Concepto 01091798 del 10 de Diciembre de 2001

Bogotá,

010/

 

Radicación  01091798
Trámite 113
Actuación  440
Folios  003

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que la Superintendencia de Industria y Comercio, no es competente para determinar las condiciones de capacidad y condiciones técnicas de los cilindros para gas propano. Su facultad respecto a estos bienes, es la de exigir a los fabricantes e importadores el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos a que se encuentran sometidos so pena de las sanciones previstas en la ley. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Superintendencia de industria y Comercio

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 2153 de 1992, a la Superintendencia de Industria y Comercio, no le corresponde la función de determinar las condiciones de capacidad y condiciones técnicas de los cilindro para gas propano. A esta Entidad le compete supervisar, controlar y vigilar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos, [1] por parte de los productores o importadores.

2. Normas técnicas colombianas oficiales obligatorias - reglamentos técnicos

1.1. Expedición del certificado de conformidad

Conforme a lo establecido en el decreto 2269 de 1993, [2] los fabricantes e importadores, antes de comercializar sus productos o servicios, deberán cumplir con las normas técnicas oficiales obligatorias colombianas o los reglamentos técnicos, según el caso, a que se encuentren sometidos.

El cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos, según el caso, se acredita mediante el certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio. [3] En el certificado de conformidad  se manifiesta la adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado cumple con una norma o reglamento técnico. [4]

No obstante lo anterior, el importador podrá someter el cumplimiento de la norma técnica colombiana oficial obligatoria o del reglamento técnico, según el caso, a una equivalente a la del país de origen de los productos. [5]

En este orden de ideas, los fabricantes e importadores de cilindros para gas propano se encuentran obligados a cumplir con las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos, previamente a su comercialización,  mediante el certificado de conformidad  expedido por una entidad de certificación acreditada.

No obstante lo anterior, remitimos su consulta a la doctora Nohora Aguilar Alzate, Jefe de la Oficina Jurídica, del Ministerio de Minas y Energía, para que absuelva la consulta en lo relacionado con su competencia. 

En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o consultar las normas antes mencionadas puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



1. Decreto 2153 de 1992, artículo 2

2. Decreto 2269 de 1993, artículo 7 " Los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana oficial obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con estos indepedientemente que se produzcan en Colombia o se importen. Los productos importados, para ser comercializados en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos técnicos obligatorios del país de origen."

3. Ibídem, artículo 8

4. Ibídem, artículo 2 lieteral l

5 Decisión de la Comunidad Andina,  Artículos 2."La presente Decisión se aplicará al reconocimiento y aceptación automática, por parte de los Países Miembros, de los Certificados de Conformidad de producto con Reglamento Técnico o con Norma Técnica de Observancia Obligatoria del país de destino, emitidos por los Organismos de Certificación acreditados o reconocidos incluidos en un registro de dichas entidades que para tal efecto llevará la Secretaría General. Este registro será actualizado automáticamente por las notificaciones que realice alguno de los Países Miembros a través de la Secretaría General..." y 3 "La presente Decisión se aplicará también al reconocimiento y aceptación automática, por parte de los Países Miembros, de los Certificados de conformidad a los que hace referencia el artículo 5, emitidos con base en los Reglamentos Técnicos o Normas Técnicas de observancia obligatoria del país de origen cuando el Reglamento Técnico o la Norma Técnica de observancia obligatoria del país de destino así lo admita."

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