Concepto 01092938 del 12 de Diciembre de 2001

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Bogotá, D.C.

 

Asunto: Radicación        01092938
              Trámite             113
              Actuación         440
              Folios:               03

Estimada doctora          

Damos respuesta a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que se indica en el asunto para informarle que esta Superintendencia puede imponer las sanciones establecidas en el decreto 3466 de 1982 a quienes vulneren las normas relacionadas con protección al consumidor. Lo anterior por las siguientes consideraciones:

El artículo 78 de la Constitución Política consagra los derechos de los consumidores al establecer que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios".

De acuerdo a lo anterior, en desarrollo del principio constitucional mencionado y de conformidad a lo establecido en el decreto 2153 de 1992 [1] , la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad encargada de velar por la observancia de las disposiciones vigentes en materia de protección al consumidor.

1. Facultades en Materia de Protección al Consumidor

El decreto 2153 de 1992 [2] , faculta a ésta Superintendencia para adelantar los procedimientos administrativos correspondientes a fin de establecer responsabilidades e imponer las medidas necesarias, así como aplicar las sanciones a que haya lugar a fin de que sean atendidas las normas referentes a protección al consumidor.

Adicionalmente el decreto 3466 de 1982 se ocupa de regular lo referente a la idoneidad, calidad, garantías, marcas, leyendas, propagandas, la fijación pública de precios de bienes y servicios y la responsabilidad de productores, expendedores y productores.

De otro lado, la ley 446 de 1998 artículo 145 literal b) señaló como atribución en materia de protección al consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio la de "ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan más amplias".

No obstante la ley determinó que la facultad mencionada se ejercerá a prevención, en consecuencia el interesado podrá optar por seguir las reglas propias del proceso verbal señalado en el Titulo XXIII, libro tercero del código de procedimiento civil, ante un juez civil o presentar una queja ante la división de protección al consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio para que previa investigación proceda a ordenar la efectividad de la garantía en uso de las facultades jurisdiccionales conferidas a esta entidad, si existe lugar a ello.

2. Sanciones aplicables por violación a las normas sobre protección al consumidor

El artículo 43 literal f), del decreto 3466 de 1982, establece que son funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio imponer las sanciones administrativas y aplicar los procedimientos contemplados en el mismo.

En consecuencia a la luz de la disposición anterior y en concordancia con lo establecido en el decreto 2153 de 1992 la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la facultad de imponer sanciones por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, falta de correspondencia a la realidad o inducción a error de las marcas, leyendas y fijación pública, establecidas en los artículos 24 y siguientes del decreto 3466 de 1982, las cuales pueden consistir en sanciones pecuniarias a favor del tesoro nacional, prohibiciones de producir o distribuir un bien o servicio, ordenar el retiro de existencias del mercado, entre otras, las cuales se aplican en ejercicio de facultades administrativas.

En ejercicio de facultades jurisdiccionales la Superintendencia de Industria y Comercio puede ordenar a los productores o expendedores, la efectividad de las garantías de bienes y servicios ofrecidas a los consumidores.

De otro lado le comunicamos que de acuerdo a la información suministrada por el Grupo de instrucción e investigación de la delegatura de protección al consumidor, actualmente cursa una investigación administrativa con ocasión de una queja radicada bajo el número 067818 contra la sociedad Stella Duran Productos Naturales S en C. Navarro de Duran María Stella.

En los anteriores término damos respuesta a la consulta planteada, con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet: www.sic.gov.co.

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora Oficina Jurídica (e)



[1] 1 Artículo 2 numeral 4, " La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: 4. "Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor a que se refiere este decreto y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes".

[2] 2 Artículo 2 numeral 5, " Imponer previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable las sanciones que sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, así como por la inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia"

 

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