Concepto 01100288 del 04 de Diciembre de 2001

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Bogotá, D.C.

 

Asunto                       Radicación 01100288
                                   Trámite 113
                                   Actuación 440
                                   Folios  004

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que la renovación automática de un contrato de prestación del servicio de telefonía móvil celular, no procede cuando el suscriptor adquiere un nuevo equipo terminal para reemplazar uno que ha sufrido pérdida o daño.  La renovación automática únicamente opera en los eventos en que exista un contrato con cláusula de permanencia mínima y prórroga automática. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Telefonía móvil celular - Renovación de contrato

Antes de establecer una relación contractual con un posible suscriptor, el operador de telefonía móvil celular respectivo está en la obligación de darle a conocer las condiciones que regirán el contrato en caso de perfeccionarse, al igual que las normas que regulan el servicio. [1]   Este deber tiene como finalidad garantizar el derecho que tienen los eventuales suscriptores  a informarse y así contar con los elementos de juicio suficientes para tomar decisiones acertadas de contratación.

El decreto 990 de 1998 se ocupa de reglamentar las relaciones entre los usuarios del servicio de telefonía móvil celular y los operadores del mismo.  Una de las manifestaciones de esas relaciones, es el contrato de servicios definido por el mencionado decreto en su artículo 3 como aquel  "en virtud del cual un operador de telefonía móvil celular presta a un usuario o suscriptor el servicio de telefonía móvil celular."  Este acuerdo de voluntades, se rige por las cláusulas que el mismo contrato establezca, las cuales no pueden desconocer las normas establecidas en el decreto 990 de 1998, el código de comercio, la concesión y las demás que regulan el servicio. [2]

A su vez, y como consecuencia de la necesidad de dictar normas sobre protección a los suscriptores y usuarios de los servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones dentro de los cuales se encuentra la telefonía móvil celular, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, adicionando la resolución 087 de 1997, expidió la resolución 270 de 2000,  vigente desde el 22 de julio de 2000 hasta el 8 de febrero de 2001.

Los puntos a resaltar extraídos de la resolución 270 de 2000, son:

• Alternativas de suscripción.

• Modalidades de contratación.

• Cláusulas de período de permanencia mínima, multas o sanciones por la terminación anticipada y prórrogas automáticas, aplicables a los contratos de prestación de servicios suscritos a partir del 22 de febrero de 2000.

• Divulgación de tarifas.

• Derecho a presentar peticiones, quejas y reclamos, entre otros.

Posteriormente, y con pocas diferencias, la entidad mencionada expidió la resolución 336 [3] de 2000 que adiciona la resolución 087 de 1997, derogando expresamente la resolución 270 de 2000.

Partiendo del hecho de que uno de los elementos esenciales de los contratos de prestación de servicios es el término de duración de los mismos, tenemos que en virtud de las resoluciones anotadas,  en el caso de los contratos de prestación de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones como es el de la telefonía móvil celular, existen dos modalidades de contratación para la prestación del servicio:  con cláusulas de permanencia mínima  y sin cláusulas de permanencia mínima. [4]

La elección de la modalidad de contratación por parte del suscriptor, además de indicar el término durante el cual permanecerá sujeto al contrato, determinará el tipo de relación  establecida con el operador así como sus obligaciones y derechos, sanciones, tarifas y particularidades del servicio.

Los contratos con cláusulas de permanencia mínima son aquellos en los que "el suscriptor se obliga a no terminar anticipadamente y sin justa causa su contrato de prestación de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones" [5] , lo que indica que el suscriptor se compromete con el operador al inicio del contrato, a permanecer vinculado en el negocio jurídico realizado durante el plazo elegido, basado en las alternativas ofrecidas por la empresa.   En caso de  terminar unilateral y anticipadamente el contrato, debe someterse a la sanción por incumplimiento prevista en el mismo.

El suscriptor puede convenir con el operador, que una vez llegue a su fin el período de permanencia mínima, el contrato sea prorrogado automáticamente por un término igual al inicialmente convenido, sin necesidad de formalidad alguna, [6]   sin embargo, tal prórroga deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 7.5.7. de la resolución 336 de 2000 que sobre el particular precisó que los contratos "se entenderán prorrogados en las condiciones y términos originalmente pactados, pero el suscriptor tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier momento, durante la vigencia de la prórroga y sin que haya lugar a sanciones o multas, al vencimiento del período de facturación en que se encuentre. [7] " (subrayado fuera del texto)

Esto por cuanto las cláusulas de permanencia mínima sólo pueden pactarse por una sola vez y al inicio del contrato, y en todo caso, ha de precisarse que para ello es requisito contar con el consentimiento expreso del suscriptor so pena de ser inaplicadas. [8]  

Conforme a lo anterior, quienes hayan suscrito contratos de prestación de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones entre el 22 de febrero de 2000 y el 8 de febrero de 2001 (regidos por la resolución 270 de 2000) o entre el  9 de febrero de 2001 y la fecha (regidos por la resolución 336 de 2000) en los que se haya pactado período de permanencia mínima y prórroga automática, una vez transcurrido el período inicial, durante el período de la prórroga podrán pedir la terminación de su contrato en cualquier tiempo, al vencimiento del período de facturación en que se encuentren, sin que por ello se hagan acreedores a una sanción por terminación anticipada.

Por otra parte, en los contratos sin cláusulas de permanencia mínima el suscriptor tiene la facultad de terminar el contrato unilateralmente cuando lo desee, no habiendo lugar a la imposición de sanciones.

De cualquier manera, y partiendo de esta claridad general respecto del tema de las prórrogas automáticas de los contratos de servicios de telefonía móvil celular, tenemos que el sólo hecho de la pérdida o daño del aparato no autorizaría al operador a renovar automáticamente el contrato de servicios, en tanto que sólo puede hablarse de renovación cuando opera la prórroga automática para los contratos con cláusula de permanencia mínima una vez se ha cumplido el término inicialmente pactado en el contrato, recordando que aun durante el término de las prórrogas automáticas, como ya se anotó, el suscriptor puede darlo por terminado  por ya haberse superado el término de la cláusula de permanencia mínima, sin que haya lugar a sanción.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Decreto 990 de 1998, artículo 5: "Los operadores antes de la celebración de los contratos, deben informar en forma clara y precisa acerca de las condiciones de los contratos, así como también los principales aspectos de prestación del servicio, tales como área de cubrimiento de la red, roaming, tarifas y condiciones contractuales.

[2] Decreto 990 de 1998, artículo 9:  "Las relaciones entre los suscriptores y los operadores, se regirán por lo dispuesto en el contrato que celebren para la prestación del servicio de telefonía móvil celular.  El contrato de servicios se regirá por lo dispuesto en este decreto, por las estipulaciones que hayan sido definidas por el operador, las normas del código de comercio, la concesión y demás normas que regulan el servicio.

      Copia del contrato de servicios debe ser entregada a los suscriptores."

[3] Vigente a partir del 9 de febrero de 2001.

[4] Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, Resolución 336 de 2000, artículo 7.5.2  "Las modalidades de contratación para la prestación de los servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones se clasifican en contratos con o sin cláusulas de permanencia."

[5] Ibidem, Capítulo II Título I. Definiciones. 

[6] Ibidem, Capítulo II Título I. Definiciones.

[7] Ibidem, artículo 7.5.7.

[8] Ibidem, artículo 7.5.4. " En el caso de que se establezcan estipulaciones en cuanto a multas o sanciones por terminación anticipada, períodos de permanencia mínima y de prórrogas automáticas, éstas no serán aplicables a menos que en ellas consienta, de manera expresa y en documento aparte, el suscriptor.

      Dicho documento deberá extenderse en un color diferente al del contrato, con una letra de tamaño no inferior a tres (3) milímetros, de tal manera que sea fácilmente legible y diferenciable por el suscriptor.

      Las cláusulas de permanencia mínima se pactarán por una sola vez y al inicio del contrato."

 

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