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Bogotá, 010/ Radicación 01091798
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que la Superintendencia de Industria
y Comercio, no es competente para determinar las condiciones de capacidad y condiciones
técnicas de los cilindros para gas propano. Su facultad respecto a estos bienes,
es la de exigir a los fabricantes e importadores el cumplimiento de las normas
técnicas colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos a que se
encuentran sometidos so pena de las sanciones previstas en la ley. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Superintendencia de industria y Comercio Conforme
a lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 2153 de 1992, a la Superintendencia
de Industria y Comercio, no le corresponde la función de determinar las condiciones
de capacidad y condiciones técnicas de los cilindro para gas propano. A esta Entidad
le compete supervisar, controlar y vigilar el cumplimiento de las normas técnicas
colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos, [1] por parte de los productores o importadores.
2.
Normas técnicas colombianas oficiales obligatorias - reglamentos técnicos 1.1.
Expedición del certificado de conformidad Conforme
a lo establecido en el decreto 2269 de 1993,
[2] los fabricantes e importadores, antes de comercializar sus productos
o servicios, deberán cumplir con las normas técnicas oficiales obligatorias colombianas
o los reglamentos técnicos, según el caso, a que se encuentren sometidos. El
cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos
técnicos, según el caso, se acredita mediante el certificado de conformidad expedido
por un organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria
y Comercio. [3] En el
certificado de conformidad se manifiesta la adecuada confianza de que un producto,
proceso o servicio debidamente identificado cumple con una norma o reglamento
técnico. [4] No
obstante lo anterior, el importador podrá someter el cumplimiento de la norma
técnica colombiana oficial obligatoria o del reglamento técnico, según el caso,
a una equivalente a la del país de origen de los productos.
[5] En
este orden de ideas, los fabricantes e importadores de cilindros para gas propano
se encuentran obligados a cumplir con las normas técnicas colombianas oficiales
obligatorias o los reglamentos técnicos, previamente a su comercialización, mediante
el certificado de conformidad expedido por una entidad de certificación acreditada. No
obstante lo anterior, remitimos su consulta a la doctora Nohora Aguilar Alzate,
Jefe de la Oficina Jurídica, del Ministerio de Minas y Energía, para que absuelva
la consulta en lo relacionado con su competencia. En
los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o consultar
las normas antes mencionadas puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)
1. Decreto 2153 de 1992, artículo 2
2. Decreto 2269 de 1993, artículo 7
" Los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica
colombiana oficial obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con estos
indepedientemente que se produzcan en Colombia o se importen. Los productos importados,
para ser comercializados en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas
técnicas o reglamentos técnicos obligatorios del país de origen."
4. Ibídem, artículo 2 lieteral l
5 Decisión de la Comunidad Andina,
Artículos 2."La presente Decisión se aplicará al reconocimiento y aceptación automática,
por parte de los Países Miembros, de los Certificados de Conformidad de producto
con Reglamento Técnico o con Norma Técnica de Observancia Obligatoria del país
de destino, emitidos por los Organismos de Certificación acreditados o reconocidos
incluidos en un registro de dichas entidades que para tal efecto llevará la Secretaría
General. Este registro será actualizado automáticamente por las notificaciones
que realice alguno de los Países Miembros a través de la Secretaría General..."
y 3 "La presente Decisión se aplicará también al reconocimiento y aceptación automática,
por parte de los Países Miembros, de los Certificados de conformidad a los que
hace referencia el artículo 5, emitidos con base en los Reglamentos Técnicos o
Normas Técnicas de observancia obligatoria del país de origen cuando el Reglamento
Técnico o la Norma Técnica de observancia obligatoria del país de destino así
lo admita." |