Concepto 01090897 del 06 de Diciembre de 2001

Bogotá,

010/

 

Asunto  Radiación  01090897
Trámite 113
Actuación  440
Folios  001

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que podrá agotar sus existencias hasta antes del 1 de abril de 2002. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Comercialización de artefactos que funcionan con gas

El numeral 1.2.5.1 del título II, capítulo I de la Circular Externa 10 [1] proferida por esta Superintedencia, el  cual incorporó la resolución 29448 de 2001, fue modificado por la resolución 38241 de 2001, [2] señala que la obligación de los fabricantes e importadores de artefactos para uso doméstico y comercial que funcionan con gas tienen plazo hasta el 1 de abril de 2002, para remitir a la Delegatura de Protección del Consumidor de esta Superintendencia, copia de las modificaciones al rotulado y las adicionales en los manuales de instrucciones, realizadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta circular.

De lo que se infiere que los fabricantes e importadores de calentadores de paso a gas deberán cumplir con la obligación de adherir a los mismos o imprimir sobre ellos las placas a partir del 1 de abril de 2002, considerando que desde tal fecha esta Superintendencia deberá verificar el cumplimiento de  esta obligación. 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página  de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



1 Circular Unica Externa número 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, " La circular única contiene todos los actos administrativos de carácter general expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, todos aquellos que no se encuentren incluidos, se entienden derogados."

2. Resolución 38241 de 2001, " por la cual se modifica parcialmente la circular externa 10 de 2001" de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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