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Bogotá D.C. 010 Asunto
Radicación 01098783
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor Damos
respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia
para informarle que en todos los contratos de compraventa se entiende pactada
una garantía mínima de calidad e idoneidad; que adicionalmente el productor, proveedor
o expendedor puede otorgar una diferente; que ante el consumidor quien responde
por dichas garantías es el proveedor o expendedor del bien o servicio, que en
determinados casos puede ser el mismo productor y por asimilación a éste el importador;
y que, ante su incumplimiento respecto de las condiciones de calidad e idoneidad,
atendiendo a las facultades que la ley le confiere a la Superintendencia de Industria
y Comercio en materia de protección al consumidor, puede presentarse queja ante
la División de Protección al Consumidor de la misma con el fin de hacerlas efectivas.
Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Protección al consumidor - Reglamentación General La
normatividad vigente en materia de protección al consumidor tiene como base el
decreto 3466 de 1982, más conocido como estatuto del consumidor, que establece
entre otras, las normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías de
bienes y servicios y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores. 2.
Garantías 2.1
Mínima de calidad e idoneidad De
conformidad con lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, en todos los contratos
de compraventa y de prestación de servicios se entiende pactada a cargo del productor
la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad
del bien o servicio de acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales del mercado. [1] En consecuencia, todos los bienes y servicios
están amparados por una garantía mínima de calidad e idoneidad. 2.2
Garantías diferentes El
artículo 12 del decreto en mención dispone que, el productor proveedor o expendedor
podrá otorgar garantías diferentes a la mínima presunta de que trata el artículo
11, [2] por la calidad e idoneidad de los bienes, las cuales deben
constar por escrito con la indicación precisa de sus condiciones, su vigencia
y la forma de reclamarlas, señalando que frente al consumidor responde directamente
el proveedor o expendedor del bien. Teniendo
en consideración lo previsto en los artículos 23 y 25 sobre la garantía mínima
de calidad e idoneidad, tenemos entonces que, existen 3 tipos de garantías: la
mínima presunta para bienes sujetos a registro o norma técnica oficializada, la
mínima de calidad e idoneidad de bienes no sujetos a registro o norma técnica
oficializada y las adicionales, otorgadas voluntariamente por el productor, proveedor
o expendedor. Conforme
a lo anterior, los productores o expendedores no tienen la obligación de efectuar
la devolución del dinero pagado por el bien, hasta tanto no se haya efectuado
la reparación o el cambio del mismo, es decir, el productor o expendedor tiene
el deber en principio de reparar o cambiar el bien por uno de iguales características
cuando presenten problemas de calidad o idoneidad del mismo, y si ésos persisten
podrá hacer la devolución del dinero que el consumidor haya pagado por el bien,
cuando haya obrado condición expresa entre las partes para ello o se presente
la intervención de esta Superintendencia conforme a las facultades que señalamos
a continuación. 3.
Derecho de retracto En
todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante
sistemas de financiación, excepción hecha de los relativos a alimentos, toallas,
sábanas, y otros artículos de uso personal, drogas, atención hospitalaria y educativa,
se entenderá pactada la facultad de retractación de cualquiera de las partes,
dentro de los dos (2) días siguientes a su celebración. En el evento en que una
cualquiera de las partes haga uso de la facultad de retractación se resolverá
el contrato y, por consiguiente, las partes restablecerán las cosas al estado
en que se encontraban antes de su celebración. La facultad de retractación es
irrenunciable. [3] Conforme
a lo anterior, los productores o expendedores de manera general no tienen la obligación
de efectuar la devolución del dinero pagado por el bien, a menos que se encuentre
en la situación descrita en el párrafo precedente. Así las cosas, el productor
o expendedor tiene el deber en principio, de reparar o cambiar el bien por uno
de iguales características cuando se presenten problemas de calidad o idoneidad
del mismo, y si estos persistieren podrá hacer la devolución del dinero que el
consumidor haya pagado por el bien, siempre que exista acuerdo entre las partes
o medie intervención de esta Superintendencia conforme a las facultades que señalamos
a continuación, donde ordene la devolución del dinero. 4.
Superintendencia de Industria y Comercio - Facultades En
virtud de lo señalado en el artículo 2º numeral 4º del decreto 2153 de 1992, le
corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento
de las disposiciones de protección al consumidor establecidas en el decreto 3466
de 1982 y concordantes. Así
las cosas tiene la potestad de adelantar investigaciones administrativas de oficio
o a petición de parte, dar trámite a las quejas de los consumidores e imponer
sanciones, sea por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad registradas
o contenidas en normas técnicas oficiales, o por incumplimiento de condiciones
de calidad e idoneidad no registradas. En
el mismo sentido, la ley 446 de 1998 establece atribuciones jurisdiccionales en
cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección
al consumidor, establece que está faculta para ordenar la efectividad de las garantías
de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor,
o las contractuales si ellas resultan más amplias. En
este sentido, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales esta Superintendencia
podrá ordenar como efectividad de garantía el cambio del bien o la devolución
del dinero que el consumidor pagó por el mismo. En
conclusión, usted podrá elevar su petición, queja o reclamo ante la División de
Protección al Consumidor, es escrito dirigido al doctor Alejandro Giraldo López,
jefe del Grupo de Instrucción e Investigación. Con
relación al trámite de su queja y los requisitos para presentarla, así como para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones, puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co
En los
anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el
artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica (e)
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