Concepto 01080268 del 03 de Diciembre de 2001

Bogotá D.C.

010

 

Asunto                                   Radicación       01080268
                                               Trámite             113
                                               Actuación         440
                                               Folios               003

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que actualmente no hay norma que obligue a los importadores a señalar algún tipo de información en el empaque de un producto importado, sin perjuicio de lo anterior la Superintendencia de Industria y Comercio en los próximos días estará publicando una circular externa que regula el deber de indicar en los anuncios el nombre de la persona natural o jurídica responsable de las importaciones. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Veracidad y suficiencia en la información

Con base en la obligación que tiene el productor de garantizar al consumidor las condiciones de calidad e idoneidad de los productos que adquiere, además, que según el artículo 1 del decreto 3466 de 1982 "los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional" y que la propaganda debe corresponder a la realidad y no inducir a error, la Superintendencia de Industria y Comercio está próxima a publicar una circular externa por medio de la cual se modifica el título II de la circular única número 10 de 2001, emitida por esta Entidad, entre otros aspectos, en lo que a propaganda de los artículos se refiere, así:

"2.6 Información de productos importados

"2.6.1 Obligación de identificación del importador.

Los importadores deberán indicar claramente en los bienes el nombre de la persona natural o jurídica responsable de las importaciones con su correspondiente dirección de notificación judicial.

"2.6.2 Publicidad de los artículos importados.

Los importadores deberán garantizar que sus anuncios publicitarios sobre los artículos que importen contengan la información requerida en el anterior numeral."

Una vez se publique la circular a la cual hacemos mención, le remitiremos copia de la misma para su conocimiento y aplicación respectiva.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Superintendencia de Industria y Comercio y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN emitieron la resolución conjunta 37120 del 16 de noviembre de 2001, "por la cual se establecen los bienes cuya garantía puede condicionarse a la presentación de la factura", que establece la obligación de informar quien es el importador en la publicidad de los bienes importados sujetos al régimen de garantía reglada, así:

"ARTÍCULO 5. INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR. Para que los consumidores cuenten con una información adecuada y suficiente que permita hacer efectivo su derecho a la libre escogencia y con el fin de prevenir la adquisición de bienes de contrabando y que la propaganda comercial no induzca a error o engaño al consumidor; los Bienes con Garantía Reglada deberán cumplir con los requisitos de información que se relacionan a continuación, y en las campañas publicitarias de estos bienes se instruirá a los consumidores la forma de identificar los bienes legalmente importados:

"5.1 Cuando se trate de bienes importados, la publicidad deberá indicar claramente quién es el importador.

"5.2 Adoptar un distintivo que permita reconocer a simple vista cuando se trata de un producto importado legalmente.

"5.3 Entregar al consumidor un manual de garantía, con las indicaciones a las que se refiere esta resolución.

"Parágrafo: Los Importadores y representantes del productor deberán cumplir con el presente artículo a partir del primero de julio de 2002."

Los bienes a los cuales se refiere la disposición transcrita son televisores, equipos de sonido, radios, neveras y lavadoras, [1] bajo el entendido que "son bienes calificados de contrabando masivo para los cuales la atención en garantía se encuentra condicionada a demostrar la legal procedencia del mismo." [2]

Así las cosas, es menester señalar que con fundamento en la obligación de publicar información veraz y suficiente, que se ajuste a la realidad y no induzca a error, es preciso que todos los bienes importados contengan la información necesaria que no induzca en error al consumidor.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)



[1] Resolución conjunta 37120 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, artículo 1.

[2] Ibídem, artículo 2, numeral 2.1

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