|
Bogotá, 010/ Radicación 01100640
Trámite 113
Actuación 440
Folios 001 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que a la Superintendencia de Industria
y Comercio le corresponde la supervisión, control y vigilancia del cumplimiento
de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos
por parte de los fabricantes e importadores de productos o servicios sometidos
a las mismas. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos: 1.
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO 1.1.
Normas técnicas- facultades de supervisión, control y vigilancia Conforme
a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, a la Superintendencia de Industria
y Comercio, le corresponde la supervisión, control y vigilancia de los fabricantes
e importadores sometidos al cumplimiento de las normas técnicas colombinas oficiales
obligatorias o los reglamentos técnicos. En tal sentido, los fabricantes e importadores,
antes de comercializar sus productos o servicios, deben de cumplir con las normas
técnicas oficiales obligatorias colombianas o los reglamentos técnicos a que estos
se encuentran sometidos. Los
fabricantes e importadores acreditaran el cumplimiento de las normas técnicas
colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos mediante el certificado
de conformidad expedido por el organismo de certificación acreditado por esta
Entidad. [1] Los
objetivos legítimos que se protegen al someter los productos o servicios al cumplimiento
de los reglamentos técnicos o las normas técnicas oficiales obligatorias son "
entre otros, la garantía de la seguridad y la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas
que puedan inducir a error a los consumidores..." [2] En
consecuencia, al someter a los fabricantes e importadores al cumplimiento de las
normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos,
se persigue garantizar la seguridad y la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan
inducir a error a los consumidores En
relación con los computadores específicamente, atentamente le informamos que en
la actualidad no existe norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento
técnico para los mismos y por lo tanto, no están sometidos a supervisión, control
o vigilancia de esta Entidad, [3]
respecto a esta materia. En
los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código
contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
[1] Decreto 2269 de 1993, artículo 7 y 8
[2] Ley 170 de 1994, artículo 14 - 01
[3] Decreto 2269 de 1993, artículo 36 |