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Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 01103787
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que la circular única 10 de 2001
expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio establece que la dirección
de la página Web y sitios de Internet de las sociedades comerciales e instituciones
financieras, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 663 de 2000 se
inscribirán en el libro IX, para cuyo efecto bastará que el interesado, su representante
o apoderado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la referida
dirección. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Cámaras de comercio 1.1
Registro mercantil - libros El
título VIII de la circular única 10 de 2001, la cual reúne todos los actos administrativos
vigentes de carácter general expedidos por la Superintendencia de Industria y
Comercio, regula el tema de cámaras de comercio y en su capítulo primero, numeral
1.1 sobre el registro mercantil, establece los libros que deben llevarse para
tal efecto. Ahora
bien, con base en lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 663 de 2000, el título
VIII, capítulo primero, numeral 1.1.1 de la circular única, señala que se inscribirán
en el libro IX "De las sociedades comerciales e instituciones financieras", "La
dirección de la página Web y sitios de Internet, conforme a lo dispuesto en el
artículo 91 de la ley 663 de 2000, para cuyo efecto bastará que el interesado,
su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio
la referida dirección." En
consecuencia, la dirección de la página Web y sitios de internet se deben inscribir
en el libro IX del registro mercantil, para lo cual se deberá elevar la solicitud
respectiva ante la cámara de comercio de la jurisdicción correspondiente. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o consultar
la circular única 10 de 2001 puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e) |