Concepto 01095634 del 21 de Diciembre de 2001

 

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Bogotá, D.C.


Barranquilla

Asunto: Radicación  01095634
              Trámite 113
              Actuación          440
              Folios:  0

Estimado Doctor           

Damos respuesta a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que se indica en el asunto para informarle: 

1- La única elección exigida por la ley para los comerciantes es la correspondiente a la elección de la junta directiva de la respectiva cámara.

2- La afiliación a las cámaras de comercio surge como acto voluntario de los comerciantes en ejercicio del derecho de asociación  de manera adicional al cumplimiento de la obligación de estar inscritos en el registro mercantil.

3- Depende del número de inscritos en cada cámara de comercio el establecer si la elección de sus directores debe hacerse por comerciantes inscritos o comerciantes afiliados.           

4- Para participar en las elecciones de juntas directivas de las cámaras de comercio se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 85 del código de comercio, así como lo dispuesto en el decreto 726 de 2000.

Lo anterior de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1. Cámaras de Comercio

1.1 Elección de Directores

El artículo 79 del código de comercio al ocuparse de los integrantes de las cámaras de comercio y su jurisdicción, establece que las mismas estarán conformadas por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil. La cual tendrá una junta de directores compuesta por un número de seis a doce miembros, con sus respectivos suplentes, según lo determine el Gobierno Nacional en atención a la importancia comercial de la correspondiente jurisdicción.

Adicionalmente el decreto 726 de 2000 establece que pueden ser directores de las cámaras de comercio las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas con matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo del correspondiente año, quienes deben cumplir los requisitos señalados en el artículo 85 del código de comercio.

De los anteriores preceptos legales se concluye que la única elección exigida por la ley para los comerciantes es la correspondiente a la elección de la junta directiva de la respectiva cámara.

1.2 Inscripción y Afiliación

La matrícula mercantil, conforme a lo previsto por el artículo 19 del código de comercio es una obligación de todo comerciante, que tiene por efecto servir de medio legal de publicidad acerca de tal condición.

De otro lado, la afiliación a las cámaras de comercio surge como acto voluntario de los comerciantes en ejercicio del derecho de asociación que de manera adicional al cumplimiento de la obligación de estar inscritos en el registro mercantil, desean unir esfuerzos motivados en la obtención de algunos beneficios.

El artículo 92 del código de comercio evidencia lo comentado:

"Artículo 92.- Los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo los deberes de comerciante, podrán ser afiliados de una cámara de comercio cuando así lo soliciten con el apoyo de un banco local o de tres comerciantes inscritos del mismo lugar.

Los afiliados a las cámaras tendrán derecho a

1. Dar como referencia la respectiva cámara de comercio;

2. A que se le envíe gratuitamente las publicaciones de la cámara, y

3. A obtener gratuitamente los certificados que soliciten a la cámara."

Así, es claro el carácter eminentemente voluntario tanto del acto de afiliación de un comerciante a una cámara de comercio, cuya condición permanece sujeta a la libre decisión personal, pudiéndose elegir la terminación de su afiliación en ejercicio también de su derecho de asociación, pero desde el punto de vista negativo, el cual comporta la libertad de no asociarse y de no seguir asociado en contra de su voluntad

La Corte Constitucional al referirse a las diferencias entre la condición de comerciante inscrito y afiliado, se ha pronunciado en los siguientes términos:

"los comerciantes afiliados cuentan con una alternativa que les concede un tratamiento y prerrogativas especiales dada la condición adquirida en forma voluntaria, en ejercicio de su derecho de asociación, lo cual, a juicio de la Corte, resulta completamente válido, máxime si se tiene en cuenta, que aportan una cuota adicional al sostenimiento de la Cámara respectiva, que les brinda ciertas ventajas como las enumeradas en el artículo 92 del Código de Comercio citado; (...)

"La distinción introducida por la norma entre comerciantes matriculados y comerciantes afiliados debe, por tanto, estudiarse a la luz de la libertad asociativa. La condición de comerciante inscrito, se adquiere como consecuencia del cumplimiento de un deber legal. Por el contrario, la condición de comerciante afiliado, obedece a un ejercicio de la libre voluntad del comerciante que decide vincularse a la cámara de comercio, con el objeto de efectuar periódicos aportes y participar de manera más intensa en sus actividades. La inscripción o matrícula, no tiene, pues, ninguna connotación asociativa, la que en cambio sí puede predicarse de la afiliación. En este último caso, las cuotas o aportes, no corresponden a la contraprestación que se ofrece por los servicios que las cámaras suministran, sino a las erogaciones que voluntariamente se destinan a la financiación de su objeto y al incremento de su patrimonio.

"Los comerciantes inscritos se han limitado a cumplir una obligación legal, pero tienen vocación asociativa que puede transformarse o no en el status de asociado o afiliado, para lo cual será determinante un acto voluntario libre de quien desea hacer ese tránsito, contrayendo nuevas obligaciones y adquiriendo nuevos derechos" [1]

1.3 Elección de Directores

De otro lado el artículo 81 del código de comercio dispone que a excepción de los representantes del gobierno en las juntas directivas de las cámaras de comercio, los demás directores serán elegidos por los comerciantes inscritos en la respectiva cámara, de listas que se inscribirán en la alcaldía del lugar, aplicando el sistema del cuociente electoral. Sin embargo, cuando una cámara de comercio tenga más  de trescientos comerciantes inscritos en el registro mercantil, la elección de los directores que le correspondan se hará por los comerciantes afiliados, siempre que el número de estos sea suprior al diez por ciento del total de inscritos.

Depende entonces del número de inscritos en cada cámara de comercio para determinar si la elección de sus directores debe realizarse por los comerciantes inscritos o los afiliados.

1.3 Requisitos para ser directores

Los comerciantes que deseen ser miembros de juntas directivas de las cámaras de comercio, deben ademas de estar inscritos en el registro mercantil [2] cumplir los requisitos establecidos en el artículo 85 del código de comercio [3] .

De otro lado le comunico que la información relacionada en la parte final de su consulta puede ser solicitada directamente a la cámara de comercio de Barranquilla.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta planteada con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora Oficina  Jurídica (e) 



[1] 1 Corte Constitucional C-560-97 M. P.: José Gregorio Hernández Galindo

[2] 2 Decreto 726 de 2000, artículo 4

[3] 3 Artículo 85, Código de Comercio, " Para ser director de una cámara de comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 de este código, estar domiciliado en la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad. Nadie podrá ejercer el cargo de director en más de una cámara de comercio".

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