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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 01102393
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
doctor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que por no haber disposición legal al respecto
y a falta de previsión estatutaria sobre el particular, la renuncia de los miembros
de la juntas directivas de las cámaras de comercio elegidos por los comerciantes
deberá presentarse ante la misma junta, sin que tenga que hacerse necesariamente
por escrito, teniendo que ser aceptada por el presidente de dicho órgano y mientras
dicha aceptación no se produzca, podría ser revocada por quien la ha presentado.
Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Miembros
de juntas directivas de cámaras de comercio elegidos por los comerciantes - renuncia Tal y como
lo hemos manifestado en otras ocasiones, las cámaras de comercio son entidades
sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada que por autorización
expresa de la ley, desarrollan funciones públicas.
[1] Es así como, salvo en las materias legalmente contempladas, las cámaras
pueden a través de sus estatutos establecer las normas que rigen su organización
y funcionamiento. Ahora bien, si ni la ley ni los estatutos prevén determinadas
situaciones, concluimos que se aplica el principio de la autonomía de la voluntad.
Llegados a este punto consideramos pertinente aclarar que dicho principio no se
aplica en relación con el desarrollo de las funciones públicas que legalmente
les han sido atribuidas a las cámaras de comercio en relación con ls cuales son
autoridades públicas y como tales únicamente pueden hacer aquello para lo cual
están legalmente facultadas. [2] Una vez
en claro lo anterior y en relación con la renuncia de los miembros de las juntas
directivas de las cámaras de comercio elegidos por los comerciantes, concluimos
que por no exiistir disposición legal sobre el particular y falta de norma estatutaria
o directiva interna al respecto, no es obligatorio que se presente por escrito
y por lo tanto, tampoco es necesario que la aceptación sea escrita, pudiendo cada
cámara adoptar el mecanismo que considere idoneo. Ahora bien,
para efectos de determinar el órgano ante el cual se debe presentar la renuncia,
es pertinente recordar que la junta directiva es elegida por la totalidad de los
comerciantes con matrícula vigente o por los afiliados, según el caso [3] y por lo tanto, es su representante. En este orden de ideas,
concluimos que la renuncia de un miembro elegido por los comerciantes, salvo
disposición estatutaria o directiva interna en contrario, debe ser presentada
ante el órgano que los representa, es decir, ante la junta directiva. En concordancia
con lo anterior, teniendo en cuenta que el vocero de la junta directiva es su
presidente, concluimos que la renuncia debe ser aceptada por él o a falta suya,
por el vicepresidente. Finalmente,
consideramos que hasta tanto la renuncia no sea aceptada no produce efecto jurídico,
es decir que hasta que no se produzca dicha aceptación, quien renuncia sigue ostentando
la calidad de miembro de la junta directiva y debe seguir cumpliendo con sus funciones.
En consecuencia, en opinión de esta Superintendencia, si la renuncia no ha sido
aceptada, quien la ha presentado puede revocar dicha manifestación de voluntad. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta en los términos del artículo 25 del código
contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigrise a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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