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Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 01096711
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que mediante circular externa
número 15, de 3 de diciembre de 2001, publicada en el diario oficial número 44639
del día 7 de diciembre del mismo año, se modificó el título XVIII, capítulo I,
número 1.4.1 inciso primero de la circular única número 10 de 2001 de la Superintendencia
de Industria y Comercio en el sentido de expresar que las cámaras de comercio
"deberán abstenerse de registrar actos o decisiones ineficaces o inexistentes".
Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Cámaras de comercio - Abstención del registro En
atención a lo señalado por el Consejo de Estado en sentencia 3 de octubre de 1994
respecto del registro de actos ineficaces, se expidió la circular externa número
15 del 3 de diciembre de 2001, por medio de la cual se modificó, entre otros,
el título XVIII, capítulo I, número 1.4.1 inciso primero de la circular única
número 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, así:
"ARTÍCULO SEXTO: Modificar el título VIII Capítulo primero, número 1.4.1
inciso primero el cual quedará así: "Las
cámaras de comercio deben abstenerse de efectuar la inscripción de libros y documentos
cuando la ley las autorice a ello. Por lo tanto si se presentan inconsistencias
de orden legal que por ley no impidan la inscripción esta se efectuará. Así mismo
deberán abstenerse de registrar actos o decisiones ineficaces o inexistentes,
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 897 del código de comercio." [1] En
consecuencia, las cámaras de comercio deben abstenerse de registrar actos o decisiones
ineficaces, además de aquellos para los cuales la ley las autorice. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
[1] Señala la circular externa 13 de 2001 que "proceder al registro de actos
jurídicos que adolecen de ineficacia o inexistencia es un contrasentido jurídico,
pues se le dan efectos a los que por ley no pueden tenerlos. Consejo de Estado.
Sentencia 3 de octubre de 1994. Expediente 2838". |