Concepto 01097391 del 28 de Diciembre de 2001

Bogotá, D.C.

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Radicación        01097391
Trámite 113
Actuación          440
Folios               002

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para manifestarle que de conformidad con la normatividad andina vigente y demás normas concordantes, el pago que se efectuó se aplica al quinquenio comprendido entre el 4 de febrero de 1999 al 4 de febrero de 2004. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Tasa de mantenimiento de patente

1.1. El parágrafo del artículo 1 de la resolución 2 de 2000, establecía lo siguiente: "La obligación de pagar tasas quinquenales para mantener en vigor las patentes de invención, surge a partir del quinto, décimo o decimoquinto año desde la fecha de presentación de la solicitud de las mismas, respectivamente. Dichas tasas pueden cancelarse, en cualquier momento durante el último año del quinquenio anterior y dentro de los seis primeros meses del año del quinquenio a pagar, pero en este último caso, con un recargo adicional del 25% sobre la tasa quinquenal. Si al momento de concesión de la patente, faltaren por transcurrir menos de seis meses del quinquenio anterior, el plazo para el pago incluirá ese período faltante más seis meses del nuevo quinquenio, pero sin el recargo indicado". (subrayado fuera de texto)

De conformidad con la norma es claro que el pago de la tasa es necesario para efectos de mantener en vigor una patente concedida, puesto que no puede mantenerse vigente algo que no se ha concedido.

1.2. El título X, del capítulo primero, número 1.1.10 de la circular externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio establece que, "Quienes al 3 de febrero de 2001 hayan cancelado la tasa de mantenimiento de la patente en la modalidad de quinquenios, entenderán los pagos efectuados como pagos adelantados de las anualidades que en la nueva decisión 486 se establecen, sin que deba cubrirse ningún tipo de diferencia económica, y mantendrán como fecha de vencimiento para empezar a pagar conforme a lo previsto en el artículo 80 de la decisión 486, el último día del mes en el cual se cumpla dicho quinquenio".

De la norma transcrita, en concordancia con lo señalado en el punto 1.1 anterior, se entiende que, toda vez que la patente objeto de su consulta fue concedida el 20 de agosto de 1996, si bien la obligación de pagar el quinquenio surge a partir del quinto año contado desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, el pago efectuado se aplica al periodo comprendido entre el 4 de febrero de 1999 al 4 de febrero de 2004 y no al periodo comprendido entre el 4 de febrero de 1994 y 4 de febrero de 1999, toda vez que no existía una  patente en vigor, sino una mera expectativa.

En este sentido, lo anterior hace innecesario el pago de la anualidad efectuado el 19 de febrero de 2001.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)

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