Concepto 01094144 del 17 de Diciembre de 2001

Bogotá, D.C.

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Asunto              Radicación        01094144

Trámite 113

Actuación          440

Folios               003

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que no existen "entidades certificadoras de medios magnéticos".

No obstante lo anterior, nos permitimos informarle que el procedimiento a seguir para lograr la acreditación, como un organismo de certificación de productos [1] , debe cumplir con los  requisitos establecidos en la Guía ISO 65, OSO 67.  Adicionalmente, debe cumplir con los demás requisitos específicos para una determinada modalidad o alcance que establezca esta Superintendencia.

Así las cosas, a groso modo el procedimiento consiste en lo siguiente:

1. Solicitud

La solicitud respectiva se presenta por medio de formulario de "acreditación de organismos de certificación de productos 3020 -F01, anexo 3.1.


2. Evaluación preliminar

En el evento que la solicitud presentada se encuentre completa, se le informará al solicitante las tarifas a pagar por concepto de la evaluación documental, así como el nombre de los expertos técnicos y de ser el caso la contratación.

En caso que la solicitud se presente incompleta, la Superintendencia de Industria y Comercio informará los requisitos faltantes y concederá un plazo de diez días para que aporten dichos documentos, [2] así como el comprobante de pago por la evaluación documental y para presentar las objeciones a los miembros de equipo auditor.

Se archivará dicho proceso de acreditación, en caso que el solicitante no aporte los documentos ni el pago respectivo dentro del término legal establecido para tal fin.

3. Evaluación documental

La División de Normas Técnicas de esta Superintendencia, procederá a realizar una evaluación de la solicitud, de conformidad con los criterios establecidos y requeridos para la modalidad de acreditación solicitada. Así mismo, se verificará el cumplimiento de los requisitos indicados.

Una vez se termina la evaluación documental, se informará al solicitante por escrito, el resultado de la misma.

En caso de que el resultado sea satisfactorio, entonces se enviará al solicitante la comunicación del programa de la auditoría in- situ y  costos. [3]

Cuando la solicitud no cumple con los requisitos correspondientes, esta Superintendencia informará  por medio de la comunicación escrita las inconformidades y decidirá sobre su archivo si fuere el caso.

4. Visita de auditoría

La División correspondiente verificará la información aportada por el solicitante, así como el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos señalados en la circular externa y en la norma o guía internacional.


5. Decisión de acreditación

Con el fin de efectuar el informe de auditoría, la División de Normas Técnicas, convocará el comité técnico sectorial, para que conceptúe sobre el proceso.

Por medio del  jefe de la División de Normas Técnicas se presentará la recomendación para la adopción de la decisión final sobre la acreditación del ente o si es del caso de su archivo.

Por medio del acto administrativo correspondiente se emitirá la decisión final. Al concederse la acreditación, se expide documento que lo distingue como ente acreditado dentro del sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, indicando la modalidad y los campos específicos para los cuales se acredita.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



1 Circular externa, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, Título V, capítulo primero, 1.1, 1.2 y capítulo tercero.

2 Circular Externa, numeral 1.4 del Título I. En concordancia con los artículos 12 y 13 del código contencioso administrativo.

3 Ibídem, anexo 3.6.

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