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Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 01099720
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimada
doctora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que frente a la procedencia de
la inscripción del acta número 09 de 21 de septiembre de 2001 de la Sociedad FRIOMIX
DEL CAUSA S.A., es preciso observar que corresponda a los actos o documentos respecto
de los cuales se exige la formalidad del registro, además que se ajuste a la ley
y al contrato social; que de conformidad con las atribuciones conferidas por mandato
legal a la Superintendencia de Industria y Comercio en especial por el código
de comercio y el decreto 2153 de 1992, no es competente esta Entidad para pronunciarse
sobre el contenido del acta, si con ella se adopta una reforma estatutaria, así
como la validez de la misma o de la junta directiva. Lo anterior si se tienen
en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Cámaras de comercio - Registro mercantil 1.1
Alcance del registro El
artículo 28 del código de comercio señala, a modo enunciativo, las personas y
actos que están sujetos a registro mercantil. La inscripción tiene por objeto
dar publicidad [1] a los actos, libros y documentos respecto
de los cuales la ley exige esta formalidad, de modo que no producen efectos frente
a terceros, sino a partir de la fecha de su inscripción. [2] Así
las cosas, el registro del acta número 09 de 21 de septiembre de 2001 de la junta
directiva de la sociedad FRIOMIX DEL CAUCA S.A. no le otorga validez a dicho acto,
toda vez que es meramente declarativo y no constitutivo de derechos. El registro
para estos efectos, únicamente cumple la función de dar publicidad al acto en
los términos descritos en el párrafo anterior. De otra parte, la validez de un
acto es una cuestión que compete dirimir a la justicia ordinaria. [3] En
consecuencia, frente a la procedencia de la inscripción del acta número 09 antes
referida, es preciso observar que corresponda a los actos o documentos respecto
de los cuales se exige la formalidad del registro, además que se ajuste a la ley
y al contrato social. 1.2.
Superintendencia de Industria y Comercio - Control sobre cámaras de comercio El
estatuto mercantil establece que la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce
funciones de control y vigilancia sobre las cámaras de comercio,
[4] además, resuelve los recursos de apelación y queja interpuestos contra
los actos expedidos por las mismas. [5] Asimismo,
de conformidad con el artículo 27 del código de comercio y el artículo 2, numeral
7 del decreto 2153 de 1992, compete a esta Superintendencia determinar los libros
necesarios para el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones y dar
los instructivos tendientes al perfeccionamiento de la Institución. [6] En
razón de lo expuesto, teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por mandato
legal a la Superintendencia de Industria y Comercio, en especial por el código
de comercio y el decreto 2153 de 1992, no corresponde a esta entidad el manejo
del tema planteado por usted. De acuerdo a su consulta, respecto a si del contenido
del acta en cuestión se infiere la adopción de una reforma estatutaria, que de
ser así debería cumplir con las solemnidades que la ley impone, [7] la autoridad competente para resolver su inquietud es la Superintendencia
de Sociedades; de otra parte, con relación a la validez del acto, se reitera,
es un asunto que compete dirimir a la justicia ordinaria. Por
lo anterior, esta Superintendencia no puede emitir un concepto a priori
con relación a un asunto de cual puede llegar a conocer en segunda instancia y
menos aún, pronunciarse sobre aspectos que no son de su competencia. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
[1] Código de comercio, artículo 26.
[2] Ibídem, artículo 29, numeral 4.
[3] Código de procedimiento civil, artículo 408, numeral 6.
[4] Código de comercio, artículo 87 en concordancia con el decreto
2153 de 1992, artículo 2 numeral 7. [5] Ibídem, artículo 94, en concordancia con el decreto 2153 de
1992, artículo 2, numeral 8. [7] Ibídem, artículo 158. "Toda reforma
del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se
registrará como se dispone para la escritura de constitución de una sociedad,
en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma.
"Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto
de terceros. Las reformas tendrán efecto entre los asociados desde cuando se acuerden
o pacten conforme a los estatutos". (Subrayado fuera de texto) |