Concepto 01099720 del 21 de Diciembre de 2001

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto                     Radicación          01099720
                                Trámite                 113
                                Actuación             440
                                Folios                    003

Estimada doctora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que frente a la procedencia de la inscripción del acta número 09 de 21 de septiembre de 2001 de la Sociedad FRIOMIX DEL CAUSA S.A., es preciso observar que corresponda a los actos o documentos respecto de los cuales se exige la formalidad del registro, además que se ajuste a la ley y al contrato social; que de conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio en especial por el código de comercio y el decreto 2153 de 1992, no es competente esta Entidad para pronunciarse sobre el contenido del acta, si con ella se adopta una reforma estatutaria, así como la validez de la misma o de la junta directiva. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cámaras de comercio - Registro mercantil

1.1 Alcance del registro

El artículo 28 del código de comercio señala, a modo enunciativo, las personas y actos que están sujetos a registro mercantil. La inscripción tiene por objeto dar publicidad [1] a los actos, libros y documentos  respecto de los cuales la ley exige esta formalidad, de modo que no producen efectos frente a terceros, sino a partir de la fecha de su inscripción. [2]

Así las cosas, el registro del acta número 09 de 21 de septiembre de 2001 de la junta directiva de la sociedad FRIOMIX DEL CAUCA S.A. no le otorga validez a dicho acto, toda vez que es meramente declarativo y no constitutivo de derechos. El registro para estos efectos, únicamente cumple la función de dar publicidad al acto en los términos descritos en el párrafo anterior. De otra parte, la validez de un acto es una cuestión que compete dirimir a la justicia ordinaria. [3]

En consecuencia, frente a la procedencia de la inscripción del acta número 09 antes referida, es preciso observar que corresponda a los actos o documentos respecto de los cuales se exige la formalidad del registro, además que se ajuste a la ley y al contrato social.

1.2. Superintendencia de Industria y Comercio - Control sobre cámaras de comercio

El estatuto mercantil establece que la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones de control y vigilancia sobre las cámaras de comercio, [4] además, resuelve los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las mismas. [5]

Asimismo, de conformidad con el artículo 27 del código de comercio y el artículo 2, numeral 7 del decreto 2153 de 1992, compete a esta Superintendencia determinar los libros necesarios para el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones y dar los instructivos tendientes al perfeccionamiento de la Institución. [6]

En razón de lo expuesto, teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio, en especial por el código de comercio y el decreto 2153 de 1992, no corresponde a esta entidad el manejo del tema planteado por usted. De acuerdo a su consulta, respecto a si del contenido del acta en cuestión se infiere la adopción de una reforma estatutaria, que de ser así debería cumplir con las solemnidades que la ley impone, [7] la autoridad competente para resolver su inquietud es la Superintendencia de Sociedades; de otra parte, con relación a la validez del acto, se reitera, es un asunto que compete dirimir a la justicia ordinaria.  

Por lo anterior, esta Superintendencia no puede emitir un concepto a priori con relación a un asunto de cual puede llegar a conocer en segunda instancia y menos aún, pronunciarse sobre aspectos que no son de su competencia.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor  información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Código de comercio, artículo 26.

[2] Ibídem, artículo 29, numeral 4.

[3] Código de procedimiento civil, artículo 408, numeral 6.

[4] Código de comercio, artículo 87 en concordancia con el decreto 2153 de 1992, artículo 2 numeral 7. 

[5] Ibídem, artículo 94, en concordancia con el decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 8.

[6] Ibídem, artículo 27.

[7] Ibídem, artículo 158.  "Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de una sociedad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma.

      "Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros. Las reformas tendrán efecto entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos". (Subrayado fuera de texto)

 

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