Concepto 01093676 del 17 de Diciembre de 2001

Bogotá,

010/

 

Asunto 
Radiación01093676
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle:

1. Los métodos y normas que suministra la National Institute of Standards and Technology, para la industria de los Estados Unidos, no tienen aplicación en Colombia.

2. En Colombia los laboratorios que pueden calibrar con carácter oficial equipos o instrumentos utilizados en las actividades de control metrológico son los acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. NIST

El National Institute of Standars and Technology - NIST, es el organismo encargado de suministrar las normas, reglas y métodos para la industria de los Estados Unidos. A este organismo, entre otras funciones,  le corresponde calibrar los instrumentos o equipos que se encuentran sometidos a este requisito, para ser comercializados o para que puedan ser utilizados. [1]


En consecuencia, las normas, métodos o reglas que utiliza el National Institute of Standars and Technology, para la industria de los Estados Unidos no pueden ser utilizadas por esta Entidad o por los laboratorios acreditados por la misma, como base para expedir certificados de calibración de carácter oficial.

2. Acreditación

2.1. De organismos de certificación, inspección y laboratorios de pruebas y metrología - garantías

Conforme a lo dispuesto decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio acreditar mediante acto administrativo a los organismos de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología que voluntariamente lo soliciten, [2] y  cumplan con los requisitos exigidos para el efecto.

La acreditación que la Superintendencia de Industria y Comercio otorga a los organismos de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología es "...para operar y realizar pruebas, ensayos, calibraciones o mediciones en los campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia e idoneidad técnica. Todos los organismos y laboratorios acreditados quedarán obligados a prestar el servicio a terceros." [3]

En virtud de lo anterior, los organismos de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología que pueden certificar oficialmente el cumplimiento de las normas técnicas o de calibración son los acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de su competencia.

Así las cosas, la calibración que realiza el Centro de Servicios Autorizado señalado en la consulta, si bien  tendría validez para efectos comerciales, no serviría para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma o documento respectivo.

En efecto, esta exige certificado de calibración como requisito para acreditar el cumplimiento de la norma  o documento respectivo.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.


Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página  de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] www.nist.go

1.Decreto 2269 de 1993, artículo 17, literal a)

2. Ibídem, artículo 19

3. Decreto 2269 de 1993, artículo 32

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