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Bogotá, D.C. /010 Radicación
01097391 Trámite
113 Actuación
440 Folios
002 Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para manifestarle que de conformidad con la normatividad
andina vigente y demás normas concordantes, el pago que se efectuó se aplica al
quinquenio comprendido entre el 4 de febrero de 1999 al 4 de febrero de 2004.
Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Tasa de mantenimiento de patente 1.1.
El parágrafo del artículo 1 de la resolución 2 de 2000, establecía lo siguiente:
"La obligación de pagar tasas quinquenales para mantener en vigor las patentes
de invención, surge a partir del quinto, décimo o decimoquinto año desde la
fecha de presentación de la solicitud de las mismas, respectivamente. Dichas tasas
pueden cancelarse, en cualquier momento durante el último año del quinquenio anterior
y dentro de los seis primeros meses del año del quinquenio a pagar, pero en este
último caso, con un recargo adicional del 25% sobre la tasa quinquenal. Si al
momento de concesión de la patente, faltaren por transcurrir menos de seis meses
del quinquenio anterior, el plazo para el pago incluirá ese período faltante más
seis meses del nuevo quinquenio, pero sin el recargo indicado". (subrayado fuera
de texto) De
conformidad con la norma es claro que el pago de la tasa es necesario para efectos
de mantener en vigor una patente concedida, puesto que no puede mantenerse vigente
algo que no se ha concedido. 1.2.
El título X, del capítulo primero, número 1.1.10 de la circular externa 10 de
la Superintendencia de Industria y Comercio establece que, "Quienes al 3 de febrero
de 2001 hayan cancelado la tasa de mantenimiento de la patente en la modalidad
de quinquenios, entenderán los pagos efectuados como pagos adelantados de las
anualidades que en la nueva decisión 486 se establecen, sin que deba cubrirse
ningún tipo de diferencia económica, y mantendrán como fecha de vencimiento para
empezar a pagar conforme a lo previsto en el artículo 80 de la decisión 486, el
último día del mes en el cual se cumpla dicho quinquenio". De
la norma transcrita, en concordancia con lo señalado en el punto 1.1 anterior,
se entiende que, toda vez que la patente objeto de su consulta fue concedida el
20 de agosto de 1996, si bien la obligación de pagar el quinquenio surge a partir
del quinto año contado desde la fecha de presentación de la solicitud de patente,
el pago efectuado se aplica al periodo comprendido entre el 4 de febrero de 1999
al 4 de febrero de 2004 y no al periodo comprendido entre el 4 de febrero de 1994
y 4 de febrero de 1999, toda vez que no existía una patente en vigor, sino una
mera expectativa. En
este sentido, lo anterior hace innecesario el pago de la anualidad efectuado el
19 de febrero de 2001. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e) |