Concepto 01090275 del 04 de Diciembre de 2001

010/

Bogotá,

 

Asunto             Radicación       01090275
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en este Entidad bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente:

1. En el evento de solicitarse la cancelación de un registro marcario como mecanismo de defensa en un procedimiento de oposición interpuesto con base en una marca no usada, se procede a la suspensión del trámite del registro. No obstante, dicha suspensión no se decreta mediante un acto administrativo porque la norma andina no contempla dicha posibilidad.

2. El solicitante del registro marcario puede alegar la cancelación como mecanismo de defensa a la oposición que se le ha presentado dentro del término que tiene para responder a la oposición,  al momento de interponer los recursos contra la decisión que le niega el registro de la marca o incluso  siempre y cuando la decisión que niega el registro no esté aún en firme.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cancelación por no uso como defensa a una oposición dentro del trámite de un registro marcario

1.1. Suspensión del trámite de registro marcario

Tal y como usted lo señala, el artículo 165 de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina "la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá solicitarse como defensa en un procedimiento de oposición interpuestos con base en la marca no usada".

Es así como con la cancelación el solicitante de un registro marcario busca extinguir el registro que sobre la marca fundamento de la oposición ya existe a nombre de otra persona, lo que obviamente puede incidir en el trámite de registro que se encuentra en curso y además, en el evento de ser favorable a quien la presenta, hace que se configure en su cabeza el derecho preferente al registro.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia ha entendido que no obstante la norma andina no ordena la suspensión del trámite de registro hasta la resolución de la cancelación, la decisión en relación con la solicitud de cancelación afecta al trámite de registro marcario en curso, razón por la cual se suspende el trámite registral hasta que tome una decisión en relación con la solicitud de cancelación. Sin embargo, advertimos que aunque el trámite se suspende por la incidencia que tiene en él la decisión acerca de la cancelación, como ya se dijo, la norma andina no contempla dicha posibilidad por lo que esta Superintendencia no profiere un acto administrativo en el que decrete dicha suspensión, sino que la misma  se da en la práctica.

1.2 Oportunidad para alegarla

Según ya se dijo, la cancelación de un registro marcario puede solicitarse como defensa a una oposición, razón por la cual puede alegarse dentro del término que  se otorga al solicitante del registro para hacer valer sus argumentaciones frente a la oposición. [1]

No obstante, teniendo en cuenta que la cancelación se concibe, como ya se dijo, como un mecanismo de defensa, concluimos que la misma puede ser alegada por el solicitante no solo en la oportunidad anterior sino también al interponer los recursos contra la decisión que le haya negado el registro. Así mismo, teniendo en cuenta que la norma en comento debe ser interpretada de tal manera que siempre se garantice el derecho de defensa de los administrados, concluimos que la cancelación como medio de defensa puede ser esgrimida por el solicitante de un registro marcario en cualquier etapa del procedimiento, obviamente antes de producirse la firmeza de la decisión.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones  puede dirigirse a nuestra página de internet  www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 148.

 

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