Concepto 01093930 del 14 de Diciembre de 2001

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Bogotá, D.C.

 

Radicación        01093930
Trámite 113
Actuación          440
Folios:              03

Estimado doctor           

Damos respuesta a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que se indica en el asunto para informarle que un tercero puede utilizar una marca sin autorización del titular de la misma, cuando ello se haga de buena fe, no constituya uso a título de marca, se limite a informar y no sea capaz de confundir al público sobre la procedencia de los productos o servicios. Lo anterior por las siguientes consideraciones:

1. Derechos derivados del registro de una marca

El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por su registro [1] , el cual confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento realice los actos indicados en la norma supranacional andina. [2]

En este sentido, el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, ha expresado que: "El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc..., como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarias dejadas a capricho del titular".Proceso 7-IP-98.

De manera concordante con lo señalado el artículo 157 de la Decisión 486 establece que terceros podrán hacer uso de una marca registrada sin autorización del titular de la misma, cuando ello se haga de buena fe, no constituya uso a título de marca, se limite a informar y no sea capaz de confundir al público sobre la procedencia de los productos o servicios [3] .

Adicionalmente se exige que la información que se brinde al público sea adecuada y veraz y que no sea susceptible de inducir a confusión la público consumidor acerca del origen de los productos o servicios de que se trate.

En este orden de ideas, el uso de marcas registradas por terceros en un álbum de laminas coleccionables, debe someterse a las normas mencionadas, a fin de no vulnerar derechos adquiridos.

2.   Competencia Desleal

El artículo 1 de la ley 256 de 1996 establece que el objeto de dicha ley es garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos aquellos que participen en el mercado.

En este sentido la ley mencionada, contempla como actos de competencia desleal, entre otros, los siguientes:

·                     Actos de Descredito; se consideran desleales la utilización, la difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes [4] .

·                     Actos de Comparación; se consideran desleales la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o los establecimientos propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no sean análogos, ni comprobables.

·                     Explotación de la reputación ajena: se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el código penal y en los tratados internacionales, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos o denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo","clase", "genero", "manera", "imitación", y similares.

Teniendo en consideración lo anterior debe ser cuidadoso en cuanto a que  la información dada con respecto a las motocicletas objeto del álbum sea veraz y correcta a fin de no incurrir en alguna de las conductas descritas o infringir alguna otra norma legal.

3. Derechos de Autor

Si en el álbum de laminas coleccionables objeto de su consulta, usted deba utilizar alguna de las obras de las que trata el artículo 4 de la Decisión 351 de la Comisión del acuerdo de cartagena [5] le sugerimos elevar su consulta ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, a fin de determinar la viabilidad de su proyecto, en relación con derechos de esa naturaleza que pudieren resultar vulnerados en el desarrollo del mismo.

En los anteriores términos damos respuesta a la consulta planteada, con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet: www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora Oficina Jurídica (e)



1 Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, artículo 154.

2 Decisión 486, artículo 155

3 Decisión 486, Artículo 157 "Los terceros podrán sin consentimiento del titular de la marca registrada, utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio, seudonimo, un  nombre geográfico o cualquier otra indicación cierta relativa a la especie,  calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción de sus productos o de la prestación de sus servicios u otras caracteristicas de éstos, siempre que esto se haga de buena fe, no constituya uso a título de marca, y tal uso se limite a propositos de identificación  o de información y no sea capaz de inducir al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios. El registro de una marca no confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legitimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al proposito de información al público y no sea posible de inducirlo a confusión sobre el origen  empresarial de los productos o servicios respectivos. (Subrayado fuera de texto)

5 " Régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos"

 

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