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Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 01103827
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que cuando una sociedad o entidad
sin ánimo de lucro traslada su domicilio a un lugar fuera de la jurisdicción de
la cámara de comercio en la cual están inscritos, deben registrar copia de la
escritura de constitución así como de sus reformas y actas de nombramiento de
obligatoria inscripción en la cámara de comercio del nuevo domicilio. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Cámaras de comercio - Registros públicos 1.1
Inscripción del cambio de domicilio El
código de comercio señala en su artículo 165 que "Cuando una reforma del contrato
tenga por objeto el cambio de domicilio de la sociedad y éste corresponda a un
lugar comprendido dentro de la jurisdicción de una cámara de comercio distinta
de aquella en la cual se haya registrado la escritura de constitución, deberá
registrarse copia de dicha escritura y de las demás reformas y actas de nombramiento
de obligatoria inscripción en la cámara del lugar del nuevo domicilio". En consecuencia,
cuando una sociedad cambia su domicilio principal, corresponde a ésta inscribir
copia de la escritura de constitución, de las reformas a sus estatutos y de las
actas de nombramiento que la ley haya dispuesto como de obligatoria inscripción,
en la cámara de comercio de su nuevo domicilio. Así
las cosas, teniendo en cuenta que la ley 222 de 1995 señaló que las sociedades
civiles, cualquiera que sea su objeto, "estarán sujetas para todos los efectos,
a la legislación mercantil", [1] deberán proceder de igual forma que las sociedades
comerciales e inscribir copia de la escritura de constitución, reformas y actas
de nombramiento, conforme a la ley. Ahora
bien, en razón a lo dispuesto en el artículo 45 del estatuto mercantil, "Cada
inscripción o certificación causará los emolumentos que fije la ley" (subrayado
fuera de texto), de modo que, no obstante haberse efectuado una inscripción previa
de los actos y documentos en mención, aquella que se hace ante cámara de comercio
del domicilio al cual se traslada la sociedad o entidad sin ánimo de lucro, es
una inscripción diferente, que causará los mismos derechos, según las tarifas
señaladas en el decreto 458 de 1995. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
[1] Ley 222 de 1995, artículo 1. |