Concepto 01097498 del 17 de Diciembre de 2001

Bogotá D.C.

010

 

Asunto                                   Radicación       01097498
                                               Trámite             113
                                               Actuación         471
                                               Folios               002

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que:

  1. Existe la obligación de todo proveedor o expendedor de fijar los precios máximos al público de los bienes que ofrezca.
  1. Para el caso de medicamentos los expendedores  deberán fijar el precio en los bienes mismos.

Lo anterior con base en las siguientes consideraciones:

1. Información Pública de Precios

La Circular Única 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio en concordancia con las normas de indicación pública de precios consagradas en el decreto 3466 de 1982 dispuso en el numeral 2.3 del Capítulo II del Título II lo siguiente: "El artículo 18 del decreto 3466 de 1982 dispone que todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes y servicios, según la reglamentación de la autoridad competente o, a falta de ésta, según sus posibilidades o conveniencias, en los bienes mismos, en góndolas o estantes."

En este sentido el artículo 33 del decreto 3466 de 1982 establece las sanciones administrativas que podrá imponer la Superintendencia de Industria y Comercio, así como las alcaldías municipales en virtud de lo señalado por el artículo 44 del citado decreto.

Así las cosas, frente a los productos por usted comercializados diferentes a los médicos y farmacéuticos, tales como, cosméticos, aseo, homeopáticos y demás deberá optar el uno de los mecanismos de indicación pública de precios.

2. Sistema de fijación de precios  en medicamentos

Sin perjuicio de la norma general anterior, la circular externa 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, establece de manera especial para el expendio de medicamentos de uso humano la utilización obligatoria del sistema de fijación de precios en los bienes mismos, [1] entendida como la indicación que de dichos precios hagan los proveedores o expendedores en el empaque, envase o cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos. Esta obligación corresponde al proveedor o expendedor que ofrece al público los medicamentos, entre ellos, los almacenes de cadena, cajas de compensación familiar, boticas y droguerías en general. [2]

Para efectos de verificar el cumplimiento de lo señalado anteriormente, las autoridades de salud podrán coordinar con las alcaldías en cada municipio labores de inspección y/o procedimientos para la canalización de denuncias y quejas. La facultad sancionatoria será de esta Superintendencia y de las alcaldías de conformidad con lo señalado en el artículo 44 del decreto 3466 de 1982.

En consecuencia, es clara la obligación de fijar en los medicamentos  mismos su precio, por lo que la elaboración de un catálogo de precios no supliría el deber legal anteriormente señalado, si bien podría coexistir con el precio fijado en el bien.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica(e)



[1] Circular Externa 10, Título II, Capítulo II, número 2.5

[2] Ibídem, número 2.5.1

 

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