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10/ Bogotá, D.C. Asunto: Radicación 01097359
Trámite 113
Actuación
440 Folios 03 Estimado
Doctor Damos respuesta
a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que se indica
en el asunto para informarle: 1 - La Superintendencia
de Industria y Comercio no es la entidad competente para calificar si las conductas
por usted descritas en su consulta se configuran, al aceptar el ofrecimiento de
el plan de telefonía celular. 2 - En relación
a los interrogantes planteados en los numerales 2,3 y 4 de su consulta corresponde
al fuero interno de esa cámara de comercio la decisión de adoptar para la junta
directiva el plan de telefonía celular ofrecido. 3 - Corresponde
a la Contraloría General de la República la vigilancia de los ingresos provenientes
de la prestación del servicio público del registro mercantil. Lo anterior
por las siguientes consideraciones: 1. Naturaleza
Juridica El artículo
78 del código de comercio, establece que las cámaras de comercio son instituciones
de orden legal, con personería jurídica, creadas por el gobierno nacional. De
acuerdo con lo anterior, la jurisprudencia de la corte constitucional las define
como entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada
las cuales por expresa autorización de la ley y de manera excepcional, ejercen
la función pública de registro
[1] .
De conformidad
con las atribuciones que por mandato legal le han sido conferidas a la Superintendencia
de Industria y Comercio, en especial por el decreto 2153 de 1992,. La función
de vigilancia y control de esta Superintendencia sobre las cámaras de comercio
se relaciona primordialmente con la función pública de administrar el registro
mercantil. Debido a
que el uso del servicio de telefonía celular no afecta el desarrollo de la función
pública de registro atribuida a las cámaras de comercio, la Superintendencia de
Industria y Comercio no es la entidad competente para determinar la viabilidad
de suscribirse al plan de telefonía celular ofrecido por comcel. Adicionalmente
y teniendo en cuenta la naturaleza privada corporativa y gremial de las cámaras
de comercio, su organización y funcionamiento corresponde al fuero interno de
las entidades privadas descrito en el código de comercio, las cuales desarrollan
una regulación contractual de la empresa por medio de los estatutos sociales destinados
a reglar su existencia y funcionamiento, en consecuencia los asuntos que competen
al fuero interno de la cámara, al ámbito privado de los particulares en tanto
se refieren a su funcionamiento como entidad de naturaleza privada y corporativa,
como el optar por un plan de telefonía celular para su junta directiva y no a
su función pública de llevar el registro mercantil, deben regirse por lo que sus
estatutos y directivas de sus órganos de dirección dispongan. 2. Ingresos
y control fiscal de las cámaras de comercio No obstante
de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del decreto 1259 de 1993, " Los ingresos
de las cámaras de comercio se destinaran al cumplimiento de las funciones previstas
en el artículo 86 del código de comercio, en el artículo 5 del decreto 1520 de
1978, a las restantes funciones que le sean autorizadas en las disposiciones legales
y a los actos directamente relacionados con las mismas y los que tengan como finalidad
ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados
de la existencia y actividad de dichas instituciones. El artículo
93 del código de comercio establece que los ingresos correspondientes a cada cámara
de comercio corresponden al producto de los derechos autorizados por la ley para
las inscripciones y certificados, las cuotas anuales que el reglamento señale
para los comerciantes afiliados e inscritos, y los que produzcan sus propios bienes
y servicios. De otro lado
el artículo 88 del código de comercio establece que el control y vigilancia del
recaudo, manejo e inversión de los ingresos de las cámaras de comercio corresponde
a la Contraloría General de la República. Al respecto
la doctrina ha señalado "...La contraloría, entidad que, ejerce el control fiscal
sobre los ingresos provenientes del registro público, más no así sobre los recibidos
por otras actividades" [2] observese
entonces que el control que ejerce la contraloría esta relacionado únicamente
sobre los dineros públicos de las cámaras de comercio, en relación con los dineros
privados obtenidos por las mismas corresponde a la misma cámara y a sus órganos
de dirección el manejo de los mismos. En consecuencia
la decisión de adoptar un servicio de telefonía celular para la junta directiva
de esa cámara de comercio debe ajustarse a lo señalado en las normas y preceptos
anteriormente descritos.
No obstante
lo anterior le sugerimos elevar su consulta ante la contraloría General de la
República a fin de evitar posibles violaciones a las normas legales vigentes. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta planteada con el alcance previsto en el
artículo 25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora Oficina Jurídica (e)
1
Corte Constitucional, Sentencia C-144, abr. 20/93. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
"... Excluida la función de llevar el registro mercantil, las restantes funciones
de las cámaras, su organización y dirección, la fuente de sus ingresos, la naturaleza
de sus trabajadores, la existencia de estatutos que las gobiernan, extremos sobre
los cuales no es necesario para efectos de esta providencia entrar a profundizar,
ponen de presente que solo a riesgo de desvirtuar tales elementos no se puede
dudar sobre su naturaleza corporativa, gremial y privada".
2 LAS CAMARAS DE COMERCIO
Y EL REGISTRO MERCANTIL, Gil Echeverry Jorge Hernando, pág. 18 |