Concepto 01102825 del 07 de Diciembre de 2001

010/

Bogotá,

 

Asunto             Radicación  01102825
                        Trámite 113
                        Actuación  440
                        Folios  004

Estimada doctora:

Damos respuesta a su comunicación 0117-280017 radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios se entiende pactada una garantía mínima de calidad e idoneidad, en relación con la cual los proveedores y expendedores tienen la obligación de responder frente a los consumidores. Es pertinente anotar que cuando el productor es el mismo proveedor o expendedor en él recae la obligación anterior y lo mismo sucede en el caso del importador. Adicionalmente, los proveedores, expendedores o productores pueden otorgar garantías adicionales frente a las cuales opera el mismo esquema de responsabilidad.

En este orden de ideas, independientemente de la marca de los computadores que su Entidad adquiera, el proveedor o expendedor de los mismos, o incluso el productor o importador, según el caso, deberá responder por su idoneidad y calidad, ya sea a título de garantía mínima o de garantía adicional.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Bienes y servicios - garantías

1.1. Clasificación

De conformidad con el decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección del Consumidor, es obligación de proveedores, expendedores y productores garantizar la idoneidad y calidad de los bienes o servicios que comercializan o producen.

Es así como, según el precitado decreto idoneidad de un bien o servicio es la aptitud que tiene para satisfacer la (s) necesidad(es) para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la (s) necesidad (es) para las cuales está destinado. [1] Igualmente define la calidad de un bien o servicio como el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan,distinguen  o individualizan. [2]

Partiendo de lo anterior, el mismo decreto consagra de la siguiente manera el régimen de garantías de bienes y servicios:

· Garantía Legal: De conformidad con los artículos 11, 13 y 25 del decreto 3466 de 1982, las garantías legalmente establecidas pueden tener las siguientes fuentes: registro o licencia, norma técnica oficial obligatoria y en el caso de no existir una u otra, las condiciones ordinarias y habituales del mercado. En este orden de ideas, la ley obliga a proveedores, expendedores, productores e importadores a brindar una garantía mínima de calidad e idoneidad de su producto porque al consumidor debe garantizársele que el producto que adquiere reúne las condiciones y características necesarias para satisfacer sus necesidades. En consecuencia, todos los bienes y servicios están amparados por una garantía mínima de calidad e idoneidad.

· Garantías voluntarias: De conformidad con el artículo 12 del mismo decreto tanto productores e importadores, como proveedores y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden. Naturalmente debe entenderse que la garantía otorgada voluntariamente no puede ser inferior a la legal, ya que esta contiene las condiciones mínimas que deben garantizarse a los consumidores para que estos puedan encontrar en el mercado satisfacción a sus necesidades.

De lo anterior se concluye que como mínimo todo bien o servicio está amparado por la garantía legal, la cual insistimos se entiende pactada en todo los contratos de compraventa y prestación de servicios. [3]

1.2. Responsabilidad

De conformidad con los artículos 29, 11, 12, 13 y 25 del referido Estatuto de Protección del Consumidor,  los proveedores o expendedores de bienes y servicios tienen la obligación de responder frente a los consumidores por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios que proveen o expenden, es decir tienen la obligación legal de hacer efectivas las garantías otorgadas  sobre los mismos. [4] Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en ocasiones la calidad de productor puede coincidir con la de proveedor o expendedor, caso en el cual, este deberá responder directamente por la efectividad de la(s) garantía (s) ante el consumidor. [5] Igualmente, debe observarse que los importadores se reputan productores respeto de los bienes que introduzcan al mercado nacional y en consecuencia, se les aplica el mismo régimen de responsabilidad frente a la efectividad de la garantía que a los productores.

Recapitulando, independientemente de la marca de los computadores que su Entidad adquiera, el proveedor o expendedor de los mismos deberá garantizar su idoneidad y calidad, teniendo como mínimo, la obligación de responder por la garantía legal y por las garantías adicionales, si las otorga. Debe tenerse en cuenta que el proveedor o expendedor no pueden exonerarse respecto de la garantía legal porque dicha garantía se entiende pactada en el contrato de compraventa. Ahora bien, si la Entidad adquiere los computadores directamente del productor o el importador, estos responderán directamente ante ella  por su idoneidad y calidad.

Finalmente, debe observarse que el obligado a responder por la efectividad de la(s) garantía (s) únicamente podrá exonerarse de dicha responsabilidad, de conformidad con el artículo 26 del decreto 3466 de 1982 por fuerza mayor, caso fortuito no sobrevenido por su culpa, el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado, o el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase.

Por otro lado, nos permitimos aclarar que el concepto de esta Superintendencia se limita únicamente a analizar la situación planteada desde la órbita de las normas sobre protección al consumidor, sobre las cuales le corresponde emitir conceptos y no se refiere a otros aspectos que deben ser tenidos en cuenta para efectos de la adquisición de los computadores a los que usted se refiere.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Decreto 3466 de 1982, numeral 1, literal e.

[2] Ibídem, literal f.

[3] Ibídem, artículo 11 concordado con el 25.

[4] Decreto 3466 de 1982, artículo 13. "Aspectos que comprenden la garantía mínima presunta y las garantías diferentes a la mínima presunta. Tanto la garantía mínima presunta como las garantías diferentes a ella se extenderán, según la naturaleza del bien o servicio, a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y suministrar los repuestos necesarios para este último efecto....

      "Siempre que se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna por los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien ni por el transporte o acarreo de este para su reparación y devolución al consumidor, todos  los cuales correrán en todo caso por cuenta del proveedor o expendedor. En caso de repetirse la falla se procederá al cambio del bien por otro de la misma especie, si lo solicitare el consumidor, salvo convención expresa en contrario y a condición de que la solicitud se haga aun estando vigente el plazo mencionado."

[5] Ibídem, artículo 11. "....Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía mínima presunta de que trata este artículo, recae directamente en los proveedores o expendedores, sin perjuicio de que estos puedan, a su turno, exigir el cumplimiento de dicha garantía mínima a sus proveedores o expendedores, sean o no productores."

      Ibídem, artículo 12. "....Cuando se trate de garantías diferentes a la mínima presunta otorgadas por el productor, se aplicará la misma regla de responsabilidad directa de los proveedores o expendedores, consagrada en el inciso tercero del artículo precedente."

 

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