Concepto 01064306 del 28 de agosto de 2001

 

010/

Bogotá, D.C.

 

AsuntoRadicación0164306
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimados señores:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes, en Colombia es lícito ostentar posición de dominio dentro del mercado, pero está prohibido abusar de dicha posición. Ahora bien, teniendo en cuenta que a través de un concepto y de acuerdo con los hechos planteados no es posible determinar si en efecto en el caso planteado se está presentado abuso de dicha posición, nos permitimos informarle algunos aspectos generales sobre la materia, los cuales les permitirán determinar la viabilidad para la presentación de una queja ante esta Superintendencia.  Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes  argumentos:

Posición de dominio

1. Concepto

El decreto 2153 de 1992 define la posición dominante como "la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado." [1]

De lo anterior se concluye que existe posición de dominio cuando un agente económico ostenta el control efectivo o potencial de su mercado relevante y esta posición le brinda la posibilidad de obstaculizar la competencia efectiva o le permite actuar en el mercado con independencia del comportamiento de sus competidores, sus clientes y los consumidores, sin que lo anterior  implique necesariamente que exista un único productor o vendedor.

En concordancia con lo expuesto, ha señalado esta Superintendencia que para efectos de determinar si un agente económico ostenta posición de dominio dentro de su respectivo mercado, es necesario seguir los siguientes pasos: [2]

1. Definición del mercado relevante

2. Valoración de la posición de la empresa en el mercado

3. Establecer que no es probable que rivales actuales o potenciales debiliten la posición de dominio. [3]

Ahora bien, es importante recordar que de conformidad con la Constitución Política, no está prohibido ostentar posición de dominio dentro del mercado, pero en cambio si lo está el abuso que se haga de la misma, afectando los derechos de los competidores o de los consumidores. [4]

De lo anterior se concluye, que de acuerdo con la definición legal y con la doctrina, para que se pueda hacer referencia a la existencia de posición de dominio en el mercado, ésta debe predicarse de una empresa o un grupo de empresas que conformen una unidad o agente económico, cuya característica es la de ostentar el control efectivo o potencial de su mercado relevante.

En este orden de ideas, para que se pueda hablar de abuso de la posición de dominio en el mercado es preciso que el agente del mercado de quien se predica dicho abuso, efectivamente ostente una posición dominante en el mercado respectivo

2. Abuso

De conformidad con el artículo 50 del decreto 2153 de 1992, constituyen abuso de la posición dominante en el mercado las siguientes conductas:

• Disminuir los precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos;

• Aplicar condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas;

• Subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales; que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio; (la conducta puede tener como objeto o como efecto lo anterior)

• Vender a un comprador en condiciones diferentes a las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir o eliminar la competencia en el mercado;

• Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente a aquel al que se ofrece en otra parte del territorio colombiano, cuando la intención o el efecto de la práctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción; y

• Obstruir e impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.

En este orden ideas, teniendo en cuenta que a través de un concepto y según la información suministrada no es posible determinar en primer lugar si la empresa  a la que ustedes hacen referencia ostenta posición de dominio dentro de su mercado relevante y por lo tanto, que no es posible establecer si está abusando de dicha posición.

Por todo lo anterior, si ustedes consideran que de acuerdo con los planteamientos generales hechos en el presente concepto se podría estar configurando abuso de la posición dominante en el mercado por parte de la empresa a la que hacen referencia, le solicitamos remitir la siguiente información a la Delegatura de Promoción de la Competencia para que allí se determine la necesidad o no de abrir investigación: nombre, apellidos, identificación y domicilio de denunciantes y denunciados, descripción clara de los hechos objeto de la petición, junto con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que los rodean, mención expresa de las normas presuntamente violadas, certificado de existencia y representación legal de las sociedades involucradas y poder si actúa por medio de abogado.

 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

                                                                                                         

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA  VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesor ade la Oficina Jurídica


[1] Decreto 2153 de 1992, artículo 45, numeral 5.

[2] Superintendencia de Industria y Comercio, auto de archivo 000031 del 26 de agosto de 1996.

[3] GOMEZ LEYVA, Delio. De las restricciones, del abuso y de la deslealtad en la competencia económica. Cámara de Comercio de Bogotá, 1998. Pág. 152.

[4] Constitución Política, artículo 333. "...El Estado por mandato de le ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional."