Concepto 01103787 del 21 de Diciembre de 2001

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto                   Radicación  01103787
                               Trámite    113
                               Actuación 440
                               Folios   002

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que la circular única 10 de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio establece que la dirección de la página Web y sitios de Internet de las sociedades comerciales e instituciones financieras, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 663 de 2000 se inscribirán en el libro IX, para cuyo efecto bastará que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la referida dirección. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cámaras de comercio

1.1 Registro mercantil - libros

El título VIII de la circular única 10 de 2001, la cual reúne todos los actos administrativos vigentes de carácter general expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, regula el tema de cámaras de comercio y en su capítulo primero, numeral 1.1 sobre el registro mercantil, establece los libros que deben llevarse para tal efecto.

Ahora bien, con base en lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 663 de 2000, el título VIII, capítulo primero, numeral 1.1.1 de la circular única, señala que se inscribirán en el libro IX "De las sociedades comerciales e instituciones financieras", "La dirección de la página Web y sitios de Internet, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 663 de 2000, para cuyo efecto bastará que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la referida dirección."

En consecuencia, la dirección de la página Web y sitios de internet se deben inscribir en el libro IX del registro mercantil, para lo cual se deberá elevar la solicitud respectiva ante la cámara de comercio de la jurisdicción correspondiente.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o consultar la circular única 10 de 2001 puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)

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