Concepto 01082451 del 10 de Diciembre de 2001

Bogotá,

010/

 

Asunto:                  Radicación   01082451
                               Trámite    113
                               Actuación 440
                               Folios  004

Estimada doctora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente:

1. Mediante circular externa número 13, de 26 de noviembre de 2001, publicada en el diario oficial número 44630 del día 29 del mismo mes y año, se incluyeron los mensajes de datos como medios escritos para efectuar la publicación de la noticia mercantil.

2. La información presupuestal de las cámaras de comercio debe ser remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio anualmente, el 30 de enero siguiente al del vencimiento del respectivo año.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Publicación de la noticia mercantil

Mediante circular externa número 13 de fecha 26 de noviembre de 2001, de la cual se anexa copia, se modificó la circular única 10 de 2001 en su título VIII, capítulo I, numeral 1.1.3, respecto de la publicación de la noticia mercantil, incluyendo los mensajes de datos como medios escritos para efectuar dicha publicación, disponiendo el deber de permitir su consulta en todas las sedes de las cámaras de comercio y relevando a las mismas de la obligación de enviar copia del boletín a las demás cámaras, así como a las Superintendencias de Industria y Comercio y de Sociedades, por cuanto se entenderá cumplida dicha obligación con la certificación  que mensualmente se remita a esta Entidad sobre el cumplimiento de la publicación mensual de la noticia mercantil. Además, se dispuso la publicación de por lo menos los dos últimos años de la noticia mercantil para aquellas cámaras de comercio que cuenten con un sitio WEB, a partir del momento que la generen en forma de mensaje de datos.

2. Información periódica - Presupuesto

Con base en la facultad conferida por ley, la Superintendencia de Industria y Comercio puede solicitar a las cámaras de comercio los informes que requiera en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia [1] y en desarrollo de tal competencia, la circular única número 10 de 2001, determina la información que las cámaras de comercio deben remitir a esta Superintendencia así como los plazos y las condiciones de su entrega.

Ahora bien, la norma que establece el deber de remitir periódicamente a esta entidad la información presupuestal, [2] señala que debe ser presentada anualmente, teniendo en cuenta la información que contiene, la periodicidad que en materia contable se maneja, la presentación del balance general y el estado de resultados que se elabora en el mismo formato del informe presupuestal, anexo 4.5 de la circular única, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1.3.4 "Anual; El 30 de enero siguiente al vencimiento del respectivo año". 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)



[1] Decreto 1520 de 1978, artículo 5 literal (e).

[2] Circular única 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, título VIII, capítulo II, numeral 2.1.3.2 literal (g).

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