Concepto 01095469 del 19 de Diciembre de 2001

010/

Bogotá, D.C

 

Asunto             Radicación       01095469
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado doctor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que en virtud del principio de los equivalentes funcionales consagrado en la ley 527 de 1999, a través de las técnicas electrónicas se pueden cumplir los propósitos y funciones que cumple el documento escrito, siempre y cuando el mensaje de datos de que se trate cumpla con los requisitos de fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad. En este orden de ideas, en la medida en que los mensajes de datos que se envíen a la Superintendencia para efectos de determinar las fechas en que fueron enviadas y recibidas comunicaciones de los operadores a los usuarios de telefonía móvil celular consten estos hechos y que cumplan con los requisitos ya señalados, podrán ser admitidos como prueba por la Entidad.  Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Ley 527 de 1999 - principio de equivalentes funcionales

El artículo 6 de la ley 527 de 1999 establece que, cuando una norma exija que determinada información conste por escrito, este requisito queda satisfecho con un mensaje de datos. Lo anterior si la información contenida en este es susceptible de consulta posterior.

Al respecto ha señalado la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de la ley 527 de 1999, que esta adopta el principio de los equivalentes funcionales en virtud del cual los mensajes de datos deben recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en papel, es decir, que debe dárseles la misma eficacia jurídica, por cuanto comportan los mismos  criterios de un documento. [1]

Así mismo señaló la Corte que la ley 527 de 1999 dió aplicación al principio de los "equivalentes funcionales" que se fundamenta en un análisis de los propósitos y funciones de la exigencia tradicional del documento sobre papel, para determinar cómo podrían cumplirse esos propósitos y funciones con técnicas electrónicas." Agrega que la citada ley adoptó el criterio flexible de "equivalente funcional", el cual tiene en cuenta los requisitos de forma, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, que son aplicables a la documentación consignada sobre papel, ya que los mensajes de datos por su naturaleza, no equivalen en estricto sentido a un documento consignado en papel."

De lo hasta aquí expuesto concluimos que en la medida en que el documento electrónico cumpla con los requisitos que se predican del documento escrito para un caso determinado, en este caso que en él consten las fechas de envío y de recibo de las comunicaciones enviadas por los operadores a los usuarios  del servicio de telefonía móvil celular, así como el hecho de haber sido recibidas por estos últimos y además que cumpla con los requisitos de fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad ya mencionados, podría ser aceptado por esta Superintendencia como medio probatorio dentro de las investigaciones que esta adelanta en ejercicio de sus competencias en relación con la prestación del servicio de telefonía móvil celular.

En conclusión, para que esta Superintendencia acepte como prueba dentro de una investigación a un operador de telefonía móvil celular guías de correo contenidas en un mensaje de datos, estas deberán cumplir con todos los requisitos que se predican de ellas cuando constan en un documento escrito, debiendo ser fiables, inalterables y rastreables. Por lo anterior, concluimos que éstas no pueden limitarse a un listado de envíos de comunicaciones a los usuarios o de fechas de recibo por parte de estos, sino que en ellas debe constar que el usuario efectivamente las recibió y además deben cumplir con los requisitos ya mencionados, necesarios para que se les de el mismo tratamiento que al documento escrito.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica



[1] Corte Constitucional, sentencia C - 662 de junio 8 de 2000. M.P. Fabio Morón Díaz.

 

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