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Bogotá,
D.C., 010/ Asunto
Radiación01090034 Trámite 113 Actuación440 Folios001 Estimado
señor:
Damos respuesta a la petición contenida en
su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para
informarle que para efectos de expedir certificación, distintos productos se podrán
agrupar si se encuentran obligados a cumplir la misma norma técnica colombiana
oficial obligatoria o reglamento técnico, siempre que, la norma o reglamento técnico
no lo excluya y se ajuste a los procedimientos y criterios de certificación del
organismo y cuando las condiciones de agrupamiento permitan técnicamente considerar
equivalentes las características de las diferentes referencias de productos agrupados. No obstante tratándose de productos cuyo control
está asignado a una especifica autoridad administrativa se debe consultar a la
misma. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA CALDERÓN MEDINA Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e) |