que la exclusividad
que supuestamente exigía el contrato respecto de Procompel,
no existía, Procompel ha manifestado que ella nunca celebró
contratos con terceras personas y que no tenía contratos distintos
al celebrado con UNISYS.
Al
respecto, el testigo Mario Olmos, exsocio de Procompel, señaló
lo siguiente:
"Pregunta
17 En respuesta anterior usted señaló: "En el contrato se pedía
exclusividad para trabajar con Unisys si de pronto se necesitaba
trabajar para otra persona tocaba pedir permiso a Unisys para
celebrar otro contrato". La necesidad para solicitar permiso
de Unisys era para prestarle servicios a clientes remitidos
por Unisys o para prestarle servicios a cualquier otra empresa?
Respuesta:
Quiero aclarar que yo no manejaba personalmente los
contratos pero conocía del contrato se que se nos presentaron
clientes fuera de Unisys para que atendiéramos y no lo hicimos.
Ahora mirando Yo trabajaba en el área técnica la cláusula décima
quinta yo lo entendía personalmente que era para cualquier tipo
de clientes.
Yo
trabajaba en el área técnica Más la persona que manejaba el
contrato era Pedro Cabra. Entonces no se precisar. En las reuniones
de socios yo entendí que esa cláusula era para todos los clientes,
ahora que veo resaltado veo que era solo para socios de Unisys."
Así
las cosas, tenemos que: i) La clientela objeto del contrato
era de UNISYS; ii) Si bien Procompel cancelaba la nómina de
los trabajadores que ejecutaban el objeto del contrato, dichos
trabajadores no dependían administrativamente de dicha empresa.
Los trabajadores se sentían desempeñando labores para UNISYS
y no para Procompel; iii) Procompel no tenía su propia clientela.
Por
lo tanto, la vinculación laboral de los trabajadores directamente
con UNISYS no le permitía a dicha empresa mantener o incrementar
su participación en el mercado, puesto que la clientela que
seguiría atendiendo era la misma, la cual era suya, y no atendería
una nueva clientela (la misma no existía).
En
consecuencia, la conducta por la cual se investiga a UNISYS
no tiene un fin concurrencial y no puede ser considerada desleal.
Así
lo señaló el informe motivado en los siguientes términos:
"En
el presente caso, la vinculación a Unisys de los trabajadores
de la sociedad denunciante, no constituye por sí misma una conducta
desleal que resulte idónea para adquirir o incrementar la participación
en el mercado nacional."
1.3
Que el acto encuadre en las conductas descritas en los artículos
8º a 19 de la Ley 256 de 1996 o en la cláusula general de competencia.
A
pesar de que como se señaló en el punto anterior, la conducta
objeto de la presente investigación no tiene fines concurrenciales
y por lo tanto no sería necesario analizar el cumplimiento del
presente requisito, a continuación paso a demostrar cómo éste
último requisito tampoco se presenta en el presente caso.
El
cumplimiento de este requisito demuestra el carácter desleal
de la conducta, lo cual se da si la misma se encuadra dentro
de los artículos 8º a 19 de la ley 256 de 1996 o, si ello no
es así, dentro de lo señalado en el artículo 7º de dicha ley.
Según
la Resolución 27385 de 2000, la conducta de cuya realización
Procompel acusa a UNISYS, podría enmarcarse dentro de los artículos
7º, 9º y 17 de la Ley 256 de 1996.
Antes
de pasar a explicar cómo en el expediente se encuentra probado
que los actos realizados por UNISYS no cumplen con los requisitos
contenidos en la ley para dichas conductas quisiera manifestar
que según la Resolución 27385 de 2000, el acto que se investiga
es en realidad uno sólo.
En
efecto, según los literales a, b y c del numeral cuarto de las
consideraciones de la Resolución 27385 de 2000, UNISYS pudo
haber inducido a los trabajadores de Procompel a terminar sus
contratos con ésta última empresa para empezar al día siguiente
con un nuevo contrato con UNISYS, con lo cual posiblemente infringió
los artículos 7º, 9º y 17 de la Ley 256 de 1996.
No
existe otra conducta distinta a la supuesta inducción a los
trabajadores de Procompel para que terminaran sus contratos
de trabajo, con base en la cual se considere que UNISYS hubiese
violado las mencionadas disposiciones.
Así
las cosas, es importante resaltar que la denominada cláusula
general de competencia se encuentra prevista para evitar que,
conductas que siendo desleales, dejen de ser sancionadas por
no encontrarse específicamente descritas en la ley.
Por
lo tanto, en el evento de que se llegara a considerar que la
conducta investigada se enmarca dentro de las descripciones
realizadas por los artículos 9º y 17 de la Ley 256 de 1996,
no puede sancionarse a UNISYS por la infracción del artículo
7º de dicha ley.
2.
EL TRASLADO DEL PERSONAL DE PROCOMPEL A UNISYS FUE ACORDADO
ENTRE DICHAS EMPRESAS.
Como
lo señalé anteriormente, la conducta objeto de investigación
y con base en la cual la SIC consideró que se habrían podido
infringir los artículos 7º, 9º y 17 de la Ley 256 de 1996, es
que UNISYS pudo haber inducido a los trabajadores de Procompel
para que terminaran sus contratos de trabajo y se vincularan
directamente con dicha empresa.
Pues
bien, en el expediente se encuentran pruebas de que UNISYS y
Procompel acordaron realizar el mencionado traslado de personal.
En
efecto, el propio señor Pedro Cabra, representante legal de
Procompel Ltda para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto
de la presente investigación, confesó en su declaración lo siguiente:
"Pregunta
8: Se le pone de presente al interrogado el expediente a folio
326 del cuaderno reservado y se le pregunta: según el documento
revisado en la respuesta anterior, el valor de los activos ofrecidos
por Procompel a Unisys era de aproximadamente 22 millones de
pesos. En el presente folio aparece una factura de Procompel
de septiembre de 1998, cuyo concepto es la venta de activos
por un valor de 33 millones de pesos. Cómo explica que Unisys
haya pagado una suma superior a los activos ofrecidos por Procompel?
Respuesta:
Esta factura (folios 326) fue parte del preacuerdo
al cual se llegó en septiembre del 98 para permitir que los
ingenieros entrasen a Unisys, cuando decía que empezaba
a percibirse la mala fe y el dolo se empezó a mostrar en ese
preacuerdo, porque el preacuerdo fue un mes de facturación que
en números era más o menos ciento veinte millones, cuando fui
a Unisys para ver como cobraba esos 120 millones más o menos
el señor Julio César Cabarique, se retracta de la oferta y dice
que le haga una factura por venta de activos de 33 millones
y alude que con eso compra los maletines, algo de la cotización,
y otra factura por más o menos treinta millones por servicio."
"Pregunta
9: Se le pone de presente al interrogado el expediente a folio
323 del cuaderno reservado y se le pregunta: En el presente
documento aparece una forma de recibo a satisfacción numerada
113596 del 16 de septiembre de 1998 en la cual se lee "
observaciones. Venta de activos fijos. 1 de 2 facturas. Podría
usted explicarnos porque valor fue la segunda factura que debió
cancelar esta observación.
Respuesta:
Si una factura $29.345.500"
Aunque
el señor Pedro Cabra quiso desvirtuar la existencia de un convenio
entre las partes para la terminación del contrato y el traslado
del personal, denominando dicho acto como un "preacuerdo",
lo cierto es que lo ejecutó, enviando las facturas para cobrar
las sumas acordadas y recibiendo el pago de las mismas, como
el mismo lo reconoció en su declaración:
Pregunta
22 Por qué envió usted las facturas sino estaba de acuerdo con
ellas
Respuesta:
Las envié porque era parte de aquello que yo llame
preacuerdo.
Pregunta
23 Unisys le pagó esas facturas?
Respuesta:
Si me las pagó"
Por
su parte, el señor Julio César Cabarique, señaló en su testimonio:
"Pregunta
13 Podría explicarnos cómo fue el proceso de terminación del
contrato celebrado entre Unisys y Procompel?
Respuesta:
A finales del 97 el departamento de recursos humanos me dice
que la figura de trabajadores en misión tenía algunos riesgos
laborales, porque Procompel no era como una bolsa de empleos
y nos recomienda internamente que busquemos una solución para
que eses grupo humano entre a ser parte del grupo humano de
Unisys. Yo desde ese entonces entro a plantear formalmente que
busquemos una solución. Cuando empiezo en ese proceso a comienzos
del 98 le mando una carta donde le digo que vamos a terminar
esa figura del contrato pero que renovemos el contrato mientras
llevamos a cabo la negociación respectiva. Ellos como en
toda negociación nos piden una cifra económica inicial que la
definían el "pase de los muchachos", palabras de él era como
el fútbol, que los muchachos tenían un pase y lo llamó el pase
de los muchachos, palabras de Pedro Cabra. Yo, en ese momento
del período de negociación le manifesté a él que el espíritu
de Unisys era buscar una solución que fuera buena ante todo
para ese grupo de personas y que a su vez era de beneficio para
Unisys y Procompel. Era un grupo de personas que nosotros habíamos
entrenado, entonces hubiéramos podido trabajar una alternativa
abierta del mercado pero eso hubiera tenido consecuencias para
Procompel en términos de costos altos de indemnización, lo que
lo llevo a explorar y a insistir en buscar una solución concertada.
En ese trabajo siempre tuve el apoyo del director de recursos
humanos Luis Alejandro Córdoba, con él llevamos a cabo todas
las reuniones con Procompel por el grupo humano que estaba en
el proceso. Como toda negociación hubo momentos donde la
negociación fluyo fácilmente pero hubo momentos difíciles hasta
que llegamos a un acuerdo económico y acordamos un monto entre
50 y 60 millones de pesos, no recuerdo muy bien la cifra, pero
implicaba para Procompel responsabilidades: hablar con las personas.
Nuestro asesor de Recursos Humanos nos recomendó que Procompel
como dueño de la relación tenía la responsabilidad de hablar
con los muchachos y decirles que se había acordado con Unisys
darles un tratamiento preferencial pero debían cumplir el proceso
de selección definido por Unisys para cualquier contratación.
Una vez definido ese proceso nuestro director de Recursos Humanos
también le dio a Procompel asesoría laboral sin costo para que
Procompel pudiera manejar esa transacción con cero riesgos laborales.
El resultado fue que un porcentaje muy alto del grupo humano
fue seleccionado y se vinculó con nosotros y Procompel recibió
su compensación económica en dos pagos uno al momento del acuerdo,
vía una figura de compra de activos y el otro a los 30 días
una vez finalizado el proceso de vinculación en condiciones
normales a través de una facturación como los otros servicios.
La
existencia del mencionado acuerdo, fue ratificado por el doctor
Luis Alejandro Córdoba en los siguientes términos:
"Pregunta
3 Qué conocimiento tuvo usted del contrato de prestación de
servicios celebrado entre Unisys y la Sociedad Procompel?
Respuesta:
Mi conocimiento no fue directamente sobre el contrato,
estuvo más orientado a la función de recursos humanos para velar
por la incorporación de algunas personas que habían prestado
sus servicios para Procompel y que Procompel estaba solicitando
que recibiéramos como empleados de Unisys. En alguna
reunión de trabajo donde se estaba ventilando la terminación
del contrato entre Procompel y Unisys me invitaron a la oficina
del director de la división de negocios que maneja este contrato,
el señor Julio César Cabarique quien me comentó junto con el
señor Pedro Cabra y el otro socio principal de Procompel, que
no recuerdo con exactitud, que estaban haciendo un acuerdo para
la terminación del contrato de suministro de mano de obra que
los unía y que en este acuerdo había surgido un tema que hacía
difícil la situación para Procompel, que era tener que indemnizar
a un grupo numeroso de empleados que tenían destinados a prestar
servicios a Unisys.
La
razón de la finalización de este contrato era básicamente que
Unisys quería prestar estos servicios con sus propios empleados
y los funcionarios de Procompel, el señor Cabra y el otro
socio, que no recuerdo el nombre, solicitaron a Unisys recibir
estos empleados como empleados de Unisys para que ellos pudieran
presentarles alternativas a cambio de una terminación por mutuo
acuerdo que no generara el pago de esta indemnización. En la
respuesta que dimos en su momento aceptábamos incluirlos en
el proceso de selección de los empleados que iban a realizar
estas funciones y en caso de que tuvieran las habilidades y
conocimientos necesarios podríamos vincularlos como empleados
de Unisys, siempre y cuando quedara absoluta claridad que no
se trataba de una sustitución patronal y también que no había
obligaciones laborales pendientes con estas personas al momento
de la terminación de sus contratos con Procompel. En esa misma
reunión el señor Cabra solicito que las herramientas con que
realizaban su labor técnica, estos colaboradores, fueran adquiridas
por Unisys en razón que para ellos no representaban ninguna
utilidad y nosotros encontraríamos una ventaja al no tener que
comprar unas herramientas nuevas y por último solicitaron que
para unos temas puntuales, que si mal no recuerdo ellos llamaban
brigadas, contratáramos servicios de la firma en el futuro aun
cuando ya no fuera dentro del contexto de una prestación permanente
como la que se pactaba en el contrato. Unisys también accedió
a esas solicitudes dentro del espíritu de colaboración y entendimiento
que reinó en esa reunión y los acuerdos derivados de la misma
se ejecutaron en la forma como se convino."
"Pregunta
6 Sabe usted si Unisys le pagó a Procompel algún tipo de compensación
por la terminación del contrato o por el traslado de su personal?
Respuesta:
Recuerdo que en la reunión que las herramientas
que Unisys estaba comprando iban a ser pagadas a un precio superior
a su valor comercial real con el propósito de colaborar a Procompel
porque estaba perdiendo a un cliente importante, no se si adicionalmente
se acordó dar algún tipo de bonificaciones."
El
señor Cabra ha pretendido señalar que los acuerdos a que llegó
y que ahora pretende desconocer, fueron celebrados bajo presión.
Sobre
el particular, debo manifestar que en el expediente no existe
prueba alguna de la existencia del ejercicio de la fuerza por
parte de UNISYS que vicie el consentimiento del señor Cabra.
Por
el contrario, el propio señor Cabra manifestó en su declaración
que presionó a Unisys para llegar a un acuerdo mediante la amenaza
de paralizar el personal que trabajaba para su empresa.
Adicionalmente,
si fuera cierto, que no lo es, que Procompel celebró una serie
de acuerdos con UNISYS bajo ejercicio de una fuerza indebida,
tal circunstancia constituye una causal de nulidad relativa
de los mencionados acuerdos, para cuya declaratoria la SIC carece
de competencia.
Finalmente,
Procompel ha pretendido señalar que los acuerdos a los cuales
llegó con UNISYS fueron producto del ejercicio de una posición
de dominio por parte de esta última empresa.
Al
respecto debo señalar, en primer lugar, que Procompel confunde
el término posición de dominio en el mercado, con posición de
dominio contractual, con lo cual pretende que la SIC asuma
competencia y decida un asunto para el cual no se encuentra
facultada.
En
efecto, como lo explicó la propia SIC en Resolución 10768 de
1999:
"La
Superintendencia estima que esa "posición de dominio" denunciada
hace relación a una situación negocial entre particulares, lo
cual desborda la competencia que tiene este Ente. Las funciones
de esta entidad se limitan a sancionar y prevenir acuerdos y
actos y abusos de posición dominante en el mercado.
Así,
las condiciones de contratación impuestas por una de las partes
aprovechándose de su posición fuerte en el contrato no son de
conocimiento de esta Superintendencia. La confusión puede haberse
generado en el hecho que la expresión "posición dominante" se
usa indistintamente para referirse a la situación en el mercado
señalado y para describir la fortaleza contractual de una parte
negocial."
En
segundo lugar, quiero resaltar que la supuesta posición de dominio
negocial que Procompel considera que Unisys tenía, no era tal.
En efecto, el propio señor Cabra señaló en su declaración lo
siguiente:
"Pregunta
2 Realizó Procompel algún tipo de reunión con
sus empleados para tratar el tema relacionado con una posible
vinculación a Unisys?
Respuesta:
Sí. En primer lugar cuando Julio Cesar me dijo que no tenía
derecho a nada, para defenderme reuní a la mayoría de los empleados
y les conté la situación. En las mismas conversaciones con Julio
Cesar tuve que decir "si no llegamos a un acuerdo" el tenía
claro que Procompel era una empresa independiente y que los
empleados dependían de Procompel, entonces tuve que parapresionar
un preacuerdo diciéndole a Julio Cesar que si no llegabamos
a un acuerdo parábamos a toda mi gente.
Como
la gente de Procompel manejaba el 80% de servicio al cliente
de Unisys Colombia y viendo que lo que yo decía era en serio
el se asustó y trató de que conversáramos, ese día antes de
terminar esa reunión me ofreció la facturación de un mes y un
contrato para que volviera a sacar a Procompel adelante."
Igualmente,
el señor Urías Velásquez señaló lo siguiente:
"Pregunta
17 Cómo se hubiera afectado Unisys al detener la prestación
del servicio la empresa Procompel?
Respuesta:
El escenario es muy complejo por una parte la corporación
no podía saber cómo nosotros manejábamos a los servicios autorizados
y al existir un impacto tan grande para el cliente, porque prácticamente
se paraba todo el ejercicio de ingeniería, creo que alrededor
de 70 80 personas, no me acuerdo, las pérdidas que hubiera tenido
Unisys hubiera sido brutal porque se cobraba póliza por hora.
."
¿Cómo
puede afirmarse que Unisys tenía posición de dominio negocial,
cuando quién tenía posibilidad de presionar con amenazas como
las descritas, era Procompel?
De
otro lado, quien solicitó que se vinculara el personal de Procompel
a Unisys fue la propia sociedad denunciante. Quien le indicó
a los trabajadores que en Unisys existía un proceso de selección
de personal fueron los representantes legales de Procompel.
Fue Procompel quien le redactó a sus empleados la carta de renuncia.
En efecto, tal y como lo manifestaron varios de los testigos,
Procompel convocó a una reunión a sus empleados y les manifestó
que existía la posibilidad de que se vincularán directamente
con Unisys y fue dicha compañía quien tenía un formato de carta
de renuncia que firmaban quienes estaban de acuerdo con él.
Así
por ejemplo, el señor Luis Francisco Hernández Merchán manifestó:
Pregunta
36. Quién le indicó a usted que Unisys iba a contratar personal
de Procompel? Inicialmente hubo manifestación de
los socios de Procompel como una probabilidad de oferta laboral.
Pregunta
38. En anteriores testimonios algunos testigos han señalado
que el señor Jorge Bottía y Pedro Cabra convocaron a una reunión
a empleados de Procompel para manifestarles que posiblemente
iban a ser contratados por Unisys. Sabe usted sobre esa reunión?
Sí participe en esa reunión.
Pregunta
39. Podría explicarnos qué ocurrió en esa reunión? Manifestaron
la vinculación directa con Unisys pero Unisys no concretaba
la fecha en que se definía esa contratación.
Pregunta
40. En dicha reunión qué causas argumentaron el señor Jorge
Bottía y Pedro Cabra? La razón fue la terminación
del contrato de Procompel Unisys.
Pregunta
41. Cuántas personas habían en esa reunión? Aproximadamente
unas 30 personas."
Igualmente,
el señor Hernando Alejo señaló:
Pregunta
25. En su caso cómo lo contactaron, quién lo contacto para la
vinculación de esta empresa? Hubo un proceso en el
cual Unisys realizó eventualmente quienes podían pasar a formar
parte de Unisys, lo cual fue un total desconocimiento en principio,
porque no sabíamos quienes pasábamos o no a Unisys, en la cual
hubo reuniones en las oficinas de Procompel, con el señor Jorge
Bottía y Pedro Cabra. Posteriormente después de saber las personas
que pasábamos se paso por recursos humanos de Unisys en la cual
se hicieron pruebas, normales para tal fin.
Pregunta
26. En las reuniones que usted hace mención en la respuesta
anterior, los señores Cabra y Bottía les informaron a los ingenieros
la posibilidad de una nueva vinculación laboral con Unisys?
Sí ellos nos informaron que posiblemente nos contrataban
y que era mucho mejor empresa, con mayores garantías y que ellos
lo sentían mucho por parte de ellos pero que era la mejor decisión
para nosotros, pero no para ellos.
Pregunta
31. Usted fue despedido de Procompel o renunció?
Nosotros firmamos una hoja de renuncia para poder pasar de Procompel
a Unisys.
Pregunta
32. Podría usted explicarnos cómo y ante quién redactó esa carta
de renuncia? Don Jorge Bottía nos llamo para ir a
firmar la carta de renuncia en la cual cuando llegue me explicó
que estaba grabada en un computador que solo era abrir el archivo
imprimir la hoja y firmarla, y entregársela a él mismo.
Por
su parte, el señor Héctor Rojas manifestó en su testimonio lo
siguiente:
Pregunta
18. Podría explicarnos cómo fue el proceso de vinculación a
Unisys? Al saber de la terminación del contrato con
Unisys y Procompel se paso hoja de vida a Unisys con el consentimiento
de Procompel y se realizaron las entrevistas a personal y pruebas
que hace Unisys y al saber que iba a ser contratado, es decir
al pasar todos los requerimientos que Unisys exigía se paso
la renuncia a Procompel que fue aceptada.
Pregunta
19. Sabe usted si los representantes legales de Procompel se
opusieron ha que usted se vinculara directamente a Unisys? No
ellos no se opusieron porque como el contrato se terminaba entre
Procompel y Unisys no tenían que ponerme hacer, o sea me tenían
que despedir, era un favor para ellos como para mí era una buena
salida.
Pregunta
21. De qué manera fue la autorización dada por Procompel para
su vinculación a Unisys conforme a su respuesta anterior?
Unisys no entrevista personal de otra empresa que tenga vinculación
comercial, para que lo entreviste para que le reciba hoja de
vida necesita autorización. La autorización era verbal yo hable
con Don Pedro cabra y él autorizó la vinculación con Unisys.
Así
mismo, en el dictamen pericial rendido dentro del proceso, la
perito señaló:
"1.4.
En 18 de las 52 hojas de vida de trabajadores vinculados a Unisys
provenientes de Procompel Ltda, los trabajadores manifestaron
haberse enterado de la vacante del cargo en Unisys por la empresa
Procompel."
Es
imposible hablar de una inducción a la ruptura de los contratos,
cuando fue la misma empresa Procompel la que solicitó que su
personal fuera tenido en cuenta dentro del proceso de selección
que se llevaría a cabo en UNISYS; cuando fue ella la que informó
a sus empleados que existía dicho proceso; cuando el traslado
del personal fue producto de un acuerdo celebrado entre las
partes, por el cual Procompel recibió una compensación; y, cuando
fue ella misma la que redactó las cartas de renuncia y los acuerdos
de transacción con sus empleados.
Señor
Superintendente, lo que ha quedado demostrado en el proceso,
es que Procompel, actuando de una forma contraria a la buena
fe, desea desconocer sus propios actos, para hacer aparecer
el traslado de un personal que se realizó de manera transparente
y con el consentimiento de sus representantes, como un acto
oscuro y realizado a espaldas de dicha empresa.
Tal
conducta merece el reproche de la autoridad y exige que se condene
en costas a quien actúa de esa forma.
3.
NO SE INFRINGIÓ EL ARTICULO 7 DE LA LEY 256 DE 1996.
El
artículo 7º de la Ley 256 de 1996, dispone lo siguiente:
"Artículo
7º- Prohibición General. Quedan prohibidos los actos de
competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar
en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial.
"En
concordancia con lo establecido en el numeral 2º del artículo
10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994,
se considera que constituye competencia desleal, todo acto o
hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales,
cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles,
al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en
materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado
a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor,
o el funcionamiento concurrencial del mercado".
Del
contenido del artículo transcrito se desprende que para que
una conducta sea considerada desleal debe realizarse en el mercado
con fines concurrenciales, y adicionalmente deben concurrir
uno de los dos elementos siguientes:
1.
Que dicha conducta sea contraria a las sanas costumbres mercantiles,
al principio de la buena fe comercial o a los usos honestos
en materia industrial o comercial.
2.
Que la conducta esté encaminada a afectar o afecte la libertad
de decisión del comprador o consumidor o el funcionamiento concurrencial
del mercado.
En
relación con el fin concurrencial de la conducta por la cual
se investiga a UNISYS, tal y como se señaló en el primer capítulo
de estos alegatos, el traslado del personal de Procompel a UNISYS
no tiene la capacidad de mantener o incrementar la participación
de esta última empresa en el mercado.
Así
lo reconoce el informe motivado en los siguientes términos:
"En
el presente caso, la vinculación a Unisys de los trabajadores
de la sociedad denunciante, no constituye por sí misma una conducta
desleal que resulte idónea para adquirir o incrementar la participación
en el mercado nacional."
En
cuanto a la contravención de una costumbre mercantil, en el
expediente no existe prueba de la existencia de una costumbre
que UNISYS hubiese quebrantado.
Respecto
al desconocimiento de la buena fe comercial, la cual se presume
en las actuaciones de los particulares, no existe en el proceso
prueba alguna que desvirtúe tal presunción.
Es
más, lo que se demostró en el proceso fue que en desarrollo
del principio de la buena fe
[1] , UNISYS no sólo no se abstuvo de pagar algún
tipo de compensación por la terminación del contrato celebrado
con Procompel, como se encontraba legal y contractualmente facultada,
sino que con el objeto de prestar una colaboración a su contratista
para evitarle tener que cancelar unas indemnizaciones laborales,
acordó incluir en su proceso de selección de personal, a los
empleados de Procompel, seleccionó a aquellos que cumplían con
las habilidades y conocimientos requeridos y canceló las sumas
que se convinieron como compensación por la terminación del
contrato y el traslado del personal.
No
puede ser contrario a la buena fe comercial el dar cumplimiento
a los acuerdos celebrados.
Quien
ha actuado en forma contraria a la buena fe es la empresa Procompel,
que después de pasados más de 2 años de la celebración de tales
acuerdos, ejecutarlos y recibir los pagos correspondientes,
presentó una denuncia en la cual de manera amañada se hace aparecer
el cumplimiento del convenio, como una conducta realizada sin
el conocimiento de Procompel, para alegar la supuesta realización
de actos constitutivos de competencia desleal.
No
puede desconocerse que, como lo reconocieron varios testigos,
la participación de los empleados de Procompel en el proceso
de selección personal llevado a cabo en UNISYS era de conocimiento
de los representantes legales de Procompel, quienes no se opusieron
a ello. [2]
En
relación con el desconocimiento de un uso honesto en materia
industrial y comercial, el expediente se encuentra ausente de
la prueba de la existencia de tal uso. Y es que sería imposible
encontrar dentro de los usos de los comerciantes e industriales,
uno que le impidiera a los participantes del mercado hacer ofertas
y contratar empleados de otras empresas y con mayor razón cuando
dichas ofertas y contrataciones son producto de acuerdos celebrados
por los mismos empresarios.
En
cuanto a la afectación de la libertad de decisión del comprador
o consumidor, basta señalar que la conducta que se investiga,
contratación de los empleados de otra compañía, es un acto que
no se dirige a los consumidores y que por tal motivo mal puede
afectar su libertad de decisión.
Finalmente,
y respecto a la posible afectación del funcionamiento concurrencial
del mercado, debe señalarse que este consiste en que en el mercado
exista la posibilidad de competencia.
Luego,
una conducta afectará tal funcionamiento, si la misma impide
que alguna empresa pueda ingresar o permanecer en el mismo y
será desleal si se realiza con fines concurrenciales y en contravención
de los principios de lealtad que rigen la actividad comercial.
Procompel
no salió del mercado como consecuencia de la terminación de
los contratos de trabajo de sus empleados.
En
efecto, tal y como lo demuestran las facturas que obran en el
expediente, dicha empresa continuó prestando servicios a UNISYS
hasta pocos meses antes de que se presentara la denuncia ante
la SIC.
Es
posible que la terminación del contrato celebrado con UNISYS
hubiese afectado la rentabilidad del negocio de Procompel, pero
tal terminación se dio de conformidad con las previsiones del
contrato [3]
e inclusive con el pago de compensaciones a las que
UNISYS no estaba obligada legal ni contractualmente.
Como
lo señala el informe motivado, "Unisys de Colombia S.A.,
no tenía la obligación de contratar indefinidamente los servicios
de mantenimiento de equipos con Procompel Ltda."
La
terminación de un contrato por vencimiento del plazo acordado
no puede ser considerado un acto desleal.
La
afectación comercial que Procompel pudo haber sufrido no fue
consecuencia del traslado de su personal sino de la forma como
ella, al interpretar en forma errónea la cláusula 15 del contrato
celebrado con UNISYS, consideró que no podía prestar servicios
a terceros y que a la postre llevó a que a la terminación del
mismo, no tuviese otros clientes que atender.
La
forma incorrecta como Procompel interpretó la cláusula 15 del
contrato fue expresamente reconocida por el señor Mario Olmos
y por el señor Pedro Cabra en sus declaraciones en los siguientes
términos:
Mario
Olmos Olmos
"Pregunta
17 En respuesta anterior usted señaló: "En el contrato se pedía
exclusividad para trabajar con Unisys si de pronto se necesitaba
trabajar para otra persona tocaba pedir permiso a Unisys para
celebrar otro contrato". La necesidad para solicitar permiso
de Unisys era para prestarle servicios a clientes remitidos
por Unisys o para prestarle servicios a cualquier otra empresa?
Respuesta:
Quiero aclarar que yo no manejaba personalmente los
contratos pero conocía del contrato se que se nos presentaron
clientes fuera de Unisys para que atendiéramos y no lo hicimos.
Ahora mirando Yo trabajaba en el área técnica la cláusula décima
quinta yo lo entendía personalmente que era para cualquier tipo
de clientes.
Yo
trabajaba en el área técnica Más la persona que manejaba el
contrato era Pedro Cabra. Entonces no se precisar. En las
reuniones de socios yo entendí que esa cláusula era para todos
los clientes, ahora que veo resaltado veo que era solo para
socios de Unisys."
Pedro
Cabra
"Pregunta
6: Informe por favor al despacho si el contrato suscrito entre
Procompel y Unisys se derivaba algún tipo de exclusividad en
el sentido que Procompel no podía contratar igual objeto al
suscrito con Unisys con empresas distintas a esta
Respuesta:
Si bien, la cláusula 15 no prohibía trabajar con otros
clientes diferentes de Unisys por ética de cómo nació el
contrato era una exclusividad. Unisys de Colombia tiene
una tecnología especializada los servicios autorizados nacen
con varias finalidades no desperdiciar la experiencia de los
ingenieros que ya fueron entrenados en ese tipo de tecnología,
además otro fin de los servicios autorizados era dar un mejor
servicio a los equipos Unisys con ingenieros que no estaban
en nómina, porque la nómina de Unisys, sociedad Americana no
puede crecer sin pedir permiso a la multinacional, entonces
con el servicio autorizado se tenían ingenieros sin reportar
la nómina a EEUU, por esto nació el servicio autorizado, esta
cláusula era exclusividad, así lo entendí como gerente de Procompel
hasta septiembre de 1998."
Esa
incorrecta interpretación fue la que llevó a Procompel a tomar
una decisión comercial incorrecta, hacer depender su empresa
de un único cliente, razón por la cual, al terminar el contrato
con dicho cliente, la viabilidad de la empresa debió verse afectada.
Así
lo señala el informe motivado en los siguientes términos:
"De
acuerdo con lo anterior y revisadas las pruebas que obran en
el expediente, este Despacho considera que la desorganización
interna que en efecto se produjo al interior de la empresa denunciante,
se derivó no de la conducta desplegada por la sociedad denunciada,
sino que provino de factores organizacionales propios de la
empresa Procompel Ltda, que tal como quedó probado, circunscribió
su ejercicio social a atender básicamente a un cliente, Unisys
de Colombia, sin haber conseguido otros que le hubiesen permitido
expandir su actividad de servicios."
En
consecuencia, la conducta desplegada por Unisys (contratar personal
que trabajó en Procompel), no impidió ni podía impedir que Procompel
permaneciera en el mercado.
El
hecho de que Unisys contratará los antiguos trabajadores de
Procompel no le impedía a dicha empresa prestar sus servicios
en el mercado.
Si
la intención de Procompel era prestar sus servicios a otras
empresas con dicho personal, ha podido mantener el personal
y los equipos con los cuales se ejecutaban las labores y buscar
otros contratos.
En
lugar de actuar de esta forma, Procompel solicitó y aceptó
que dicho personal fuera contratado por UNISYS y así mismo,
vendió los equipos con los cuales dicho personal ejecutaba sus
labores. Sin tales recursos es evidente que Procompel no tenía
interés en permanecer en ese mercado. Así lo señaló el señor
Julio Cesar Cabarique en los siguientes términos:
"Pregunta
17 En su conocimiento las labores de mantenimiento de equipos,
Procompel podía continuar prestando ese servicio sin los activos
que hace referencia esa propuesta?
Respuesta:
Para dar servicio de mantenimiento a un equipo de
computo se requiere capital humano debidamente entrenado, unos
manuales técnicos que describan la tecnología y se requiere
un maletín de trabajo que le sirva de herramienta al ingeniero
para actuar frente a un equipo, esos son los 3 recursos importantes
de una actividad de mantenimiento. El Capital humano habíamos
acordado, que pasara a la compañía a cambio de una compensación
económica. Los manuales técnicos de los equipos el contrato
siempre fijó que eran parte intelectual de Unisys y el maletín
de trabajó lo estabamos comprando con esa oferta.
Como
tal difícilmente Procompel podría seguir prestando el mismo
servicio que nos estaba dando a nosotros sin esos tres recursos.".
Por
lo tanto, es evidente que la intención de Procompel no era mantener
el personal que se traslado a UNISYS, ni mucho menos continuar
prestando labores similares a las contratadas con UNISYS a terceros,
puesto que de haberlo querido, no hubiese prescindido de los
elementos necesarios para continuar desarrollando tales actividades.
Así
las cosas, la conducta de UNISYS, no puede ser considerada como
encaminada a afectar la posibilidad de que Procompel concurriera
en el mercado, sino como una consecuencia de la decisión de
Procompel de no continuar utilizando un personal, a raíz de
la terminación de un contrato.
4.
NO EXISTIERON ACTOS DE DESORGANIZACIÓN.
De
conformidad con el artículo 9º de la Ley 256 de 1996, se considera
desleal la conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar
internamente a la empresa, las prestaciones mercantiles o el
establecimiento ajeno.
Tal
y como lo señala el informe motivado y ha quedado explicado
en los puntos anteriores, la vinculación de los antiguos trabajadores
de Procompel a UNISYS fue producto de un proceso que duró varios
meses, el cual fue realizado con el conocimiento y aceptación
de los representantes legales de Procompel.
Es
más, en el expediente se demostró que la inclusión del personal
de Procompel en el proceso de selección llevado a cabo en UNISYS
fue realizado a solicitud de los representantes legales de Procompel
[4] .
De
otro lado debe resaltarse el hecho de que la contratación del
personal de Procompel por parte de UNISYS en lugar de generar
un problema para dicha compañía fue realmente una ayuda para
evitar los perjuicios que la misma podría sufrir como consecuencia
de tener que realizar una despedida masiva de personal y pagar
unas indemnizaciones.
Así
lo señaló el señor Jorge Saldarriaga en los siguientes términos:
"Pregunta
el Despacho
En
testimonio rendido en este despacho por el señor Jesús Arnaldo
Ayala el día 12 de marzo del presente año se le hizo la siguiente
pregunta: "Previamente a su renuncia a Procompel fue informado
usted por parte de funcionarios de esta empresa sobre las posibilidades
de un cambio laboral a la firma Unisys".
Pregunta
15 Sírvase narrarnos lo relativo a esta respuesta
Respuesta:
Lo respondido por el señor Arnoldo Ayala es totalmente cierta.
En conversaciones con Pedro Cabra se veía que lo mejor para
Procompel era que los empleados que quisieran renunciaran voluntariamente
para librar una indemnización al empleado, igualmente, ofrecerle
al empleado la posibilidad de un mejor trabajo con la firma
Unisys de Colombia."
UNISYS
ha podido abstenerse de contratar personal de Procompel y escoger
otras personas del mercado o contratar los servicios con otras
empresas, con lo cual Procompel habría tenido que despedir a
sus empleados y cancelar las indemnizaciones laborales correspondientes.
Nuevamente
se resalta que la desorganización de Procompel no se debió a
las conductas de UNISYS, sino a una incorrecta interpretación
del contrato celebrado entre dichas empresas, por parte de
los representantes legales de Procompel, que hizo que dicha
empresa dependiera de un único contrato.
Si
los representantes de Procompel hubiesen leído el contrato con
cuidado, como lo hicieron los administradores de otros contratistas
de UNISYS que tenían contratos similares
[5] , habrían entendido que podían conseguir otros
clientes y probablemente, la terminación del contrato celebrado
con UNISYS no habría causado tantos traumatismos como los que
supuestamente ocasionó.
A
UNISYS no se le puede hacer responsable de las malas gestiones
e interpretaciones de los administradores de sus contratistas.
El
traslado del personal de Procompel a UNISYS no fue la causa
de la desorganización de dicha empresa, más bien fue una consecuencia
de dicha desorganización y una solución para evitar el pago
de cuantiosas indemnizaciones que probablemente habría tenido
que asumir Procompel ante la necesidad de despedir sus empleados
por la inexistencia de contratos en los cuales utilizar su personal.
5.
INEXISTENCIA DE INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL.
El
artículo 17 de la Ley 256 de 1996 dice textualmente lo siguiente:
"ARTICULO
17.- INDUCCION A LA RUPTURA CONTRACTUAL: Se considera desleal
la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados,
a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído
con los competidores.
La
inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento
en beneficio propio o ajeno de una infracción contractual ajena
sólo se califica desleal cuando, siendo conocida, tenga por
objeto la expansión de un sector industrial o empresarial o
vaya acompañada de circunstancias tales como engaño, la intención
de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos."
De
acuerdo con la norma transcrita, para que la conducta sea considerada
desleal deben concurrir dos elementos:La
inducción a un obligado contractualmente a incumplir los deberes
que ha contraído con un competidor o a terminar el correspondiente
contrato.Que
dicha inducción tenga el propósito de expandir un sector industrial
o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como
engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado
u otros análogos.Como
lo señala el informe motivado inducir es incitar, instigar,
hacer, por diversos medios, que alguien realice determinada
acción.En
el proceso ha quedado demostrado que la participación de los
empleados de Procompel en el proceso de selección de UNISYS
fue solicitada por dicha empresa y acordada con UNISYS; que
la existencia del proceso de selección fue informaba a los trabajadores
de Procompel por parte de los representantes legales de dicha
empresa; que la participación de los trabajadores en el proceso
de selección de UNISYS fue conocida y aceptada por los administradores
de Procompel; que la redacción de las cartas de renuncia de
los trabajadores de Procompel fue elaborada por la propia Procompel;
y, que la terminación de los contratos laborales se produjo
de mutuo acuerdo [6] .UNISYS
únicamente permitió que los empleados de Procompel participaran
en un proceso de selección de personal y le hizo ofertas a quienes
cumplían con los requisitos para ingresar a dicha empresa, de
conformidad con lo acordado con Procompel.En
ningún momento UNISYS les solicitó a los empleados de Procompel
que renunciaran a sus empleos para poder participar en dicho
proceso de selección. Así lo manifestó claramente el señor Jesús
Arnoldo López Ayala en su testimonio:"Pregunta
13: Recibió usted alguna solicitud por parte de Unisys para
vincularse a dicha compañía?Respuesta:
Una solicitud directa no la tuve, me di cuenta del cambio por
la citación a la reunión a la cual hice mención. El proceso
del cambio de empresa fue el siguiente: yo elaboré la carta
de renuncia luego de la charla que sostuve con el gerente de
Procompel en Medellín el señor Jorge Saldarriaga y luego, me
llegó una hoja con una relación de gastos o pagos la cual debía
firmar como constancia de que quedaba a paz y salvo con Procompel.
Cuando firmé el paz y salvo con Procompel tocaba esperar a que
llegara la persona de Bogotá de Unisys encargada de la entrevista,
para ver quienes pasábamos, inclusive un compañero fue de los
que no pasó el proceso de selección."Igualmente,
el señor Hernando Alejo señaló:"Pregunta
34 En el mes de septiembre de 1998 más o menos 70 empleados
de Procompel se desvincularon de dicha empresa. Sabe usted por
qué razón se produjo tal desvinculación?Respuesta:
Unisys nos llamó por intermedio de Procompel según una selección
hecha por funcionarios de Unisys en la cual don Jorge Botía
conjuntamente con don Pedro Cabra nos hizo saber en una reunión
que personas pasábamos a Unisys. Un beeper recibido, pero no
se decir de quien, nos confirmó el día y fecha de la reunión
en recursos humanos de Unisys para dicha entrevista. Posteriormente
se firmó la carta de renuncia en Procompel, antes de firmar
la carta nos enviaron de Unisys una hoja de oferta de trabajo.Aclaro
que tan pronto se hizo la selección o pruebas de recursos humanos
de Unisys nos pasaron una oferta de salario que nos iban a pagar,
es decir no habíamos firmado nada todavía. Como era obvio nosotros
firmábamos la renuncia a sabiendas que nosotros íbamos (sic)
hacer funcionarios de Unisys.Entramos
a trabajar a Unisys. Cuando paso el proceso pasamos (sic) hacer
funcionarios de Unisys y en Procompel nos hicieron la liquidación."Es
decir, UNISYS jamás incitó a los trabajadores de Procompel para
que renunciaran a sus empleos en dicha empresa.Si
alguien le insinuó o sugirió a los trabajadores de Procompel
que renunciaran a sus empleos, fueron los administradores de
tal empresa. En
cuanto a la intención de expandir un sector empresarial o industrial,
como se señaló anteriormente, la vinculación de los trabajadores
de Procompel a Unisys, no le generaba a dicha empresa la obtención
de una clientela adicional a la que ya tenía, puesto que los
clientes que Procompel atendía, eran clientes de Unisys, y porque,
como se demostró en el proceso, Procompel no tenía clientela
propia. Así
las cosas, UNISYS simplemente continuó atendiendo su propia
clientela, sin que ello significara una expansión de su negocio.Respecto
a que la contratación del personal de Procompel por parte de
UNISYS tuviese como intención eliminar a Procompel, es algo
absurdo, ya que, como se explicó anteriormente, la desvinculación
del personal de Procompel no es la causa de la desorganización
que sufrió dicha empresa. En
efecto, los problemas económicos de Procompel se debieron a
la circunscripción de su actividad empresarial a la ejecución
de un único contrato, por la miopía gerencial de sus administradores,
lo cual generó que la terminación de dicho contrato causara
todo tipo de traumatismos al interior de la empresa.Si
la intención de UNISYS hubiese sido eliminar a Procompel, le
hubiese bastado no renovar el contrato en las fecha de terminación
del mismo, ocasionando el despido masivo de los trabajadores
de Procompel con la correspondiente carga indemnizatoria que
ello implicaba y abstenerse de seguir contratando la prestación
de servicios con dicha empresa. En
lugar de actuar de dicha forma, UNISYS accedió a incluir en
su proceso de selección de personal a los empleados de Procompel
para que dicha empresa no tuviese que pagar indemnizaciones
por despido sin justa causa; a cancelar a Procompel una compensación
a la cual no estaba obligada legal ni contractualmente.Además,
UNISYS mantuvo relaciones comerciales con Procompel por cerca
de 2 años después de la terminación del contrato de prestación
de servicios de mantenimiento de equipos.¿Cómo
puede ser posible que una empresa que desea eliminar a otra,
continúe contratando sus servicios?En
cuanto a la presencia de engaño en las conductas realizadas
por UNISYS, debo señalar que no existe en el expediente prueba
alguna respecto de tal circunstancia.Engañar
es "Inducir a otro a tener por cierto lo que no es, valiéndose
de palabras o obras aparentes o fingidas". [7] En
la denuncia no existe manifestación alguna sobre cuáles son
los hechos que Procompel consideró ciertos sin que lo fueran.Tampoco
se señala cuáles fueron las maniobras de UNISYS que le hicieron
considerar a Procompel como ciertos hechos que en realidad no
lo fueran.En
el proceso quedó demostrado que UNISYS dio cumplimiento a todo
lo acordado con Procompel. En efecto, incluyó en el proceso
de selección que adelantó a los empleados de Procompel, contrató
a aquellos que resultaron elegidos y aceptaron su oferta, adquirió
las herramientas que le vendió Procompel y canceló las compensaciones
que se comprometió a realizar.Si
eso no fue lo acordado, no se explica cómo los administradores
de Procompel enviaron las facturas que obran en el expediente,
entregaron los maletines que vendieron, recibieron las sumas
canceladas por UNISYS y firmaron los acuerdos de transacción
con sus empleados.Si
lo que Procompel pretende es que se declare que existió error
en la celebración del acuerdo a que llegó con UNISYS o que UNISYS
incumplió dicho acuerdo, ha debido acudir ante un Juez de la
República y no ante la SIC, puesto que ésta no tiene competencia
para realizar tales declaraciones.
6.
CONDENA EN COSTAS.
De
conformidad con el artículo 148 de la Ley 446 de 1998, modificado
por el artículo 52 de la ley 510 de 1999, en el proceso que la
SIC adelante para determinar la realización de actos de competencia
desleal, se aplicarán las normas de la Parte Primera, Libro I,
Título I del Código Contencioso Administrativo, en especial las
disposiciones correspondientes al ejercicio del derecho de petición
en interés particular y las disposiciones contenidas en el capítulo
VIII.
Así
mismo, el mismo artículo señala que en lo no previsto en este
procedimiento se aplicarán las disposiciones del Proceso Verbal
Sumario consagradas en el procedimiento civil.
Teniendo
en cuenta que en las disposiciones del Código Contencioso Administrativo
a las cuales remite el artículo 148 de la Ley 446 de 1998, no
se encuentran normas referentes a las costas, debemos dar aplicación
a las normas del procedimiento civil que regulan el Proceso
Verbal Sumario.
Pues
bien, dentro de las normas generales que se aplican al proceso
verbal sumario se encuentra el artículo 392 del Código de Procedimiento
Civil, el cual señala lo siguiente:
"Artículo
392. Condena en Costas. En los procesos y en las
actuaciones posteriores a aquéllos en que haya controversia,
la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas:
Se
condenará en costas a la parte vencida en el proceso, a
la que pierda el incidente o los trámites especiales que lo
sustituyen, señalados en el numeral 4º del artículo 351, a quien
se resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación
o revisión que haya propuesto. Además en los casos especiales
previstos en este código."
"."
Las
costas son un término genérico que incluye a las agencias en derecho,
razón por la cual se entiende que quien debe cancelar las costas
de un proceso, debe igualmente cancelar las agencias en derecho
del mismo.El
presente proceso es de aquellos en los que existe controversia.
En efecto, de una parte Procompel sostiene que UNISYS realizó
actos de competencia desleal y en contraposición, UNISYS sostiene
que no ha realizado dicha clase de actos.En
el evento de que el señor Superintendente acepte las recomendaciones
del informe motivado y las razones de hecho y de derecho que se
han expuesto en estos alegatos, la SIC deberá considerar que UNISYS
no realizó ninguna de las conductas desleales por las cuales se
le investiga y en consecuencia Procompel habrá sido vencida.Así
las cosas, y de acuerdo con el artículo 392 anteriormente transcrito,
Procompel deberá ser condenada al pago de las costas y agencias
en derecho las cuales deberán tasarse de conformidad con las normas
del Código de Procedimiento Civil".
2.
La parte denunciante
"DESLEALTAD
Y DESHONESTIDAD EN LOS ACTOS REALIZADOS POR UNISYS DE COLOMBIA
S.A.
Según
el informe motivado, en el expediente no se encuentra prueba
que los actos realizados por UNISYS DE COLOMBIA S.A., hayan
sido desleales y deshonestos. El fundamento de esta afirmación
radicó en que si existió un proceso de selección de personal
para el efecto, así como también, una organización del servicio
al cliente al interior de UNISYS DE COLOMBIA S.A.
No
es de recibo esta afirmación por cuanto precisamente el proceso
de selección de personal evidencia que la intención de UNISYS
DE COLOMBIA S.A., era llevarse al mejor capital humano de la
empresa PROCOMPEL LTDA. El proceso de selección además es un
proceso interno que sirve también para ubicar corporativamente
a un empleado. De otra parte, el hecho que exista una organización
de servicio al cliente es irrelevante, toda vez que la exclusividad
que en la práctica se impuso a la empresa PROCOMPEL LTDA., precisamente
era para ella y no para UNISYS DE COLOMBIA S.A. que si podía
contratar con más oferentes los mismos servicios.
Respetando
la autorizada opinión de la Superintendente Delegada para la
Promoción de la Competencia, disiento de ella toda vez que en
el expediente se encuentran suficientes pruebas documentales,
testimoniales e indicios que prueban, de una parte, que en la
ejecución contractual se impuso a PROCOMPEL LTDA., una exclusividad
en su servicio, y de otro, que si se presionó a PROCOMPEL LTDA.,
en especial mediante el no pago de su facturación en septiembre
de 1998 [8] .
En
este punto tampoco se analiza el testimonio del Señor Julio
Cesar Cabarique, Director de negocios para América Latina, que
en su respuesta a la pregunta número 13, hace una exposición
detallada de cómo fue que surgió la maquinación de llevarse
al "grupo humano" que laboraba en PROCOMPEL LTDA, hacia
UNISYS DE COLOMBIA S.A. (maquinación que según este testigo
surgió de la dependencia de recursos humanos de la sociedad
denunciada). El logro de los objetivos de esta maquinación significaba
acabar con la empresa PROCOMPEL LTDA., como en efecto sucedió.
Es aún más grave que los empleados fueran llevados pagándoles
iguales o menores salarios [9] toda vez que primero
desorganizaron a su potencial competidor diciéndole que el contrato
de prestación de servicios sería finalizado, para después aumentar
su planta de personal y prestar ese servicio directamente y
de una manera más amplia en el territorio nacional, afectando
la generalidad del mercado
[10] .
El
hecho que PROCOMPEL LTDA., tuviera conocimiento y sospecha de
las oscuras intenciones de UNISYS DE COLOMBIA S.A., el cual
es un hecho aceptado por las partes, precisamente devino en
que PROCOMPEL LTDA. trató de luchar por mantener su negocio,
pero la exclusividad no hizo viable su oposición que consistió
en amenazar con detener la prestación del servicio, de lo cual
dan fe entre otros, los testimonios de Jorge Alberto Saldarriaga
y Urías Velásquez Ospina.
Así
mismo, en el informe motivado no se analiza la contradicción
del testimonio de Sergio Calvo Regueros a la pregunta 7 (prueba
solicitada por UNISYS DE COLOMBIA S.A.) frente a las documentales
aportadas en el interrogatorio por el Señor Pedro Julio Cabra
Acosta: fotocopia autenticada de 5 facturas devueltas por UNISYS
DE COLOMBIA S.A. del 21 de septiembre de 1998, en nueve folios.
Con esta prueba documental -no apreciada- se comprueba que si
existió presión efectiva en contra de PROCOMPEL LTDA., además
de ser esta prueba la idónea para probar ese hecho [11] .
El
hecho de que la sociedad denunciada haya ofrecido dinero a PROCOMPEL
LTDA y pagado la mitad del mismo, evidencia su conciencia del
obrar indebido, y del abuso a que sometió a la empresa denunciante.
Si no fuera verdad que le hubiera impuesto las condiciones de
postración denunciadas, no tendría razón ese ofrecimiento compensación
monetaria por ese concepto. La sociedad denunciada nunca expuso
por que razón fue que ofreció dichas sumas.
VULNERACIÓN
DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Considera
el informe motivado que no fueron vulnerados los derechos de
los consumidores, por no encontrarse probado ese hecho. Con
todo respeto, me aparto de lo expuesto en este punto también,
por cuanto así contradice el funcionamiento lógico de la presente
investigación. Esta debería ser carga probatoria de la sociedad
denunciada, con el fin de liberarse de una inminente condena
demostrando que en la práctica no fueron vulnerados los derechos
de los consumidores a los cuales finalmente se ha hecho un bien.
En caso de aceptar el argumento expuesto mediante el informe
motivado, tendría que probarse no solamente la verificación
de los actos de competencia desleal sino el perjuicio, supuesto
por ley, en contra de los consumidores. Por consiguiente se
llegaría al absurdo de tener que denegar justicia al afectado
que no contara con los recursos suficientes para hacer un estudio
de tal magnitud.
Muy
por el contrario, el efecto provocado fue precisamente el contrario:
se minimizar (sic) la satisfacción de los consumidores, para
lo cual basta apreciar la causa natural del obrar de la sociedad
denunciada. Los bancos (es decir los consumidores en este mercado)
no pueden disponer de una oferta adecuada de servicios, ya que
UNISYS DE COLOMBIA S.A. (Sociedad Americana), cuyo objeto para
este caso es revender tecnología, presta su servicio de ingeniería
a través de empresas (a las que de hecho exige exclusividad)
y que no pueden identificarse ante el cliente, con lo que le
quita la posibilidad de existencia de un mercado. Para el cliente
existe un monopolio sin posibilidad de contratación alterna
y reducción de costos. En resumen se está cegando la posibilidad
a las otras empresas -nacionales e inclusive extranjeras, en
caso de existir- de ofertar paralelamente con UNISYS DE COLOMBIA
S.A. vulnerando así los derechos de los consumidores.
Esto
es un falseamiento de la competencia por actos desleales realizados
por UNISYS DE COLOMBIA S.A., que atenta contra el orden concurrencial
que debe regir el mercado.
OTRAS
VIOLACIONES
Llama
la atención, como es ignorado en el informe motivado que UNISYS
DE COLOMBIA Sociedad Americana violó la legislación nacional
sobre empresas de servicios temporales (Ley 50 de 1990), por
más de ocho años, con la empresa PROCOMPEL LTDA., y, que al
parecer mantiene aún ese tipo de contratos con otros oferentes.
Fruto de estas irregularidades, PROCOMPEL puede verse afectada
por demandas laborales en su contra.
PROBLEMA
PROBATORIO
En
caso la totalidad de los testimonios solicitados por la sociedad
denunciada, se observa la preparación de los mismos. Sorprende
la repetitiva inconducencia de muchas respuestas, de lo que
se colige que por el estado de subordinación para el caso de
los empleados y de contratistas para el caso de otros, no son
testimonios fiables. Este hecho se expuso, para la generalidad
de las declaraciones por la parte denunciante, durante la declaración
del Señor Hernando Alejo Espinosa (pregunta 45). Casos similares
ocurren con el testimonio del señor Vicente Vanegas, quien en
la actualidad tienc contratos vigentes con la sociedad denunciada.
De
otra parte, los demás empresarios de los que abusa la sociedad
denunciada, no proceden de la misma manera que PROCOMPEL LTDA
en Liquidación, que si denunció estos hechos, toda vez que en
su mayoría se encuentran a la expectativa de la adjudicación
de futuros contratos, mientras que, prescriben sus posibilidades
de actuar.
CONCLUSION:
Desafortunadamente,
en el informe emanado de la Superintendente Delegada, no se
analizaron las afirmaciones, pruebas e indicios que apuntaban
a afirmar que a la empresa PROCOMPEL LTDA le fue exigida exclusividad
de hecho, en la prestación de sus servicios, se le detuvo su
facturación del 21 de septiembre de 1998, se desorganizó internamente
teniendo que declararse en liquidación, y para colmo se enganchó
a la gran mayoría de sus ingenieros (a los mejores) que eran
su capital por iguales o menores salarios toda vez que a los
socios no les quedaba ora (sic) opción. Así mismo, existió un
acuerdo inicial entre las dos empresas pero que tan sólo se
cumplió en un cincuenta por ciento (50%).
Si
ante estos hechos o similares la opinión de la Superintendencia
de Industria y Comercio considera que no nos encontramos ante
hechos anticompetitivos de Competencia desleal, tendríamos que
afirmar que el Estado Colombiano no protege la iniciativa privada
para que apunte al logro de un desarrollo sostenible, y en este
caso específico se le está negando la posibilidad a empresas
diversas a las existentes de revender tecnología tal y como
lo hace UNISYS DE COLOMBIA S.A. Tendríamos que asesorar a nuestros
empresarios en el sentido que posiblemente fuera de Colombia
si estuvieran protegidos sus derechos por cuanto internamente
no existe aún la voluntad polÍtica o legislativa que garantice
la formación de nuevas empresas. Este obrar estaría en contravía
de lo expuesto por el artículo 333 de la Constitución Política.
[12]
Finalmente,
si en la respetable opinión de la Superintendencia de Industria
y Comercio, por problemas probatorios no se pudiera condenar
a la EMPRESA UNISYS DE COLOMBIA S. A., al menos deberÍa hacerse
una advertencia en el sentido de que si continua con este tipo
de prácticas comerciales, en una futura oportunidad seguramente
sí se verá afectada por sanción proveniente de esta u otra autoridad
administrativa o judicial. Con lo cual se cumpliría el fin de
generar conciencia de su existencia entre los comerciantes sobre
la protección del mercado." [13]
CUARTO:
Habiéndose evacuado adecuadamente todas las etapas d |