Concepto 0161910 del 17 de agosto de 2001

010/

Bogotá, D.C.

 

 

AsuntoRadicación0161910
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado doctor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para manifestarle, muy respetuosamente, que esta Superintendencia considera que de conformidad con la normatividad vigente, las entidades sin animo de lucro están en la obligación de renovar anualmente su registro. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Entidades sin animo de lucro - inscripción en el registro

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del decreto 2150 de 1995, las entidades sin ánimo de lucro de las que trata el capítulo II de dicho decreto se deben inscribir en la cámara de  comercio respectiva, "en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales". Ahora bien, tal y como ya lo hemos expresado en diversas oportunidades, una de las condiciones previstas para el registro de las sociedades comerciales es la renovación anual del mismo, el cual para los comerciantes se denomina matrícula.

En este orden de ideas, si se tiene en cuenta que como ya se señaló, el registro de las entidades sin ánimo de lucro debe hacerse en los mismos términos, tarifas y condiciones previstas para el registro de sociedades comerciales, se concluye que este debe ser renovado anualmente.

La anterior conclusión es clara si se tiene en cuenta que de acuerdo con los criterios de interpretación de la ley establecidos por el código civil, "cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", [1] razón por la cual, tal y como lo señala la doctrina, "no se debe distinguir donde la ley no distingue". [2] Es así como, si el legislador no distinguió sobre los términos y condiciones del registro mercantil que debían ser aplicados para el registro de las entidades sin ánimo de lucro, concluimos que estos deben ser aplicados en su integridad, incluyendo la condición de la renovación anual.

Por todo lo anterior, ratificamos el criterio adoptado por esta Superintendencia en virtud del cual las entidades sin animo de lucro deben renovar anualmente su registro ante la cámara de comercio correspondiente.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Código civil, artículo 27.

[2] GIRALDO ANGEL, Jaime. Metodología y técnica de la investigación jurídica. Ediciones Librería del Profesional, octava edición. 1999. Pág. 186.