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10/ Bogotá, D.C. Radicación
01093930 Trámite
113 Actuación
440 Folios:
03 Estimado
doctor Damos respuesta
a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que se indica
en el asunto para informarle que un tercero puede utilizar una marca sin autorización
del titular de la misma, cuando ello se haga de buena fe, no constituya uso a
título de marca, se limite a informar y no sea capaz de confundir al público sobre
la procedencia de los productos o servicios. Lo anterior por las siguientes consideraciones: 1. Derechos
derivados del registro de una marca El derecho
al uso exclusivo de una marca se adquiere por su registro [1] , el cual confiere a su titular el derecho de actuar
contra cualquier tercero que sin su consentimiento realice los actos indicados
en la norma supranacional andina.
[2] En
este sentido, el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, ha expresado que:
"El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo
de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar
la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada,
etc..., como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este
derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo,
sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarias dejadas a capricho
del titular".Proceso 7-IP-98.
De manera
concordante con lo señalado el artículo 157 de la Decisión 486 establece que terceros
podrán hacer uso de una marca registrada sin autorización del titular de la misma,
cuando ello se haga de buena fe, no constituya uso a título de marca, se limite
a informar y no sea capaz de confundir al público sobre la procedencia de los
productos o servicios [3] .
Adicionalmente
se exige que la información que se brinde al público sea adecuada y veraz y que
no sea susceptible de inducir a confusión la público consumidor acerca del origen
de los productos o servicios de que se trate. En este orden
de ideas, el uso de marcas registradas por terceros en un álbum de laminas coleccionables,
debe someterse a las normas mencionadas, a fin de no vulnerar derechos adquiridos. 2.
Competencia Desleal El
artículo 1 de la ley 256 de 1996 establece que el objeto de dicha ley es garantizar
la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas
de competencia desleal, en beneficio de todos aquellos que participen en el mercado. En este sentido
la ley mencionada, contempla como actos de competencia desleal, entre otros, los
siguientes: ·
Actos de Descredito; se consideran desleales la utilización, la difusión de indicaciones
o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier
otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad,
las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero,
a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes [4] .
·
Actos de Comparación; se consideran desleales la comparación pública de la actividad,
las prestaciones mercantiles o los establecimientos propios o ajenos con los de
un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas
o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo se considera desleal toda comparación
que se refiera a extremos que no sean análogos, ni comprobables.
·
Explotación de la reputación ajena: se considera desleal el aprovechamiento en
beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial
o profesional adquirida por otro en el mercado. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el código penal y en los tratados internacionales, se considerará desleal el
empleo no autorizado de signos distintivos o denominaciones de origen falsas o
engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia
del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo","clase",
"genero", "manera", "imitación", y similares. Teniendo
en consideración lo anterior debe ser cuidadoso en cuanto a que la información
dada con respecto a las motocicletas objeto del álbum sea veraz y correcta a fin
de no incurrir en alguna de las conductas descritas o infringir alguna otra norma
legal. 3. Derechos
de Autor Si en el
álbum de laminas coleccionables objeto de su consulta, usted deba utilizar alguna
de las obras de las que trata el artículo 4 de la Decisión 351 de la Comisión
del acuerdo de cartagena [5]
le sugerimos elevar su consulta ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor,
a fin de determinar la viabilidad de su proyecto, en relación con derechos de
esa naturaleza que pudieren resultar vulnerados en el desarrollo del mismo. En los anteriores
términos damos respuesta a la consulta planteada, con el alcance previsto en el
artículo 25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet: www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora Oficina Jurídica (e)
1
Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, artículo 154.
2 Decisión 486, artículo
155 3 Decisión 486, Artículo
157 "Los terceros podrán sin consentimiento del titular de la marca registrada,
utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio, seudonimo, un nombre geográfico
o cualquier otra indicación cierta relativa a la especie, calidad, cantidad,
destino, valor, lugar de origen o época de producción de sus productos o de la
prestación de sus servicios u otras caracteristicas de éstos, siempre que esto
se haga de buena fe, no constituya uso a título de marca, y tal uso se limite
a propositos de identificación o de información y no sea capaz de inducir al
público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios. El
registro de una marca no confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero
usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa, ofrecer en venta
o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legitimamente
marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio
o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre
que tal uso sea de buena fe, se limite al proposito de información al público
y no sea posible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los
productos o servicios respectivos. (Subrayado fuera de texto)
5 " Régimen común sobre
derechos de autor y derechos conexos" |