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Bogotá D.C. 010 Asunto
Radicación 01080268
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que actualmente no hay norma que
obligue a los importadores a señalar algún tipo de información en el empaque de
un producto importado, sin perjuicio de lo anterior la Superintendencia de Industria
y Comercio en los próximos días estará publicando una circular externa que regula
el deber de indicar en los anuncios el nombre de la persona natural o jurídica
responsable de las importaciones. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes
argumentos: 1.
Veracidad y suficiencia en la información Con
base en la obligación que tiene el productor de garantizar al consumidor las condiciones
de calidad e idoneidad de los productos que adquiere, además, que según el artículo
1 del decreto 3466 de 1982 "los importadores se reputan productores respecto de
los bienes que introduzcan al mercado nacional" y que la propaganda debe corresponder
a la realidad y no inducir a error, la Superintendencia de Industria y Comercio
está próxima a publicar una circular externa por medio de la cual se modifica
el título II de la circular única número 10 de 2001, emitida por esta Entidad,
entre otros aspectos, en lo que a propaganda de los artículos se refiere, así: "2.6
Información de productos importados "2.6.1
Obligación de identificación del importador. Los
importadores deberán indicar claramente en los bienes el nombre de la persona
natural o jurídica responsable de las importaciones con su correspondiente dirección
de notificación judicial. "2.6.2
Publicidad de los artículos importados. Los
importadores deberán garantizar que sus anuncios publicitarios sobre los artículos
que importen contengan la información requerida en el anterior numeral." Una
vez se publique la circular a la cual hacemos mención, le remitiremos copia de
la misma para su conocimiento y aplicación respectiva. De
otra parte, nos permitimos informarle que la Superintendencia de Industria y Comercio
y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN emitieron la resolución
conjunta 37120 del 16 de noviembre de 2001, "por la cual se establecen los bienes
cuya garantía puede condicionarse a la presentación de la factura", que establece
la obligación de informar quien es el importador en la publicidad de los bienes
importados sujetos al régimen de garantía reglada, así: "ARTÍCULO
5. INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR. Para que los consumidores cuenten con una información
adecuada y suficiente que permita hacer efectivo su derecho a la libre escogencia
y con el fin de prevenir la adquisición de bienes de contrabando y que la propaganda
comercial no induzca a error o engaño al consumidor; los Bienes con Garantía Reglada
deberán cumplir con los requisitos de información que se relacionan a continuación,
y en las campañas publicitarias de estos bienes se instruirá a los consumidores
la forma de identificar los bienes legalmente importados: "5.1
Cuando se trate de bienes importados, la publicidad deberá indicar claramente
quién es el importador. "5.2
Adoptar un distintivo que permita reconocer a simple vista cuando se trata de
un producto importado legalmente. "5.3
Entregar al consumidor un manual de garantía, con las indicaciones a las que se
refiere esta resolución. "Parágrafo:
Los Importadores y representantes del productor deberán cumplir con el presente
artículo a partir del primero de julio de 2002." Los
bienes a los cuales se refiere la disposición transcrita son televisores, equipos
de sonido, radios, neveras y lavadoras, [1] bajo el entendido que "son bienes
calificados de contrabando masivo para los cuales la atención en garantía se encuentra
condicionada a demostrar la legal procedencia del mismo." [2] Así
las cosas, es menester señalar que con fundamento en la obligación de publicar
información veraz y suficiente, que se ajuste a la realidad y no induzca a error,
es preciso que todos los bienes importados contengan la información necesaria
que no induzca en error al consumidor. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica (e)
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