Concepto 01097359 del 19 de Diciembre de 2001

10/

Bogotá, D.C.

 

Asunto: Radicación  01097359
Trámite 113
Actuación  440
Folios  03

Estimado Doctor           

Damos respuesta a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que se indica en el asunto para informarle:

1 - La Superintendencia de Industria y Comercio no es la entidad competente para calificar si las conductas por usted descritas en su consulta se configuran, al aceptar el ofrecimiento de el plan de telefonía celular.

2 - En relación a los interrogantes planteados en los numerales 2,3 y 4 de su consulta  corresponde al fuero interno de esa cámara de comercio la decisión de adoptar para la junta directiva el plan de telefonía celular ofrecido.

3 - Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de los ingresos provenientes de la prestación del servicio público del registro mercantil. 

Lo anterior por las siguientes consideraciones:

1. Naturaleza Juridica

El artículo 78 del código de comercio, establece que  las cámaras de comercio son instituciones de orden legal, con personería jurídica, creadas por el gobierno nacional. De acuerdo con lo anterior, la jurisprudencia de la corte constitucional las define como entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada las cuales por expresa autorización de la ley y de manera excepcional, ejercen la función pública de registro [1] .

De conformidad con las atribuciones que por mandato legal le han sido conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, en especial por el decreto 2153 de 1992,. La función de vigilancia y control de esta Superintendencia sobre las cámaras de comercio se relaciona primordialmente con la función pública de administrar el registro mercantil.

Debido a que el uso del servicio de telefonía celular no afecta el desarrollo de la función pública de registro atribuida a las cámaras de comercio, la Superintendencia de Industria y Comercio no es la entidad competente para determinar la viabilidad de suscribirse al plan de telefonía celular ofrecido por comcel.

Adicionalmente y teniendo en cuenta la naturaleza privada corporativa y gremial de las cámaras de comercio, su organización y funcionamiento corresponde al fuero interno de las entidades privadas descrito en el código de comercio, las cuales desarrollan una regulación contractual de la empresa por medio de los estatutos sociales destinados a reglar su existencia y funcionamiento, en consecuencia los asuntos que competen al fuero interno de la cámara, al ámbito privado de los particulares en tanto se refieren a su funcionamiento como entidad de naturaleza privada y corporativa, como el optar por un plan de telefonía celular para su junta directiva y no a su función pública de llevar el registro mercantil, deben regirse por lo que sus estatutos y directivas de sus órganos de dirección dispongan.

2. Ingresos y control fiscal de las cámaras de comercio

No obstante  de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del decreto 1259 de 1993, " Los ingresos de las cámaras de comercio se destinaran al cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 86 del código de comercio, en el artículo 5 del decreto 1520 de 1978, a las restantes funciones que le sean autorizadas en las disposiciones legales y a los actos directamente relacionados con las mismas y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de dichas instituciones.

El artículo 93 del código de comercio establece que los ingresos correspondientes a cada cámara de comercio corresponden al producto de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y certificados, las cuotas anuales que el reglamento señale para los comerciantes afiliados e inscritos, y los que produzcan sus propios bienes y servicios.

De otro lado el artículo 88 del código de comercio establece que el control y vigilancia del recaudo, manejo e inversión de los ingresos de las cámaras de comercio corresponde a la Contraloría General de la República.

Al respecto la doctrina ha señalado "...La contraloría, entidad que, ejerce el control fiscal sobre los ingresos provenientes del registro público, más no así sobre los recibidos por otras actividades" [2]

observese entonces que el control que ejerce la contraloría esta relacionado únicamente sobre los dineros públicos de las cámaras de comercio, en relación con los dineros privados obtenidos por las mismas corresponde a la misma cámara y a sus órganos de dirección el manejo de los mismos.

En consecuencia la decisión de adoptar un servicio de telefonía celular para la junta directiva de esa cámara de comercio debe ajustarse a lo señalado en las normas y preceptos anteriormente descritos.

No obstante lo anterior le sugerimos elevar su consulta ante la contraloría General de la República a fin de evitar posibles violaciones a las normas legales vigentes.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta planteada con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora Oficina  Jurídica (e)



1 Corte Constitucional, Sentencia C-144, abr. 20/93. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. "... Excluida la función de llevar el registro mercantil, las restantes funciones de las cámaras, su organización y dirección, la fuente de sus ingresos, la naturaleza de sus trabajadores, la existencia de estatutos que las gobiernan, extremos sobre los cuales no es necesario para efectos de esta providencia entrar a profundizar, ponen de presente que solo a riesgo de desvirtuar tales elementos no se puede dudar sobre su naturaleza corporativa, gremial y privada".

2 LAS CAMARAS DE COMERCIO Y EL REGISTRO MERCANTIL, Gil Echeverry Jorge Hernando, pág. 18

 

Ir atrás