Concepto 01103827 del 21 de Diciembre de 2001

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto                   Radicación    01103827
                               Trámite    113
                               Actuación 440
                               Folios    002

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que cuando una sociedad o entidad sin ánimo de lucro traslada su domicilio a un lugar fuera de la jurisdicción de la cámara de comercio en la cual están inscritos, deben registrar copia de la escritura de constitución así como de sus reformas y actas de nombramiento de obligatoria inscripción en la cámara de comercio del nuevo domicilio. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cámaras de comercio - Registros públicos

1.1 Inscripción del cambio de domicilio

El código de comercio señala en su artículo 165 que "Cuando una reforma del contrato tenga por objeto el cambio de domicilio de la sociedad y éste corresponda a un lugar comprendido dentro de la jurisdicción de una cámara de comercio distinta de aquella en la cual se haya registrado la escritura de constitución, deberá registrarse copia de dicha escritura y de las demás reformas y actas de nombramiento de obligatoria inscripción en la cámara del lugar del nuevo domicilio". En consecuencia, cuando una sociedad cambia su domicilio principal, corresponde a ésta inscribir copia de la escritura de constitución, de las reformas a sus estatutos y de las actas de nombramiento que la ley haya dispuesto como de obligatoria inscripción, en la cámara de comercio de su nuevo domicilio.  

Así las cosas, teniendo en cuenta que la ley 222 de 1995 señaló que las sociedades civiles, cualquiera que sea su objeto, "estarán sujetas para todos los efectos, a la legislación mercantil", [1] deberán proceder de igual forma que las sociedades comerciales e inscribir copia de la escritura de constitución, reformas y actas de nombramiento, conforme a la ley.

Ahora bien, en razón a lo dispuesto en el artículo 45 del estatuto mercantil, "Cada inscripción o certificación causará los emolumentos que fije la ley" (subrayado fuera de texto),  de modo que, no obstante haberse efectuado una inscripción previa de los actos y documentos en mención, aquella que se hace ante cámara de comercio del domicilio al cual se traslada la sociedad o entidad sin ánimo de lucro, es una inscripción diferente, que causará los mismos derechos, según las tarifas señaladas en el decreto 458 de 1995.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Ley 222 de 1995, artículo 1.

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