Concepto 01064447 del 24 de agosto de 2001

 

Bogotá, D.C.,

010/

 

AsuntoRadicación01064447
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimada señora

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para velar por la observancia de las disposiciones  en materia de información al consumidor, así como para dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten sobre las mismas. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Información al público

En el decreto 3466 de 1982 se definió la propaganda comercial como" todo anuncio que se haga al público para promover o inducir a la adquisición, utilización o disfrute de un bien o servicio, con o sin indicación de sus calidades, características o usos, a través de cualquier medio de divulgación, tales como radio, televisión, prensa, afiches, pancartas, volantes, vallas y, en general, todo sistema de publicidad. [1] "

Por su parte en el artículo 14 del citado decreto se establece que  "toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente, por lo que están prohibidas las marcas, leyendas y propagandas comerciales que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, las formas de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos."

De conformidad con lo anterior, y ante el planteamiento de su consulta acerca de la confusión que se crea en el consumidor entre el anuncio de servicios de LAFAM VISION CENTER  y  los de OPTICA LAFAM, reiteramos que esta Superintendencia es competente para conocer del asunto, pero es menester para ello contar con las pruebas de dicha información las cuales se podrán adjuntare queja que deberá ser dirigido a la Delegatura de Protección al Consumidor de esta Entidad, y del cual anexamos copia.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

Anexo: o anunciado


[1] Decreto 3466, artículo 1, letra d.