Concepto 01090607 del 06 de Diciembre de 2001

Bogotá D.C.

010

 

Asunto                                   Radicación       01090607
                                               Trámite             113
                                               Actuación         471
                                               Folios               002

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad  para informarle lo siguiente:

  1. Todo bien o servicio tiene garantía mínima de calidad e idoneidad.
  1. Las sociedades administradoras de consorcios comerciales son personas jurídicas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Garantía mínima de calidad e idoneidad

Además de las garantías mínima presunta [1] y de las garantías adicionales o voluntarias [2] existe la garantía mínima de calidad e idoneidad de los bienes y servicios, la cual se entiende pactada en todos los contratos de compra venta y de prestación de servicios, como la obligación a cargo del productor, proveedor o expendedor de garantizar plenamente las condiciones de calidad o idoneidad del bien o servicio de acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales del mercado.

En este sentido, bastará para establecer la responsabilidad por la mala o deficiente calidad o idoneidad la demostración del daño, es decir la falla del bien o en el servicio, por lo que el productor o expendedor deberá hacer efectiva la garantía cuando se hayan presentando las anteriores condiciones.

En este orden de ideas si un productor o expendedor al hacer efectiva la garantía entrega al consumidor un bien nuevo en cumplimiento de su obligación, se entenderá que este nuevo bien estará cubierto por la garantía mínima de calidad e idoneidad  manteniéndose su responsabilidad por la calidad del bien o servicio. [3]

2. Sociedades administradoras de consorcios comerciales - vigilancia

De conformidad con lo establecido en el decreto 1941 de 1986, la Superintendencia de Sociedades tiene la vigilancia de las sociedades administradoras de consorcios comerciales, en consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio carece de competencia para absolver las inquietudes presentadas en su consulta, por lo que  puede dirigirse a la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Sociedades en Bogotá  Avenida el Dorado 46 80 tel 3 24 57 77 o si lo prefiere a la Intendencia Regional de dicha Superintendencia en  Atlántico Carrera 57 No 70 10 de Barranquilla.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información acerca de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página web www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)



[1] Artículo 11 del decreto 3466 de 1982

[2] Ibídem, artículo 12

[3] Ibídem, artículo 23.

 

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