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Bogotá D.C. 010 Asunto
Radicación 01090607
Trámite 113
Actuación 471
Folios 002 Estimado
señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad para informarle lo siguiente:
- Todo bien o servicio
tiene garantía mínima de calidad e idoneidad.
- Las sociedades
administradoras de consorcios comerciales son personas jurídicas vigiladas por
la Superintendencia de Sociedades.
Lo
anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: 1.
Garantía mínima de calidad e idoneidad Además
de las garantías mínima presunta [1] y de las garantías adicionales o voluntarias [2] existe la garantía mínima de
calidad e idoneidad de los bienes y servicios, la cual se entiende pactada en
todos los contratos de compra venta y de prestación de servicios, como la obligación
a cargo del productor, proveedor o expendedor de garantizar plenamente las condiciones
de calidad o idoneidad del bien o servicio de acuerdo a las exigencias ordinarias
y habituales del mercado. En
este sentido, bastará para establecer la responsabilidad por la mala o deficiente
calidad o idoneidad la demostración del daño, es decir la falla del bien o en
el servicio, por lo que el productor o expendedor deberá hacer efectiva la garantía
cuando se hayan presentando las anteriores condiciones. En
este orden de ideas si un productor o expendedor al hacer efectiva la garantía
entrega al consumidor un bien nuevo en cumplimiento de su obligación, se entenderá
que este nuevo bien estará cubierto por la garantía mínima de calidad e idoneidad
manteniéndose su responsabilidad por la calidad del bien o servicio.
[3] 2.
Sociedades administradoras de consorcios comerciales - vigilanciaDe
conformidad con lo establecido en el decreto 1941 de 1986, la Superintendencia
de Sociedades tiene la vigilancia de las sociedades administradoras de consorcios
comerciales, en consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio carece
de competencia para absolver las inquietudes presentadas en su consulta, por lo
que puede dirigirse a la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Sociedades
en Bogotá Avenida el Dorado 46 80 tel 3 24 57 77 o si lo prefiere a la Intendencia
Regional de dicha Superintendencia en Atlántico Carrera 57 No 70 10 de Barranquilla. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información acerca de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra
página web www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica (e)
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