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010 Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 01100288
Trámite 113
Actuación 440
Folios 004 Estimado
señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que la renovación automática de un contrato de prestación del servicio de telefonía
móvil celular, no procede cuando el suscriptor adquiere un nuevo equipo terminal
para reemplazar uno que ha sufrido pérdida o daño. La renovación automática únicamente
opera en los eventos en que exista un contrato con cláusula de permanencia mínima
y prórroga automática. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Telefonía móvil celular - Renovación de contrato Antes
de establecer una relación contractual con un posible suscriptor, el operador
de telefonía móvil celular respectivo está en la obligación de darle a conocer
las condiciones que regirán el contrato en caso de perfeccionarse, al igual que
las normas que regulan el servicio.
[1] Este deber tiene como finalidad garantizar el derecho que tienen los
eventuales suscriptores a informarse y así contar con los elementos de juicio
suficientes para tomar decisiones acertadas de contratación. El
decreto 990 de 1998 se ocupa de reglamentar las relaciones entre los usuarios
del servicio de telefonía móvil celular y los operadores del mismo. Una de las
manifestaciones de esas relaciones, es el contrato de servicios definido por el
mencionado decreto en su artículo 3 como aquel "en virtud del cual un operador
de telefonía móvil celular presta a un usuario o suscriptor el servicio de telefonía
móvil celular." Este acuerdo de voluntades, se rige por las cláusulas que el
mismo contrato establezca, las cuales no pueden desconocer las normas establecidas
en el decreto 990 de 1998, el código de comercio, la concesión y las demás que
regulan el servicio. [2] A
su vez, y como consecuencia de la necesidad de dictar normas sobre protección
a los suscriptores y usuarios de los servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones
dentro de los cuales se encuentra la telefonía móvil celular, la Comisión de Regulación
de Telecomunicaciones, adicionando la resolución 087 de 1997, expidió la resolución
270 de 2000, vigente desde el 22 de julio de 2000 hasta el 8 de febrero de 2001.
Los
puntos a resaltar extraídos de la resolución 270 de 2000, son:
Alternativas
de suscripción.
Modalidades de contratación.
Cláusulas de período de permanencia mínima, multas o sanciones por la terminación
anticipada y prórrogas automáticas, aplicables a los contratos de prestación de
servicios suscritos a partir del 22 de febrero de 2000.
Divulgación
de tarifas.
Derecho a presentar peticiones, quejas y reclamos, entre otros. Posteriormente,
y con pocas diferencias, la entidad mencionada expidió la resolución 336 [3] de 2000 que adiciona la resolución
087 de 1997, derogando expresamente la resolución 270 de 2000. Partiendo
del hecho de que uno de los elementos esenciales de los contratos de prestación
de servicios es el término de duración de los mismos, tenemos que en virtud de
las resoluciones anotadas, en el caso de los contratos de prestación de servicios
no domiciliarios de telecomunicaciones como es el de la telefonía móvil celular,
existen dos modalidades de contratación para la prestación del servicio: con
cláusulas de permanencia mínima y sin cláusulas de permanencia mínima. [4] La
elección de la modalidad de contratación por parte del suscriptor, además de indicar
el término durante el cual permanecerá sujeto al contrato, determinará el tipo
de relación establecida con el operador así como sus obligaciones y derechos,
sanciones, tarifas y particularidades del servicio. Los
contratos con cláusulas de permanencia mínima son aquellos en los que "el suscriptor
se obliga a no terminar anticipadamente y sin justa causa su contrato de prestación
de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones" [5] , lo que indica que el suscriptor
se compromete con el operador al inicio del contrato, a permanecer vinculado en
el negocio jurídico realizado durante el plazo elegido, basado en las alternativas
ofrecidas por la empresa. En caso de terminar unilateral y anticipadamente
el contrato, debe someterse a la sanción por incumplimiento prevista en el mismo.
El
suscriptor puede convenir con el operador, que una vez llegue a su fin el período
de permanencia mínima, el contrato sea prorrogado automáticamente por un término
igual al inicialmente convenido, sin necesidad de formalidad alguna, [6] sin embargo, tal prórroga deberá
ajustarse a lo previsto en el artículo 7.5.7. de la resolución 336 de 2000 que
sobre el particular precisó que los contratos "se entenderán prorrogados en las
condiciones y términos originalmente pactados, pero el suscriptor tendrá derecho
a terminar el contrato en cualquier momento, durante la vigencia de la prórroga
y sin que haya lugar a sanciones o multas, al vencimiento del período de facturación
en que se encuentre. [7] " (subrayado fuera del texto) Esto
por cuanto las cláusulas de permanencia mínima sólo pueden pactarse por una
sola vez y al inicio del contrato, y en todo caso, ha de precisarse
que para ello es requisito contar con el consentimiento expreso del suscriptor
so pena de ser inaplicadas. [8]
Conforme
a lo anterior, quienes hayan suscrito contratos de prestación de servicios no
domiciliarios de telecomunicaciones entre el 22 de febrero de 2000 y el 8 de febrero
de 2001 (regidos por la resolución 270 de 2000) o entre el 9 de febrero de 2001
y la fecha (regidos por la resolución 336 de 2000) en los que se haya pactado
período de permanencia mínima y prórroga automática, una vez transcurrido el período
inicial, durante el período de la prórroga podrán pedir la terminación de su contrato
en cualquier tiempo, al vencimiento del período de facturación en que se encuentren,
sin que por ello se hagan acreedores a una sanción por terminación anticipada. Por
otra parte, en los contratos sin cláusulas de permanencia mínima el suscriptor
tiene la facultad de terminar el contrato unilateralmente cuando lo desee, no
habiendo lugar a la imposición de sanciones. De
cualquier manera, y partiendo de esta claridad general respecto del tema de las
prórrogas automáticas de los contratos de servicios de telefonía móvil celular,
tenemos que el sólo hecho de la pérdida o daño del aparato no autorizaría al operador
a renovar automáticamente el contrato de servicios, en tanto que sólo puede hablarse
de renovación cuando opera la prórroga automática para los contratos con cláusula
de permanencia mínima una vez se ha cumplido el término inicialmente pactado en
el contrato, recordando que aun durante el término de las prórrogas automáticas,
como ya se anotó, el suscriptor puede darlo por terminado por ya haberse superado
el término de la cláusula de permanencia mínima, sin que haya lugar a sanción.
En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
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