| 010/ Bogotá,
D.C.
| Asunto | Radicación | 0164306 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 003 |
| Estimados
señores: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que de conformidad con las normas constitucionales
y legales vigentes, en Colombia es lícito ostentar posición de dominio dentro
del mercado, pero está prohibido abusar de dicha posición. Ahora bien, teniendo
en cuenta que a través de un concepto y de acuerdo con los hechos planteados no
es posible determinar si en efecto en el caso planteado se está presentado abuso
de dicha posición, nos permitimos informarle algunos aspectos generales sobre
la materia, los cuales les permitirán determinar la viabilidad para la presentación
de una queja ante esta Superintendencia. Lo anterior si se tienen en cuenta los
siguientes argumentos: Posición
de dominio 1. Concepto El
decreto 2153 de 1992 define la posición dominante como "la posibilidad de determinar,
directa o indirectamente, las condiciones de un mercado." [1] De
lo anterior se concluye que existe posición de dominio cuando un agente económico
ostenta el control efectivo o potencial de su mercado relevante y esta posición
le brinda la posibilidad de obstaculizar la competencia efectiva o le permite
actuar en el mercado con independencia del comportamiento de sus competidores,
sus clientes y los consumidores, sin que lo anterior implique necesariamente
que exista un único productor o vendedor. En
concordancia con lo expuesto, ha señalado esta Superintendencia que para efectos
de determinar si un agente económico ostenta posición de dominio dentro de su
respectivo mercado, es necesario seguir los siguientes pasos:
[2] 1.
Definición del mercado relevante 2.
Valoración de la posición de la empresa en el mercado
3. Establecer que
no es probable que rivales actuales o potenciales debiliten la posición de dominio. [3]
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