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Bogotá D.C. 010 Asunto
Radicación 01098640
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor Damos
respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad, para informarle que de conformidad
con la normatividad vigente en Colombia existe libertad de precios. Lo anterior
si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: Régimen
general de libertad de preciosDe
acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución Política,
[1] en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres,
dentro de los límites del bien común. Para ello el Estado por mandato legal impedirá
que se obstruya o se restrinja y evitará cualquier abuso que personas o empresas
hagan de su posición dominante en el mercado. En
consecuencia, por regla general los distribuidores y expendedores podrán fijar
libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su
margen de utilidad, sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio, el
cual debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. Conforme
a lo anterior, los expendedores podrán disminuir el valor de un producto si las
características de la oferta y la demanda en un momento determinado así lo indican,
por lo que respecto al caso en cuestión, es viable que un expendedor haya ofrecido
un bien a un precio determinado y posteriormente haya decidido disminuir el valor
del mismo. Para
obtener mayor información acerca de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra
página web www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica (e)
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