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Bogotá, 010/ Asunto
Radicación 01094479 Trámite
113 Actuación
330 Folios
003 Estimada
señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que los organismos de certificación
acreditados al certificar que un producto o servicio se encuentra conforme a los
reglamentos técnicos o las normas técnicas oficiales obligatorias colombianas,
están garantizando la seguridad y la protección de la vida, la salud humana, animal
y vegetal y el medio ambiente. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes
argumentos: Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Reglamentos técnicos 1.1.
Objetivos legítimos Las
normas técnicas colombianas oficiales obligatorias conforme a lo establecido en
el decreto 2522 de 2000 y 2360 de 2001, serán revisadas bajo la coordinación del
Ministerio de Desarrollo Económico. Las normas técnicas colombianas oficiales
obligatorias que no cumplan con los criterios establecidos en la ley 170 de 1994,
serán eliminadas y las que ameriten continuar vigentes por garantizar la seguridad
Nacional y los objetivos legítimos de las normas técnicas, deberán ser incorporadas
al ordenamiento jurídico, por las autoridades competentes, en cada materia, a
través de la expedición de reglamentos técnicos. Así, cada Ministerio de acuerdo
a su competencia expedirá los reglamentos técnicos. Los
objetivos legítimos que se protegen al someter los productos o servicios al cumplimiento
de los reglamentos técnicos o las normas técnicas oficiales obligatorias son "
entre otros, la garantía de la seguridad y la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas
que puedan inducir a error a los consumidores..." [1] En
consecuencia, los fabricantes e importadores, antes de comercializar sus productos
o servicios, deberán de acreditar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas
oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos a que se encuentran sometidos,
so pena de ser sancionados por la autoridad competente, con el fin de garantizar
la seguridad y la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, de
su medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan inducir a error
a los consumidores. 1.2.
Supervisión
Conforme
a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, a la Superintendencia de Industria
y Comercio, le corresponde la supervisión, control y vigilancia de los fabricantes
e importadores sometidos al cumplimiento de las normas técnicas colombinas oficiales
obligatorias o los reglamentos técnicos. En tal sentido, los fabricantes e importadores,
antes de comercializar sus productos o servicios, deben de cumplir con las normas
técnicas oficiales obligatorias colombianas o los reglamentos técnicos a que se
encuentran sometidos. Los
fabricantes e importadores acreditaran el cumplimiento de las normas técnicas
colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos mediante el certificado
de conformidad expedido por el organismo de certificación acreditado por esta
Entidad. [2] En
virtud de lo anterior, es obligación de los productores e importadores acreditar
el cumplimiento de las normas técnica o los reglamentos técnicos, a través del
certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado,
so pena de ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio. No
obstante lo anterior, teniendo en cuenta la materia de que se trate en Colombia
de igual forma tienen competencia para vigilar y controlar el cumplimiento de
las normas técnicas o los reglamentos técnicos otras entidades, como son: Ministerio
de Minas y Energía - e mail minminas@uopme.gov.co Ministerio
de Comunicaciones - página de internet www.mincomunicaciones.gov.co Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural - e mail minagric.@minagricultura.gov.co Ministerio
de Salud - página de internet: www.minsalud.gov.co Finalmente,
respecto la emisión de radio por parte de equipos de radio puede dirigir su consulta
al Ministerio de Comunicaciones. En
los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código
contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co Atentamente, _ MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
[1] Ley 170 de 1994, artículo 14 - 01
[2] Decreto 2269 de 1993, artículo 7 y 8 |