| Bogotá,
D.C., 010/
| Asunto | Radicación | 01064447 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | Folios | 002 |
Estimada
señora Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que la Superintendencia de Industria y Comercio
es la entidad competente para velar por la observancia de las disposiciones en
materia de información al consumidor, así como para dar trámite a las reclamaciones
o quejas que se presenten sobre las mismas. Lo anterior si se tienen en cuenta
los siguientes argumentos: Información
al público En el decreto
3466 de 1982 se definió la propaganda comercial como" todo anuncio que se haga
al público para promover o inducir a la adquisición, utilización o disfrute de
un bien o servicio, con o sin indicación de sus calidades, características o usos,
a través de cualquier medio de divulgación, tales como radio, televisión, prensa,
afiches, pancartas, volantes, vallas y, en general, todo sistema de publicidad. [1] " Por su parte
en el artículo 14 del citado decreto se establece que "toda información que se
dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios
que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente, por lo que están prohibidas
las marcas, leyendas y propagandas comerciales que no correspondan a la realidad,
así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza,
el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso
o medida, los precios, las formas de empleo, las características, las propiedades,
la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos." De conformidad
con lo anterior, y ante el planteamiento de su consulta acerca de la confusión
que se crea en el consumidor entre el anuncio de servicios de LAFAM VISION CENTER
y los de OPTICA LAFAM, reiteramos que esta Superintendencia es competente para
conocer del asunto, pero es menester para ello contar con las pruebas de dicha
información las cuales se podrán adjuntare queja que deberá ser dirigido a la
Delegatura de Protección al Consumidor de esta Entidad, y del cual anexamos copia. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica Anexo: o
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