Concepto 01096711 del 12 de Diciembre de 2001

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto                   Radicación  01096711
                               Trámite     113
                               Actuación 440
                               Folios  002

Estimado doctor:

Damos respuesta a la  petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que mediante circular externa número 15, de 3 de diciembre de 2001, publicada en el diario oficial número 44639 del día 7 de diciembre del mismo año, se modificó el título XVIII, capítulo I, número 1.4.1 inciso primero de la circular única número 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio en el sentido de expresar que las cámaras de comercio "deberán abstenerse de registrar actos o decisiones ineficaces o inexistentes". Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cámaras de comercio - Abstención del registro

En atención a lo señalado por el Consejo de Estado en sentencia 3 de octubre de 1994 respecto del registro de actos ineficaces, se expidió la circular externa número 15 del 3 de diciembre de 2001, por medio de la cual se modificó, entre otros, el título XVIII, capítulo I, número 1.4.1 inciso primero de la circular única número 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, así:

                               "ARTÍCULO SEXTO: Modificar el título VIII Capítulo primero, número 1.4.1 inciso primero el cual quedará así:

"Las cámaras de comercio deben abstenerse de efectuar la inscripción de libros y documentos cuando la ley las autorice a ello. Por lo tanto si se presentan inconsistencias de orden legal que por ley no impidan la inscripción esta se efectuará. Así mismo deberán abstenerse de registrar actos o decisiones ineficaces o inexistentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 897 del código de comercio." [1]

En consecuencia, las cámaras de comercio deben abstenerse de registrar actos o decisiones ineficaces, además de aquellos para los cuales la ley las autorice.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Señala la circular externa 13 de 2001 que "proceder al registro de actos jurídicos que adolecen de ineficacia o inexistencia es un contrasentido jurídico, pues se le dan efectos a los que por ley no pueden tenerlos. Consejo de Estado. Sentencia 3 de octubre de 1994. Expediente 2838".

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