Concepto 01103302 del 21 de Diciembre de 2001

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       01103302
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle algunos aspectos relacionados con competencia desleal, asimismo, indicarle las acciones que puede instaurar con el objeto que se adelanten las averiguaciones del caso para que, de hallarse procedente, se tomen las medidas pertinentes. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. La libre competencia como principio constitucional

Dentro del marco de un Estado Social de Derecho, la Carta Política de Colombia [1] consagra el derecho a la libre competencia económica y reconoce que la misma comporta responsabilidades. En este sentido, las personas que concurren al mercado para hacerse a una posición y cautivar una clientela, deben obrar respetando el principio de la buena fe comercial y las sanas costumbres mercantiles, utilizando medios leales que permitan que sea el juego de la oferta y la demanda y la libre escogencia del consumidor los que definan la lucha; de lo contrario, la conducta se hace reprimible.

Por lo anterior, no sería desleal el que nuevos competidores desarrollaran la misma actividad desempeñada por un antiguo empleador, como tampoco su búsqueda por atraer a los consumidores de ese mercado. La conducta reprochable radicaría en el empleo de medios ilegales para la consecución de tal fin. [2]

2. Actos constitutivos de competencia desleal

2.1 Prohibición general

La ley 256 de 1996 establece en su artículo 7 la prohibición general de los actos de competencia desleal, estableciendo que constituye competencia desleal "todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado."

De conformidad con esta prohibición general, todo acto de los participantes en el mercado en el cual se configuren los supuestos citados constituirá competencia desleal, sin que sea necesario que esté específicamente tipificado en el ordenamiento jurídico. En efecto, la enumeración de las conductas calificadas por la citada ley 256 de 1996 como desleales, es meramente enunciativa.

3. Acciones y autoridades competentes

Las acciones que se derivan de la comisión de actos de competencia desleal son las siguientes: [3] La acción declarativa o de condena, por medio de la cual se busca la declaratoria judicial de la ilegalidad de la conducta con el objeto que se supriman sus efectos y se indemnicen los daños y perjuicios; y la acción preventiva o de prohibición, por medio de la cual se pretende que se evite o prohiba la realización de una conducta desleal.

Ahora bien, conforme a la ley 256 de 1996, la competencia para conocer de las referidas acciones corresponde a los jueces especializados en derecho comercial en los lugares donde Estos ya hayan sido creados y en donde no existen, a los jueces civiles del circuito. [4] Posteriormente la ley 446 de 1998 otorgó la misma competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las cosas, en virtud de lo señalado en los artículos 143 y 144 de la citada ley 446 de 1998, le corresponde a esta Entidad velar por el libre ejercicio de la competencia y sancionar las conductas que constituyan competencia desleal en los mismos términos señalados respecto a las disposiciones relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo expresado en precedencia,  usted podrá elevar su denuncia por actos de competencia desleal bien sea ante esta Superintendencia o ante el juez competente, con el objeto que se adelanten las averiguaciones del caso para que, de hallarse procedente, se tomen las medidas pertinentes.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones así como para consultar todo lo relacionado con el trámite de denuncias por actos de competencia desleal ante esta Entidad, puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Constitución Política de Colombia, artículo 333.

[2] JAECKEL, Jorge. APUNTES SOBRE COMPETENCIA DESLEAL. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas. Seminarios 8. Centro de Estudios de Derecho de la Competencia. 1998. "... Esta lucha, lícita de por sí, refleja la noción de competencia en cualquiera de sus formas; coincide con la noción común de ser de una disputa por algo (clientela en este caso); implica el concurso de oferentes y adquirentes en un mercado; y envuelve la libertad e igualdad jurídica de todos los competidores  para ofrecer productos. Sin embargo, cuando los competidores se valen de medios torcidos o impiden el ingreso de nuevos participantes, la competencia se distorsiona o desaparece. Esto es lo que en un momento dado es reprimible; los medios utilizados, mas no el fin perseguido."

[3] Ley 256 de 1996, artículo 20. "ACCIONES.- Contra los actos de competencia desleal podrán interponerse las siguientes acciones: 

"1-. Acción declarativa y de condena.- El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento el proceso, que se practiquen las medidas cautelares consagradas en el articulo 33 de la presente ley. 

"2-. Acción preventiva o de prohibición.- La persona que piense que pueda resultas afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitarle al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se haya producido daño alguno."

[4] Ibídem, artículo 24.

 

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