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Bogotá, D.C. /010 Asunto
Radicación 01094144 Trámite
113 Actuación
440 Folios
003 Estimada
señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que no existen "entidades certificadoras
de medios magnéticos". No
obstante lo anterior, nos permitimos informarle que el procedimiento a seguir
para lograr la acreditación, como un organismo de certificación de productos [1] , debe cumplir con los requisitos
establecidos en la Guía ISO 65, OSO 67. Adicionalmente, debe cumplir con los
demás requisitos específicos para una determinada modalidad o alcance que establezca
esta Superintendencia. Así
las cosas, a groso modo el procedimiento consiste en lo siguiente: 1.
Solicitud La
solicitud respectiva se presenta por medio de formulario de "acreditación de organismos
de certificación de productos 3020 -F01, anexo 3.1. 2.
Evaluación preliminar En
el evento que la solicitud presentada se encuentre completa, se le informará al
solicitante las tarifas a pagar por concepto de la evaluación documental, así
como el nombre de los expertos técnicos y de ser el caso la contratación. En
caso que la solicitud se presente incompleta, la Superintendencia de Industria
y Comercio informará los requisitos faltantes y concederá un plazo de diez días
para que aporten dichos documentos, [2] así como el comprobante
de pago por la evaluación documental y para presentar las objeciones a los miembros
de equipo auditor. Se
archivará dicho proceso de acreditación, en caso que el solicitante no aporte
los documentos ni el pago respectivo dentro del término legal establecido para
tal fin. 3.
Evaluación documental La
División de Normas Técnicas de esta Superintendencia, procederá a realizar una
evaluación de la solicitud, de conformidad con los criterios establecidos y requeridos
para la modalidad de acreditación solicitada. Así mismo, se verificará el cumplimiento
de los requisitos indicados. Una
vez se termina la evaluación documental, se informará al solicitante por escrito,
el resultado de la misma. En
caso de que el resultado sea satisfactorio, entonces se enviará al solicitante
la comunicación del programa de la auditoría in- situ y costos. [3] Cuando
la solicitud no cumple con los requisitos correspondientes, esta Superintendencia
informará por medio de la comunicación escrita las inconformidades y decidirá
sobre su archivo si fuere el caso. 4.
Visita de auditoría La
División correspondiente verificará la información aportada por el solicitante,
así como el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos señalados
en la circular externa y en la norma o guía internacional. 5.
Decisión de acreditación Con
el fin de efectuar el informe de auditoría, la División de Normas Técnicas, convocará
el comité técnico sectorial, para que conceptúe sobre el proceso. Por
medio del jefe de la División de Normas Técnicas se presentará la recomendación
para la adopción de la decisión final sobre la acreditación del ente o si es del
caso de su archivo. Por
medio del acto administrativo correspondiente se emitirá la decisión final. Al
concederse la acreditación, se expide documento que lo distingue como ente acreditado
dentro del sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, indicando
la modalidad y los campos específicos para los cuales se acredita. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
1
Circular externa, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, Título
V, capítulo primero, 1.1, 1.2 y capítulo tercero.
2
Circular Externa, numeral 1.4 del Título I. En concordancia con los artículos
12 y 13 del código contencioso administrativo. |