Concepto 01096229 del 26 de Diciembre de 2001

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto            Radicación  01096229
                        Trámite 113
                        Actuación   440
                        Folios   004

Estimado doctor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que la conservación de los libros y papeles del comerciante se puede realizar a través de terceros, los cuales pueden ser o no entidades de certificación. En este orden de ideas, en la medida en que sean entidades de certificación, éstas deberán contar con la respectiva autorización expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Libros y papeles del comerciante

1.1. Conservación a través de mensajes de datos

En virtud del artículo 48 del código de comercio, [1] es obligación de los comerciantes llevar la contabilidad mediante el sistema de registro en libros o la utilización de cualquier otro procedimiento de reconocido valor contable que haga posible el conocimiento y prueba del estado general de sus negocios y que suministre información clara, completa y fidedigna sobre el contenido de los asientos individuales y del estado general de los negocios. [2]

Por su parte, el artículo 28 del mismo código, estipula que entre otros, deben inscribirse en el registro mercantil, los libro de contabilidad [3]   y el artículo 39 establece cómo debe llevarse el registro de los libros de comercio.  En concordancia con lo anterior, el artículo 1 del decreto 2620 de 1993 establece que  todo comerciante puede conservar sus archivos utilizando cualquier medio técnico adecuado que garantice la reproducción exacta de documentos:

Por su parte, el artículo 6 de la ley 527 de 1999 establece que cuando una norma exija que la información conste por escrito, este requisito queda satisfecho con un mensaje de datos, si la información contenida en éste es susceptible de consulta posterior y el artículo 12 de la misma ley expresamente establece que  los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta, estableciendo las siguientes condiciones, las cuales de acuerdo a lo ya dicho, deben ser cumplidas para efectos de los libros y papeles de los comerciantes que se lleven en cualquier medio técnico: [4]

1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta;

2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y

3. Que se conserve de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o recepción de los mensajes de datos.

De todo lo expuesto se colige que los libros de los comerciantes se pueden llevar por medios electrónicos o incluso, conservar como mensajes de datos, [5] siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas por el código de comercio y por  la ley 527 para su registro y conservación. [6]

1.2 Conservación a través de terceros

De conformidad con el artículo 13 de la citada ley 527 de 1999, la obligación de conservar documentos, registros o informaciones contenidas en mensajes de datos, entre las cuales se encuentran como ya se explicó, los libros y papeles de los comerciantes, puede cumplirse directamente, en este caso por el comerciante o a través de terceros, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 12 de la misma  ley y agregamos, en el caso de los libros y papeles de los comerciantes, cumpliendo con los requisitos que en relación con estos exige el código de comercio.

Téngase en cuenta que, los únicos requisitos que la ley exige para la conservación de estos mensajes de datos, así sea a través de un tercero son los contenidos en el  artículo 12. Sin embargo, en el caso de los libros y papeles del comerciante deben observarse también  los establecidos por el código de comercio. Ahora bien, toda vez que la norma no señala ninguna calidad especial ni autorización especial en relación con el tercero que conserve mensajes de datos que contegan la información de los libros y papeles del comerciante, concluimos que no requieren autorización o permiso especial para realizar dicha actividad.

1.3. Conservación a través de entidades de certificación

Sin perjuicio de lo anterior, la misma ley 527 de 1999 en su artículo 30 faculta a las entidades de certificación para ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos. Igualmente establecen la ley [7] y el decreto 1747 de 2000 que la Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad  competente para autorizar la actividad de las entidades de certificación.

Debe tenerse en cuenta que en tatno la ley no distingue las actividades de las entidades de certificación para efectos de la autorización requerida,  concluimos que para que una entidad pueda prestar todas y cada una de las actividades de propias de las entidades de certificación debe contar con la autorización de esta Superintendencia.

Conluyendo, si un tercero ofrece los servicios de conservación de mensajes de datos en calidad de entidad de certificación, debe contar con la autorización para ejercer como entidad de certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, como la actividad de conservación de mensajes de datos no es exclusiva de las entidades de certificación, como si lo es la de emitir certificados en relación con firmas digitales, se colige que para realizar únicamente la actividad de conservación de mensajes de datos en calidad de tercero, no se requiere permiso ni autorización especial, pero si se realiza como entidad de certificación debe haberse obtenido la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio para actuar en tal calidad.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Código de comercio, artículo 48. "Todo comerciante, conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Así mismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico -contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios."  (Subrayado fuera de texto).

[2] GIL ECHEVERRY, Jorge Hernán. Las Cámaras de Comercio y el registro mercantil. Ediciones Librería del Profesional, edición 1994. Pág. 431.

[3] Código de comercio, artículo 28, numeral 7.

[4] Ley 527 de 1999, artículo 12.

[5] Ibídem, artículo 2, literal a. "Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), internet, el correo electrónico, el telegrama, el telex o el telefax."

[6] CARVAJAL CORDOBA, Mauricio. Libros de Contabilidad y ley 527 de 1999. Ambito Jurídico - año IV, n° 72. 15 al 28 de enero de 2001. Edit. Legis.

[7] Ley 527 de 1999, artículo 41, numeral 1.

Ir atrás