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010/ Bogotá, Asunto
Radicación 01090275
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en este Entidad bajo el número
de la referencia para informarle lo siguiente: 1. En el evento
de solicitarse la cancelación de un registro marcario como mecanismo de defensa
en un procedimiento de oposición interpuesto con base en una marca no usada, se
procede a la suspensión del trámite del registro. No obstante, dicha suspensión
no se decreta mediante un acto administrativo porque la norma andina no contempla
dicha posibilidad. 2. El solicitante
del registro marcario puede alegar la cancelación como mecanismo de defensa a
la oposición que se le ha presentado dentro del término que tiene para responder
a la oposición, al momento de interponer los recursos contra la decisión que
le niega el registro de la marca o incluso siempre y cuando la decisión que niega
el registro no esté aún en firme. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Cancelación
por no uso como defensa a una oposición dentro del trámite de un registro marcario 1.1. Suspensión
del trámite de registro marcario Tal y como
usted lo señala, el artículo 165 de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina "la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también
podrá solicitarse como defensa en un procedimiento de oposición interpuestos con
base en la marca no usada". Es así como
con la cancelación el solicitante de un registro marcario busca extinguir el registro
que sobre la marca fundamento de la oposición ya existe a nombre de otra persona,
lo que obviamente puede incidir en el trámite de registro que se encuentra en
curso y además, en el evento de ser favorable a quien la presenta, hace que se
configure en su cabeza el derecho preferente al registro. Teniendo
en cuenta lo anterior, esta Superintendencia ha entendido que no obstante la norma
andina no ordena la suspensión del trámite de registro hasta la resolución de
la cancelación, la decisión en relación con la solicitud de cancelación afecta
al trámite de registro marcario en curso, razón por la cual se suspende el trámite
registral hasta que tome una decisión en relación con la solicitud de cancelación.
Sin embargo, advertimos que aunque el trámite se suspende por la incidencia que
tiene en él la decisión acerca de la cancelación, como ya se dijo, la norma andina
no contempla dicha posibilidad por lo que esta Superintendencia no profiere un
acto administrativo en el que decrete dicha suspensión, sino que la misma se
da en la práctica. 1.2 Oportunidad
para alegarla Según ya
se dijo, la cancelación de un registro marcario puede solicitarse como defensa
a una oposición, razón por la cual puede alegarse dentro del término que se otorga
al solicitante del registro para hacer valer sus argumentaciones frente a la oposición.
[1] No obstante,
teniendo en cuenta que la cancelación se concibe, como ya se dijo, como un mecanismo
de defensa, concluimos que la misma puede ser alegada por el solicitante no solo
en la oportunidad anterior sino también al interponer los recursos contra la decisión
que le haya negado el registro. Así mismo, teniendo en cuenta que la norma en
comento debe ser interpretada de tal manera que siempre se garantice el derecho
de defensa de los administrados, concluimos que la cancelación como medio de defensa
puede ser esgrimida por el solicitante de un registro marcario en cualquier etapa
del procedimiento, obviamente antes de producirse la firmeza de la decisión. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
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