Concepto 01086015 del 12 de Diciembre de 2001

Bogotá, D.C.

010/

 

Radiación         01086015
Trámite 113
Actuación          440
Folios               005

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle:

1. La buena fe comercial de que trata la ley 256 de 1996, puede ser entendida como los mandatos de honestidad, confianza, honorabilidad, lealtad y sinceridad que rigen a los comerciantes en sus actuaciones.

2. Las sanas costumbres mercantiles o los usos honestos industriales y comerciales son entendidas como los principios morales y éticos que deben cumplir  los comerciantes y demás participantes en el mercado en la actividad competitiva, dentro del contexto de que constituye una práctica usual del comercio la observancia de los mismos.

3. Las sanas costumbres mercantiles o los usos honestos industriales y comerciales no requieren para su acreditación el cumplimiento de los artículos 189 y 190 del código de procedimiento civil.

4. Las sanas costumbres mercantiles son diferentes a las costumbres mercantiles de que trata el artículo 3 del código de comercio.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Competencia desleal

Conforme a lo dispuesto en la ley 256 de 1996, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial  o comercial, o bien cuando esté encaminada afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado. [1]

1.1. Principio de buena fe comercial

El código de comercio al igual que la ley 256 de 1996, no define la buena fe comercial, como quiera que se trata de un principio general de derecho, el cual tiene aplicación en materia mercantil. La Corte Constitucional en sentencia de tutela [2] ha señalado que por buena fe comercial pueden entenderse  "los mandatos de honestidad, confianza, honorabilidad, lealtad y sinceridad que rigen a los comerciantes en sus actuaciones."  

En este orden de ideas, el principio de buena fe comercial contenido en el artículo 7 de la ley 256 de 1996, debe ser entendido dentro del contexto de que todos los comerciantes y demás participantes en el mercado deben actuar  de acuerdo a los mandatos de honestidad, confianza, honorabilidad, lealtad y sinceridad que rigen a los comerciantes en sus actuaciones. [3]

1.2. Las sanas costumbres mercantiles o usos honestos industriales y comerciales

La ley 256 de 1996, señala en el artículo 8 que se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.

Al igual que el principio de buena fe comercial, la ley 256 de 1996 no define los conceptos de sanas costumbre mercantiles o usos honestos industriales y comerciales; por lo tanto, para comprender estos preceptos se hace necesario asimilarlos a la moral en el sentido de la conducta moral exigible en el normal y honrado desenvolvimiento de la actividad competitiva. [4]

En este orden de ideas, cuando la ley 256 de 1996 hace referencia a sanas costumbres mercantiles o usos honestos industriales o comerciales debe entenderse como aquellos principios morales y éticos que deben guardar los comerciantes y  demás participantes en el mercado. Los comerciantes al igual que los demás participantes en el mercado para no incurrir en conductas contrarias a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos industriales o comerciales deben actuar con buena fe, transparencia y lealtad  en el normal y honrado desenvolvimiento de la actividad competitiva. [5]

El respeto de las sanas costumbres mercantiles o los usos honestos industriales y comerciales proviene de la obligación que le impone el código de comercio a los comerciantes y demás personas que participan en el mercado de abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal; [6] por lo tanto, están en el deber de no ejecutar comportamientos inmorales o deshonestos que afecten a los competidores o a los consumidores. [7]

En virtud de lo anterior, al referirse el artículo 8 de la ley 256 de 1996, a sanas costumbres mercantiles o usos honestos en materia industrial y comercial está señalando que los comerciantes y demas participantes en el mercado deben ceñir su conducta a actos morales, éticos, leales y honestos que permitan una competencia transparente y bien vista por todos los que conforman la actividad. 

 1.2.1. Prueba de la sana costumbre mercantil o de los usos honestos industriales o comerciales

Para efectos de probar la sana costumbre mercantil o los usos honestos industriales o comerciales, por tratarse de principios morales y éticos y de comportamientos transparentes y leales en la actividad competitiva, la ley 256 de 1996 no los somete a ningún medio probatorio para su demostración, basta con que la conducta sea deshonesta o ilegal para afirmar que la misma es contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos industriales o comerciales.

1.3. La costumbre mercantil

El código de comercio en el artículo 3 señala que la costumbre mercantil tendrá fuerza de ley comercial,

cuando sea uniforme, pública, reiterada,  tenida como obligatoria por los miembros de la comunidad y no sea contraria a la ley y al orden público.

La costumbre mercantil se probará conforme a lo dispuesto en el código de procedimiento civil, [8] esto es, con documentos auténticos, testimonios de mínimo 5 comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos para ser tenida como tal, [9] copia auténtica de 2 decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, que deben haber sido proferidas dentro de los 5 años anteriores a su alegación, o certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar donde rija.

En este oden de ideas, en la hipótesis en que se alegará que un comerciante o participante en el mercado está incurriendo en actos de competencia desleal, actuando en contrario a determinada costumbre mercantil, se haría necesario probar su existencia de conformidad con lo establecido en el código de procedimiento civil, puesto que, de probarse la existencia de la costumbre esta tendría fuerza de ley. Así, el fundamento para la sanción sería la vulneración de la costumbre mercantil que rige en determinado mercado, como categoría legal y fuente de derecho.

Es importante señalar que, sin perjuicio de lo anterior, la conducta d el  empresario o particular sancionado por actos de competencia desleal por haber violado una costumbre mercantil, necesariamente deshonesta e ilegal y por consiguiente contraria a las sanas costumbres mercantiles que se guardan en la actividad competitiva.

1.4. Diferencias entre sanas costumbre mercantiles y costumbre mercantil

Se podrían resumir en las siguientes

·                    Las sanas costumbres mercantiles no requieren de prueba de su existencia, basta con que el acto sea contrario a los principios morales y éticos para determinar la infracción; la costumbre mercantil para que tenga fuerza de ley requiere  ser probada conforme lo establece el código de procedimiento civil;

·                    Las sanas costumbres mercantiles de ser vulneradas conllevan reproche social  y eventualmente jurídico; la violación de la costumbre mercantil constituye una infracción a la ley y a la moral.

·                    Las sanas costumbres mercatiles están ligadas a los principios morales y éticos de los participantes en el mercado; la costumbre mercantil se impone o nace de acuerdo a los actos repetitivos que se hagan en una localidad y es fuente de derecho.    

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página  de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e) 


1 Ley 256 de 1996, artículo 7

2 Corte Constitucional, sentencia T - 469 de julio 17 de 1992

3 JAECKEL KOVAKS, Jorge. Apuntes Sobre Competencia Desleal, Seminarios 8. Centro de Estudios de Derecho de la Competencia, Universidad Javeriana, pág. 45, " Tal y como se emplea en la ley, la buena fe constitutiva de competencia desleal es calificada con el adjetivo "comercial", por lo cual no se trata de una buena fe común, sino que está referida a la buena fe que impera entre los comerciantes. En consecuencia, el criterio corporativo toma importancia, pues el juicio de valor debe revelar con certeza que la conducta es contraria a esta particular especie de buena fe. Teniendo en cuenta la precisión anterior y uniendo la noción de buena fe al calificativo comercial, se debe entender que esta noción se refiere a la práctica que se ajusta a los mandatos de honestidad, confianza, honorabilidad, lealtad y sinceridad que rige a los comerciantes en sus actuaciones." NARVAEZ GARCIA, José Ignacio. Derecho Mercantil Colombiano, parte general. Editorial Legis, Colombia, pág. 316 " La buena fe era la conciencia de no perjudicar a otra persona ni defraudar la ley, y por eso solía definirse la buena fe comercial como la convicción de honestidad, honradez y lealtad en la concertación y cumplimiento de los negocios."    

4 Tribunal Andino, proceso 2 - IP - 1994 " Pero no puede hablarse en el mismo sentido cuando la ley se refiere a las " buenas costumbres", consideradas como la conformidad que debe existir entre los actos humanos y los principios de la moral ( Diccionario Enciclopédico Usual, de Guillermo Cabanellas. T.I.23a. Edición, Editorial Heliasta, 1994, p. 522 ). Concluye, con mucha veracidad, el profesor Cabanellas al decir que  las buenas costumbres a que incorrectamente se refiere el legislador no son otra cosa que la moral pública, en la que tanto influyen las corrientes del pensamiento de cada época, los climas, los inventos y las modas."

5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, sentencia de febrero 3 de 1992, " Al efecto, esa terminología del artículo 75 del código de comercio, aún la que alude a la COSTUMBRE MERCANTIL, no puede entenderse como correspondería a la costumbre secundum leggem, costumbre como norma positiva, sino apenas como esos principios éticos que deben presidir la competencia. No es pues que tenga que ubicarse como norma general abstracta con fuerza de ley, una costumbre mercantil, que deba ser probada de acuerdo a la ley procesal, y que sea preciso igualmente demostrar su violación, con la conducta del comerciante, no. Cuanto procede es la alegación de una conducta del empresario competidor, frente a su competidor, que desborde esos principios éticos que deben presidir la competencia, que sea contrario a la buena fe comercial, al normal  y honrado desenvolvimiento de la actividad competetitiva, que no sea probo ni correcto, de acuerdo con los usos y comportamientos normales en el comercio; cualquier conducta que desborde esas prácticas usuales, es perniciosa y desleal."

6 Código de comercio, artículos 11 y 19

7 SINTURA, Francisco José. Aspectos Penales de la Libre Competencia. Derecho Económico y  de los Negocios, Derecho de la Competencia, Biblioteca Milenio pág. 272. " En este contexto el empresario responde, en su condición de garante como títular de una empresa, por los comportamietos inmorales o deshonestos que afecten a los competidores, o que atenten contra la calidad de los bienes o servicios, así como aquellos otros que afecten desfavorablemente los precios o tiendan a evitar un adecuado aprovisionamiento del mercado, todo ello, en contra de los derechos de los consumidores."

8 Código de procedimiento civil, artículo 189 y 190

9 Código de comercio, artículo 6

 

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