Concepto 01102393 del 11 de Diciembre de 2001

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto            Radicación  01102393
                        Trámite 113
                        Actuación   440
                        Folios  002

Estimado doctor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que por no haber disposición legal al respecto y a falta de previsión estatutaria sobre el particular, la renuncia de los miembros de la juntas directivas de las cámaras de comercio elegidos por los comerciantes deberá presentarse ante la misma junta, sin que tenga que hacerse necesariamente por escrito, teniendo que ser aceptada por el presidente de dicho órgano y mientras dicha aceptación no se produzca, podría ser revocada por quien la ha presentado. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Miembros de juntas directivas de cámaras de comercio elegidos por los comerciantes - renuncia

Tal y como lo hemos manifestado en otras ocasiones, las cámaras de comercio son entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada que por autorización expresa de la ley, desarrollan funciones públicas. [1]   Es así como, salvo en las materias legalmente contempladas, las cámaras pueden a través de sus estatutos establecer las normas que rigen su organización y funcionamiento. Ahora bien, si ni la ley ni los estatutos prevén determinadas situaciones, concluimos que se aplica el principio de la autonomía de la voluntad. Llegados a este punto consideramos pertinente aclarar que dicho principio no se aplica en relación con el desarrollo de las funciones públicas que legalmente les han sido atribuidas a las cámaras de comercio en relación con ls cuales son autoridades públicas y como tales únicamente pueden hacer aquello para lo cual están legalmente facultadas. [2]

Una vez en claro lo anterior y en relación con la renuncia de los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio elegidos por los comerciantes, concluimos que por no exiistir disposición legal sobre el particular y falta de norma estatutaria o directiva interna al respecto, no es obligatorio que se presente por escrito y por lo tanto, tampoco es necesario que la aceptación sea escrita, pudiendo cada cámara adoptar el mecanismo que considere idoneo.

Ahora bien, para efectos de determinar el órgano ante el cual se debe presentar la renuncia, es pertinente recordar que la junta directiva es elegida por la totalidad de los comerciantes con matrícula vigente o por los afiliados, según el caso [3] y por lo tanto, es su representante. En este orden de ideas, concluimos que la renuncia de un  miembro elegido por los comerciantes, salvo disposición estatutaria o directiva interna en contrario, debe ser presentada ante el órgano que los representa, es decir, ante la junta directiva. En concordancia con lo anterior, teniendo en cuenta que el vocero de la junta directiva es su presidente, concluimos que la renuncia debe ser aceptada por él o a falta suya, por el vicepresidente.

Finalmente, consideramos que hasta tanto la renuncia no sea aceptada no produce efecto jurídico, es decir que hasta que no se produzca dicha aceptación, quien renuncia sigue ostentando la calidad de miembro de la junta directiva y debe seguir cumpliendo con sus funciones. En consecuencia, en opinión de esta Superintendencia,  si la renuncia no ha sido aceptada, quien la ha presentado puede revocar dicha manifestación de voluntad.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta en los términos del artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigrise a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica 



[1] Corte Constitucional. Sentencia C - 144 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

[2] Constitución Política, artículo 121 y código contencioso administrativo artículo 1.

[3] Decreto 726 de 2000, artículo 3

 

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