Concepto 01094479 del 18 de Diciembre de 2001

Bogotá,

010/

 

Asunto              Radicación        01094479

Trámite 113

Actuación          330

Folios               003

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que los organismos de certificación acreditados al certificar que un producto o servicio se encuentra conforme a los reglamentos técnicos o las normas técnicas oficiales obligatorias colombianas, están garantizando la seguridad y la protección de la vida, la salud humana, animal y vegetal y el medio ambiente. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Reglamentos técnicos

1.1. Objetivos legítimos

Las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias conforme a lo establecido en el decreto 2522 de 2000 y 2360 de 2001, serán revisadas bajo la coordinación del Ministerio de Desarrollo Económico. Las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias que no cumplan con los criterios establecidos en la ley 170 de 1994, serán eliminadas y las que ameriten continuar vigentes por garantizar la seguridad Nacional y los objetivos legítimos de las normas técnicas, deberán ser incorporadas al ordenamiento jurídico, por las autoridades competentes, en cada materia, a través de la expedición de reglamentos técnicos. Así,  cada Ministerio de acuerdo a su competencia expedirá los reglamentos técnicos.


Los objetivos legítimos que se protegen al someter los productos o servicios al cumplimiento de los reglamentos técnicos o las normas técnicas oficiales obligatorias son " entre otros, la garantía de la seguridad y la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores..." [1]

En consecuencia, los fabricantes e importadores, antes de comercializar sus productos o servicios, deberán de acreditar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos a que se encuentran sometidos, so pena de ser sancionados por la autoridad competente, con el fin de garantizar la seguridad y la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. 

1.2. Supervisión

 

Conforme a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, a la Superintendencia de Industria y Comercio, le corresponde la supervisión, control y vigilancia de los fabricantes e importadores sometidos al cumplimiento de las normas técnicas colombinas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos. En tal sentido, los fabricantes e importadores, antes de comercializar sus productos o servicios, deben de cumplir con las normas técnicas oficiales obligatorias colombianas o los reglamentos técnicos a que se encuentran sometidos.

Los fabricantes e importadores acreditaran el cumplimiento de las  normas técnicas colombianas  oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos mediante el certificado de conformidad expedido por el organismo de certificación acreditado por esta Entidad. [2]  

En virtud de lo anterior, es obligación de los productores e importadores acreditar el cumplimiento de las normas técnica o los reglamentos técnicos, a través del certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado, so pena de ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la materia de que se trate en Colombia de igual forma tienen competencia para  vigilar y controlar el cumplimiento de las normas técnicas o los reglamentos técnicos otras entidades, como son:

Ministerio de Minas y Energía - e mail minminas@uopme.gov.co

Ministerio de Comunicaciones - página de internet www.mincomunicaciones.gov.co

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -  e mail minagric.@minagricultura.gov.co

Ministerio de Salud - página de internet: www.minsalud.gov.co

Finalmente, respecto la emisión de radio por parte de equipos de radio puede dirigir su consulta al Ministerio de Comunicaciones.  


En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del

código contencioso administrativo.

Para obtener mayor  información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

Atentamente,

_

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Ley 170 de 1994, artículo 14 - 01

[2] Decreto 2269 de 1993, artículo 7 y 8

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