| Bogotá, /010
| Asunto | Radicación | 01058885 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 003 |
| Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1.
En virtud de lo establecido en la norma supranacional andina, el procedimiento
que debe ceñirse para el registro de una marca en Colombia deberá ser el adelantado
ante la oficina nacional competente, es decir, ante la División de Signos Distintivos,
y de ninguna manera dicho examen de registrabilidad podrá realizarse a través
de un derecho de petición o vía consulta. En ese orden de ideas, no sería procedente
pronunciarnos respecto a la registrabilidad de la expresión International Supplies,
para identificar productos comprendidos en las clases 1, 5 y 16 de la Clasificación
Internacional. 2.
Una marca solicitada en idioma extranjero es registrable en la medida que cumpla
con los requisitos establecidos en la normatividad Andina vigente, de conformidad
con el examen de registrabilidad adelantado por la División de Signos Distintivos
de la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Signos - causales de irregistrabilidad Términos
en idioma extranjero En
el evento que un particular solicite el registro de una marca ya sea nominativa,
figurativa, mixta o en idioma extranjero, le corresponde a la División de Signos
Distintivos de esta Entidad, [1] decidir acerca de
las solicitudes de registro y evaluar su registrabilidad teniendo en cuenta los
parámetros establecidos en las causales señaladas [2] en la decisión 486
de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes. Nos
referimos al estudio de registrabilidad marcario como un examen frente a las marcas
presentadas anteriormente, y a las que tienen su registro vigente.
[3] Así
mismo, nótese que una vez presentada la solicitud de registro marcario, la Oficina
Nacional Competente, determinará en su momento procesal si la expresión es susceptible
o no de acceder a registro, toda vez que la decisión 486 de la Comunidad Andina,
estableció un procedimiento especial para ello. Así
las cosas, frente al interrogante por usted planteado en cuanto a si es procedente
registrar expresiones en idioma extranjero como marcas, nombres o enseñas comerciales
y qué limitaciones legales pueden existir para el registro, nos permitimos aclarar
que las expresiones en idioma extranjero son susceptibles de acceder a registro
en la media que sean distintivas y su adopción no constituya un término de designación
común o usual del producto o del servicio de que se trate en el lenguaje corriente
o en la usanza del país, así como tampoco incurra en alguna causal de irrregistrabilidad
establecida en la decisión Andina. De
conformidad con lo indicado anteriormente, si usted lo considera conveniente,
podrá solicitar para la fecha de presentación de la solicitud de registro marcario
un listado de antecedentes fonéticos de la marca en idioma extranjero o en español,
según sea el caso, indicando la clase y adjuntando el comprobante de pago por
la suma de dieciséis mil seiscientos treinta y dos pesos ($16.632), [4] los cuales se consignarán en el banco Popular, en
la cuenta número 05 - 00110- 6 (código - 01), a nombre de Dirección del Tesoro
Nacional, con el fin de llegar a establecer si hay un antecedente semejante o
parecido que impida su registro. Finalmente,
en relación con la viabilidad de la presentación de los depósitos y la aprobación
ante la Entidad, o de la existencia de un impedimento legal para negarlos, al
respecto le informamos que una solicitud de inscripción de nombre o enseña comercial
se podrá realizar ante la Entidad, siempre y cuando la misma cumpla y se ajuste
a los requisitos establecidos en la decisión 486 y demás normas que le sean concordantes
con la materia a tratar. Frente
a sí las expresiones International Supplies Ltda., utilizadas en colombia como
como nombre y enseña comercial, las cuales están registradas ante la Cámara de
Comercio de Bogotá, podrán ser objeto de depósito ante esta Entidad, aclaramos
al respecto que, siempre y cuando las solicitudes de depósito de nombre y enseña
se justen a la totalidad de los requisitos establecidos en la Decisión 486 de
la Comunidad Andina, sus normas concordantes y reglamentarias, serán objeto de
inscripción. No
obstante lo anterior, a diferencia de lo que ocurre con el registro marcario,
[5] en el caso de la inscripción del depósito de un nombre o una enseña
comercial, [6] sí se
encuentran depositados dos nombres semejantes, se dará aviso al solicitante
para informarle dicha situación, y si desea cambiar el nombre o si por el contrario
insiste con el mismo, en ese caso, cabe anotar que es factible la coexistencia
de los dos, claro está con la advertencia de la primera inscripción, cuya anotación
demostrará que desde esa fecha se ha venido usando en el mercado. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Facultad asignada a la División de Signos Distintivos de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto 2153 de 1992
[2] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 134,
135 y 136
[3] Ibídem, artículo 150 (...) "En el caso que no se hubiesen presentado
oposiciones, la oficina nacional competente procederá a realizar el examen
de registrabilidad. En caso que se hubiesen presentado oposiciones, la oficina
nacional competente se pronunciará sobre éstas y sobre la concesión o denegatoria
del registro de la marca mediante resolución".
[4] Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio
701 de 2001, la cual fija las tasas de propiedad industrial.
[5] Ibídem, artículo 193. (...) "El titular de un nombre comercial
podrá registrarlo o depositarlo ante la oficina nacional competente. El registro
o depósito tendrá carácter declarativo. El derecho a su uso exclusivo solamente
se adquirirá en los términos previstos en el artículo 191".
[6] Decisión 486 de la Comunidad Andina, artículo 191. "El derecho
exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio
y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan alas actividades de la empresa
o del establecimiento que lo usa". |