| 010/ Bogotá,
D.C.
| Asunto | Radicación | 0161910 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado
doctor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para manifestarle, muy respetuosamente, que esta Superintendencia
considera que de conformidad con la normatividad vigente, las entidades sin animo
de lucro están en la obligación de renovar anualmente su registro. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: Entidades
sin animo de lucro - inscripción en el registro De conformidad
con lo establecido en el artículo 42 del decreto 2150 de 1995, las entidades sin
ánimo de lucro de las que trata el capítulo II de dicho decreto se deben inscribir
en la cámara de comercio respectiva, "en los mismos términos, tarifas y condiciones
previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales". Ahora
bien, tal y como ya lo hemos expresado en diversas oportunidades, una de las condiciones
previstas para el registro de las sociedades comerciales es la renovación anual
del mismo, el cual para los comerciantes se denomina matrícula. En este
orden de ideas, si se tiene en cuenta que como ya se señaló, el registro de las
entidades sin ánimo de lucro debe hacerse en los mismos términos, tarifas y condiciones
previstas para el registro de sociedades comerciales, se concluye que este debe
ser renovado anualmente. La anterior
conclusión es clara si se tiene en cuenta que de acuerdo con los criterios de
interpretación de la ley establecidos por el código civil, "cuando el sentido
de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar
su espíritu", [1] razón por
la cual, tal y como lo señala la doctrina, "no se debe distinguir donde la
ley no distingue". [2] Es así
como, si el legislador no distinguió sobre los términos y condiciones del registro
mercantil que debían ser aplicados para el registro de las entidades sin ánimo
de lucro, concluimos que estos deben ser aplicados en su integridad, incluyendo
la condición de la renovación anual. Por todo
lo anterior, ratificamos el criterio adoptado por esta Superintendencia en virtud
del cual las entidades sin animo de lucro deben renovar anualmente su registro
ante la cámara de comercio correspondiente. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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