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Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 01103302
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle algunos aspectos relacionados
con competencia desleal, asimismo, indicarle las acciones que puede instaurar
con el objeto que se adelanten las averiguaciones del caso para que, de hallarse
procedente, se tomen las medidas pertinentes. Lo anterior si se tienen en cuenta
los siguientes argumentos: 1.
La libre competencia como principio constitucional Dentro
del marco de un Estado Social de Derecho, la Carta Política de Colombia
[1] consagra el derecho a la libre competencia económica y reconoce que la
misma comporta responsabilidades. En este sentido, las personas que concurren
al mercado para hacerse a una posición y cautivar una clientela, deben obrar respetando
el principio de la buena fe comercial y las sanas costumbres mercantiles, utilizando
medios leales que permitan que sea el juego de la oferta y la demanda y la libre
escogencia del consumidor los que definan la lucha; de lo contrario, la conducta
se hace reprimible. Por
lo anterior, no sería desleal el que nuevos competidores desarrollaran la misma
actividad desempeñada por un antiguo empleador, como tampoco su búsqueda por atraer
a los consumidores de ese mercado. La conducta reprochable radicaría en el empleo
de medios ilegales para la consecución de tal fin.
[2] 2.
Actos constitutivos de competencia desleal 2.1
Prohibición general La
ley 256 de 1996 establece en su artículo 7 la prohibición general de los actos
de competencia desleal, estableciendo que constituye competencia desleal "todo
acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte
contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial,
a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado
a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento
concurrencial del mercado." De
conformidad con esta prohibición general, todo acto de los participantes en el
mercado en el cual se configuren los supuestos citados constituirá competencia
desleal, sin que sea necesario que esté específicamente tipificado en el ordenamiento
jurídico. En efecto, la enumeración de las conductas calificadas por la citada
ley 256 de 1996 como desleales, es meramente enunciativa. 3.
Acciones y autoridades competentes Las
acciones que se derivan de la comisión de actos de competencia desleal son las
siguientes: [3] La acción declarativa o de condena, por medio de la cual se
busca la declaratoria judicial de la ilegalidad de la conducta con el objeto que
se supriman sus efectos y se indemnicen los daños y perjuicios; y la acción preventiva
o de prohibición, por medio de la cual se pretende que se evite o prohiba la realización
de una conducta desleal. Ahora
bien, conforme a la ley 256 de 1996, la competencia para conocer de las referidas
acciones corresponde a los jueces especializados en derecho comercial en los lugares
donde Estos ya hayan sido creados y en donde no existen, a los jueces civiles
del circuito. [4] Posteriormente la ley 446 de 1998 otorgó la
misma competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las cosas,
en virtud de lo señalado en los artículos 143 y 144 de la citada ley 446 de 1998,
le corresponde a esta Entidad velar por el libre ejercicio de la competencia y
sancionar las conductas que constituyan competencia desleal en los mismos términos
señalados respecto a las disposiciones relativas a promoción de la competencia
y prácticas comerciales restrictivas. En
consecuencia, teniendo en cuenta lo expresado en precedencia, usted podrá elevar
su denuncia por actos de competencia desleal bien sea ante esta Superintendencia
o ante el juez competente, con el objeto que se adelanten las averiguaciones del
caso para que, de hallarse procedente, se tomen las medidas pertinentes. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones así como para
consultar todo lo relacionado con el trámite de denuncias por actos
de competencia desleal ante esta Entidad, puede dirigirse a nuestra página
de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
[1] Constitución Política de Colombia, artículo 333.
[2] JAECKEL, Jorge. APUNTES SOBRE
COMPETENCIA DESLEAL. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas.
Seminarios 8. Centro de Estudios de Derecho de la Competencia. 1998. "... Esta
lucha, lícita de por sí, refleja la noción de competencia en cualquiera de sus
formas; coincide con la noción común de ser de una disputa por algo (clientela
en este caso); implica el concurso de oferentes y adquirentes en un mercado; y
envuelve la libertad e igualdad jurídica de todos los competidores para ofrecer
productos. Sin embargo, cuando los competidores se valen de medios torcidos o
impiden el ingreso de nuevos participantes, la competencia se distorsiona o desaparece.
Esto es lo que en un momento dado es reprimible; los medios utilizados, mas no
el fin perseguido."
[3] Ley 256 de 1996, artículo 20. "ACCIONES.- Contra los actos de competencia
desleal podrán interponerse las siguientes acciones: "1-.
Acción declarativa y de condena.- El afectado por actos de competencia desleal
tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados
y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por
dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante
podrá solicitar en cualquier momento el proceso, que se practiquen las medidas
cautelares consagradas en el articulo 33 de la presente ley. "2-.
Acción preventiva o de prohibición.- La persona que piense que pueda resultas
afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitarle al juez
que evite la realización de una conducta desleal que aún no se haya producido
daño alguno." |