Concepto 01063633 del 31 de agosto de 2001

010/

Bogotá,

 

AsuntoRadicación1063633
Trámite113
Actuación440
Folios002

Apreciados doctores:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarles que no es procedente la revocatoria de la norma acusada, con fundamento en las siguientes razones:

Propiedad Industrial - Trámite - Idioma

El número 1.2.1.1 Idioma y medidas, [1] ha dispuesto que:

"Los documentos que se pretenda aportar como parte de los trámites de propiedad industrial podrán allegarse, además de en castellano, en idioma inglés ..." (Subraya fuera del texto)

La expresión "además de en castellano" implica que los documentos para los trámites de propiedad industrial deberán aportarse en castellano, y que de manera adicional a la presentación en dicho idioma, se permite allegarlos en inglés.

Lo anterior conduce a considerar errada la apreciación según la cual existe contradicción entre la norma citada y las demás disposiciones legales vigentes de nuestro ordenamiento jurídico, [2] pues en ningún momento se desconoce que los documentos han de obrar en dicho idioma, motivo por el que no se considera procedente derogar la disposición citada.  

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Circular Única 10 de 2001, Título X Propiedad Industrial, Capítulo 1 Parte General, número 1.2 Reglamentación de la Decisión 486 de la Comisión del acuerdo de Cartagena.

[2] Constitución Política. Artículo 10 y ley 14 de 1979