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010/ Bogotá,
Asunto
Radicación 01102825
Trámite 113
Actuación 440
Folios 004 Estimada
doctora: Damos respuesta
a su comunicación 0117-280017 radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia
para informarle que en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios
se entiende pactada una garantía mínima de calidad e idoneidad, en relación con
la cual los proveedores y expendedores tienen la obligación de responder frente
a los consumidores. Es pertinente anotar que cuando el productor es el mismo proveedor
o expendedor en él recae la obligación anterior y lo mismo sucede en el caso del
importador. Adicionalmente, los proveedores, expendedores o productores pueden
otorgar garantías adicionales frente a las cuales opera el mismo esquema de responsabilidad.
En este
orden de ideas, independientemente de la marca de los computadores que su Entidad
adquiera, el proveedor o expendedor de los mismos, o incluso el productor o importador,
según el caso, deberá responder por su idoneidad y calidad, ya sea a título de
garantía mínima o de garantía adicional. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Bienes
y servicios - garantías 1.1. Clasificación De conformidad
con el decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección del Consumidor, es obligación
de proveedores, expendedores y productores garantizar la idoneidad y calidad de
los bienes o servicios que comercializan o producen. Es así como,
según el precitado decreto idoneidad de un bien o servicio es la aptitud que tiene
para satisfacer la (s) necesidad(es) para las cuales ha sido producido, así como
las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada
satisfacción de la (s) necesidad (es) para las cuales está destinado.
[1] Igualmente define la calidad de un bien o servicio como el conjunto total
de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan,distinguen
o individualizan. [2] Partiendo
de lo anterior, el mismo decreto consagra de la siguiente manera el régimen de
garantías de bienes y servicios: · Garantía Legal:
De conformidad con los artículos 11, 13 y 25 del decreto 3466 de 1982, las garantías
legalmente establecidas pueden tener las siguientes fuentes: registro o licencia,
norma técnica oficial obligatoria y en el caso de no existir una u otra, las condiciones
ordinarias y habituales del mercado. En este orden de ideas, la ley obliga a proveedores,
expendedores, productores e importadores a brindar una garantía mínima de calidad
e idoneidad de su producto porque al consumidor debe garantizársele que el producto
que adquiere reúne las condiciones y características necesarias para satisfacer
sus necesidades. En consecuencia, todos los bienes y servicios están amparados
por una garantía mínima de calidad e idoneidad. · Garantías voluntarias:
De conformidad con el artículo 12 del mismo decreto tanto productores e importadores,
como proveedores y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales
a la legal en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden.
Naturalmente debe entenderse que la garantía otorgada voluntariamente no puede
ser inferior a la legal, ya que esta contiene las condiciones mínimas que deben
garantizarse a los consumidores para que estos puedan encontrar en el mercado
satisfacción a sus necesidades. De lo anterior
se concluye que como mínimo todo bien o servicio está amparado por la garantía
legal, la cual insistimos se entiende pactada en todo los contratos de compraventa
y prestación de servicios. [3] 1.2. Responsabilidad De conformidad
con los artículos 29, 11, 12, 13 y 25 del referido Estatuto de Protección del
Consumidor, los proveedores o expendedores de bienes y servicios tienen la obligación
de responder frente a los consumidores por la calidad e idoneidad de los bienes
y servicios que proveen o expenden, es decir tienen la obligación legal de hacer
efectivas las garantías otorgadas sobre los mismos. [4] Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en ocasiones la calidad
de productor puede coincidir con la de proveedor o expendedor, caso en el cual,
este deberá responder directamente por la efectividad de la(s) garantía (s) ante
el consumidor. [5] Igualmente,
debe observarse que los importadores se reputan productores respeto de los bienes
que introduzcan al mercado nacional y en consecuencia, se les aplica el mismo
régimen de responsabilidad frente a la efectividad de la garantía que a los productores. Recapitulando,
independientemente de la marca de los computadores que su Entidad adquiera, el
proveedor o expendedor de los mismos deberá garantizar su idoneidad y calidad,
teniendo como mínimo, la obligación de responder por la garantía legal y por las
garantías adicionales, si las otorga. Debe tenerse en cuenta que el proveedor
o expendedor no pueden exonerarse respecto de la garantía legal porque dicha garantía
se entiende pactada en el contrato de compraventa. Ahora bien, si la Entidad adquiere
los computadores directamente del productor o el importador, estos responderán
directamente ante ella por su idoneidad y calidad. Finalmente,
debe observarse que el obligado a responder por la efectividad de la(s) garantía
(s) únicamente podrá exonerarse de dicha responsabilidad, de conformidad con el
artículo 26 del decreto 3466 de 1982 por fuerza mayor, caso fortuito no sobrevenido
por su culpa, el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado, o el
hecho de un tercero ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual
de cualquier clase. Por otro
lado, nos permitimos aclarar que el concepto de esta Superintendencia se limita
únicamente a analizar la situación planteada desde la órbita de las normas sobre
protección al consumidor, sobre las cuales le corresponde emitir conceptos y no
se refiere a otros aspectos que deben ser tenidos en cuenta para efectos de la
adquisición de los computadores a los que usted se refiere. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
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