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Bogotá D.C. 010 Asunto
Radicación 01091383
Trámite 113
Actuación 471
Folios 002 Estimado
señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad para informarle que la Superintendencia
de Industria y Comercio tiene facultades para imponer sanciones por el incumplimiento
de las normas sobre fijación e indicación pública de precios. Lo anterior si se
tienen en cuenta las siguientes consideraciones: 1.1
Sanciones por incumplimiento sobre las normas de fijación de precios. En
el artículo 33 del decreto 3466 de 1982 se establecieron sanciones en caso de
incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios de la siguiente
manera: "En
caso de incumplimiento comprobado de las normas relativas a la fijación pública
de precios, los proveedores o expendedores estarán sujetos a las siguientes sanciones: "a)
Multa hasta por diez veces el valor de un salario mínimo legal mensual vigente.(...) "b)
Cierre del establecimiento en caso de falta de fijación pública de precios de
los bienes o servicios allí ofrecidos al público hasta por el término de ocho
(8) días calendario. "c)
En caso de reincidencia dentro del año siguiente a la fecha en que se haya impuesto
la sanción de que se trata el literal a), el valor de la multa será igual a quince
(15) veces el valor de un salario mínimo legal mensual vigente (...) ; si la sanción
que se hubiere impuesto fuere la considerada en la letra b), se ordenará el cierre
del establecimiento por el término de un (1) mes. d)
En el evento de una reincidencia dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha
en que se haya impuesto alguna de las sanciones de que se trata la letra c) precedente,
se dispondrá el cierre definitivo del establecimiento y el proveedor o expendedor
quedará inhabilitado para ejercer el comercio. Sin
perjuicio de la sanción a que hubiere lugar, si se comprobare que el consumidor
pagó un precio superior al señalado en la lista o en el producto mismo o en su
envase, empaque o etiqueta, en la providencia que imponga la sanción se ordenará
al proveedor o expendedor reintegrar las sumas pagadas en exceso y el pago de
intereses moratorios por dichas sumas a la tasa vigente, a partir de la fecha
de ejecutoria de la providencia. Para estos efectos, la providencia presta mérito
ejecutivo ante los jueces civiles." Las
sanciones anteriormente transcritas también pueden ser aplicadas por las alcaldías
municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del decreto 3466
de 1982. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información acerca de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra
página web www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica (e)
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