Concepto 01090034 del 04 de Diciembre de 2001

Bogotá, D.C.,

010/

 

Asunto
Radiación01090034
Trámite 113
Actuación440
Folios001

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que para efectos de expedir certificación, distintos productos se podrán agrupar si se encuentran obligados a cumplir la misma norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico, siempre que, la norma o reglamento técnico no lo excluya y se ajuste a los procedimientos y criterios de certificación del organismo y cuando las condiciones de agrupamiento permitan técnicamente considerar equivalentes las características de las diferentes referencias de productos agrupados.

No obstante tratándose de productos cuyo control está asignado a una especifica autoridad administrativa se debe consultar a la misma.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página  de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)

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