| 010/ Bogotá,
| Asunto | Radicación | 1063633 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 002 |
| Apreciados
doctores: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarles
que no es procedente la revocatoria de la norma acusada, con fundamento en las
siguientes razones: Propiedad
Industrial - Trámite - IdiomaEl
número 1.2.1.1 Idioma y medidas, [1]
ha dispuesto que: "Los
documentos que se pretenda aportar como parte de los trámites de propiedad industrial
podrán allegarse, además de en castellano, en idioma inglés ..." (Subraya
fuera del texto) La
expresión "además de en castellano" implica que los documentos para los
trámites de propiedad industrial deberán aportarse en castellano, y que de manera
adicional a la presentación en dicho idioma, se permite allegarlos en inglés. Lo
anterior conduce a considerar errada la apreciación según la cual existe contradicción
entre la norma citada y las demás disposiciones legales vigentes de nuestro ordenamiento
jurídico, [2] pues en ningún momento
se desconoce que los documentos han de obrar en dicho idioma, motivo por el que
no se considera procedente derogar la disposición citada. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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