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010/ Bogotá,
D.C Asunto
Radicación 01095469
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
doctor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que en virtud del principio de los equivalentes
funcionales consagrado en la ley 527 de 1999, a través de las técnicas electrónicas
se pueden cumplir los propósitos y funciones que cumple el documento escrito,
siempre y cuando el mensaje de datos de que se trate cumpla con los requisitos
de fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad. En este orden de ideas, en la
medida en que los mensajes de datos que se envíen a la Superintendencia para efectos
de determinar las fechas en que fueron enviadas y recibidas comunicaciones de
los operadores a los usuarios de telefonía móvil celular consten estos hechos
y que cumplan con los requisitos ya señalados, podrán ser admitidos como prueba
por la Entidad. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Ley
527 de 1999 - principio de equivalentes funcionales El artículo
6 de la ley 527 de 1999 establece que, cuando una norma exija que determinada
información conste por escrito, este requisito queda satisfecho con un mensaje
de datos. Lo anterior si la información contenida en este es susceptible de consulta
posterior. Al
respecto ha señalado la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de la
ley 527 de 1999, que esta adopta el principio de los equivalentes funcionales
en virtud del cual los mensajes de datos deben recibir el mismo tratamiento de
los documentos consignados en papel, es decir, que debe dárseles la misma eficacia
jurídica, por cuanto comportan los mismos criterios de un documento. [1] Así
mismo señaló la Corte que la ley 527 de 1999 dió aplicación al principio de los
"equivalentes funcionales" que se fundamenta en un análisis de los propósitos
y funciones de la exigencia tradicional del documento sobre papel, para determinar
cómo podrían cumplirse esos propósitos y funciones con técnicas electrónicas."
Agrega que la citada ley adoptó el criterio flexible de "equivalente funcional",
el cual tiene en cuenta los requisitos de forma, fiabilidad, inalterabilidad y
rastreabilidad, que son aplicables a la documentación consignada sobre papel,
ya que los mensajes de datos por su naturaleza, no equivalen en estricto sentido
a un documento consignado en papel." De lo hasta
aquí expuesto concluimos que en la medida en que el documento electrónico cumpla
con los requisitos que se predican del documento escrito para un caso determinado,
en este caso que en él consten las fechas de envío y de recibo de las comunicaciones
enviadas por los operadores a los usuarios del servicio de telefonía móvil celular,
así como el hecho de haber sido recibidas por estos últimos y además que cumpla
con los requisitos de fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad ya mencionados,
podría ser aceptado por esta Superintendencia como medio probatorio dentro de
las investigaciones que esta adelanta en ejercicio de sus competencias en relación
con la prestación del servicio de telefonía móvil celular. En conclusión,
para que esta Superintendencia acepte como prueba dentro de una investigación
a un operador de telefonía móvil celular guías de correo contenidas en un mensaje
de datos, estas deberán cumplir con todos los requisitos que se predican de ellas
cuando constan en un documento escrito, debiendo ser fiables, inalterables y rastreables.
Por lo anterior, concluimos que éstas no pueden limitarse a un listado de envíos
de comunicaciones a los usuarios o de fechas de recibo por parte de estos, sino
que en ellas debe constar que el usuario efectivamente las recibió y además deben
cumplir con los requisitos ya mencionados, necesarios para que se les de el mismo
tratamiento que al documento escrito. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica
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