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Bogotá, 010/ Asunto: Radicación 01082451
Trámite 113
Actuación 440
Folios 004 Estimada
doctora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente: 1.
Mediante circular externa número 13, de 26 de noviembre de 2001, publicada en
el diario oficial número 44630 del día 29 del mismo mes y año, se incluyeron los
mensajes de datos como medios escritos para efectuar la publicación de la noticia
mercantil. 2.
La información presupuestal de las cámaras de comercio debe ser remitida a la
Superintendencia de Industria y Comercio anualmente, el 30 de enero siguiente
al del vencimiento del respectivo año. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Publicación de la noticia mercantil Mediante
circular externa número 13 de fecha 26 de noviembre de 2001, de la cual se anexa
copia, se modificó la circular única 10 de 2001 en su título VIII, capítulo I,
numeral 1.1.3, respecto de la publicación de la noticia mercantil, incluyendo
los mensajes de datos como medios escritos para efectuar dicha publicación, disponiendo
el deber de permitir su consulta en todas las sedes de las cámaras de comercio
y relevando a las mismas de la obligación de enviar copia del boletín a las demás
cámaras, así como a las Superintendencias de Industria y Comercio y de Sociedades,
por cuanto se entenderá cumplida dicha obligación con la certificación que mensualmente
se remita a esta Entidad sobre el cumplimiento de la publicación mensual de la
noticia mercantil. Además, se dispuso la publicación de por lo menos los dos últimos
años de la noticia mercantil para aquellas cámaras de comercio que cuenten con
un sitio WEB, a partir del momento que la generen en forma de mensaje de datos. 2.
Información periódica - Presupuesto Con
base en la facultad conferida por ley, la Superintendencia de Industria y Comercio
puede solicitar a las cámaras de comercio los informes que requiera en cumplimiento
de sus funciones de control y vigilancia
[1] y en desarrollo de tal competencia, la circular única número 10 de 2001,
determina la información que las cámaras de comercio deben remitir a esta Superintendencia
así como los plazos y las condiciones de su entrega. Ahora
bien, la norma que establece el deber de remitir periódicamente a esta entidad
la información presupuestal, [2] señala que debe ser presentada anualmente,
teniendo en cuenta la información que contiene, la periodicidad que en materia
contable se maneja, la presentación del balance general y el estado de resultados
que se elabora en el mismo formato del informe presupuestal, anexo 4.5 de la circular
única, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1.3.4 "Anual; El 30
de enero siguiente al vencimiento del respectivo año". En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica (e)
[1] Decreto 1520 de 1978, artículo 5 literal (e).
[2] Circular única 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria
y Comercio, título VIII, capítulo II, numeral 2.1.3.2 literal (g). |