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Bogotá, 010/ Asunto
Radiación01093676
Trámite113
Actuación440
Folios002 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1.
Los métodos y normas que suministra la National Institute of Standards and Technology,
para la industria de los Estados Unidos, no tienen aplicación en Colombia. 2.
En Colombia los laboratorios que pueden calibrar con carácter oficial equipos
o instrumentos utilizados en las actividades de control metrológico son los acreditados
por la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
NIST El
National Institute of Standars and Technology - NIST, es el organismo encargado
de suministrar las normas, reglas y métodos para la industria de los Estados Unidos.
A este organismo, entre otras funciones, le corresponde calibrar los instrumentos
o equipos que se encuentran sometidos a este requisito, para ser comercializados
o para que puedan ser utilizados. [1]
En
consecuencia, las normas, métodos o reglas que utiliza el National Institute of
Standars and Technology, para la industria de los Estados Unidos no pueden ser
utilizadas por esta Entidad o por los laboratorios acreditados por la misma, como
base para expedir certificados de calibración de carácter oficial. 2.
Acreditación 2.1.
De organismos de certificación, inspección y laboratorios de pruebas y metrología
- garantías Conforme
a lo dispuesto decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria
y Comercio acreditar mediante acto administrativo a los organismos de certificación,
inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología que voluntariamente
lo soliciten, [2] y
cumplan con los requisitos exigidos para el efecto. La
acreditación que la Superintendencia de Industria y Comercio otorga a los organismos
de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología
es "...para operar y realizar pruebas, ensayos, calibraciones o mediciones en
los campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia e idoneidad
técnica. Todos los organismos y laboratorios acreditados quedarán obligados a
prestar el servicio a terceros."
[3] En
virtud de lo anterior, los organismos de certificación, inspección, laboratorios
de pruebas y ensayos y de metrología que pueden certificar oficialmente el cumplimiento
de las normas técnicas o de calibración son los acreditados por la Superintendencia
de Industria y Comercio, dentro de su competencia. Así
las cosas, la calibración que realiza el Centro de Servicios Autorizado señalado
en la consulta, si bien tendría validez para efectos comerciales, no serviría
para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma o documento
respectivo. En
efecto, esta exige certificado de calibración como requisito para acreditar el
cumplimiento de la norma o documento respectivo. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
1.Decreto 2269 de 1993, artículo 17, literal a)
2. Ibídem, artículo 19 3.
Decreto 2269 de 1993, artículo 32 |