Concepto 01100640 del 26 de Diciembre de 2001

Bogotá,

010/

 

Radicación  01100640
Trámite  113
Actuación   440
Folios   001

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde la supervisión, control y vigilancia del cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos por parte de los fabricantes e importadores de productos o servicios sometidos a las mismas. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

1. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

1.1. Normas técnicas- facultades de supervisión, control y vigilancia

Conforme a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, a la Superintendencia de Industria y Comercio, le corresponde la supervisión, control y vigilancia de los fabricantes e importadores sometidos al cumplimiento de las normas técnicas colombinas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos. En tal sentido, los fabricantes e importadores, antes de comercializar sus productos o servicios, deben de cumplir con las normas técnicas oficiales obligatorias colombianas o los reglamentos técnicos a que estos se encuentran sometidos.

Los fabricantes e importadores acreditaran el cumplimiento de las  normas técnicas colombianas  oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos mediante el certificado de conformidad expedido por el organismo de certificación acreditado por esta Entidad. [1]  

Los objetivos legítimos que se protegen al someter los productos o servicios al cumplimiento de los reglamentos técnicos o las normas técnicas oficiales obligatorias son " entre otros, la garantía de la seguridad y la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores..." [2]

En consecuencia, al someter a los fabricantes e importadores al cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos, se persigue garantizar la seguridad y la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores

En relación con los computadores específicamente, atentamente le informamos que en la actualidad no existe norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico para los mismos y por lo tanto, no están sometidos a supervisión, control o vigilancia de esta Entidad, [3] respecto a esta materia.

En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del

código contencioso administrativo.

Para obtener mayor  información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Decreto 2269 de 1993, artículo 7 y 8

[2] Ley 170 de 1994, artículo 14 - 01

[3] Decreto 2269 de 1993, artículo 36

 

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