Concepto 01098640 del 17 de Diciembre de 2001

Bogotá D.C.

010

 

Asunto                                   Radicación       01098640
                                               Trámite             113
                                               Actuación         440
                                               Folios               002

Estimado señor

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad, para informarle que de conformidad con la normatividad vigente en Colombia existe libertad de precios. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

Régimen general de libertad de precios

De acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución Política, [1] en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para ello el Estado por mandato legal impedirá que se obstruya o se restrinja y evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado.

En consecuencia, por regla general los distribuidores y expendedores podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad, sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio, el cual debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda.

Conforme a lo anterior, los expendedores podrán disminuir el valor de un producto si las características de la oferta y la demanda en un momento determinado así lo indican, por lo que respecto al caso en cuestión, es viable que un expendedor haya ofrecido un bien a un precio determinado y posteriormente haya decidido disminuir el valor del mismo.

Para obtener mayor información acerca de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página web www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)



[1] Constitución Política , artículo 333: "Libertad de empresa. Iniciativa privada: La actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

"La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

"La empresa, como base del desarrollo es un derecho de todos que supone responsabilidades.

"La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

"El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier  abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley determinará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación.

 

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