Concepto 01058885 del 17 de agosto de 2001

Bogotá,

/010

 

 

AsuntoRadicación01058885
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimado doctor: 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle:

1. En virtud de lo establecido en la norma supranacional andina, el procedimiento que debe ceñirse para el registro de una marca en Colombia deberá ser el adelantado ante la oficina nacional competente, es decir, ante la División de Signos Distintivos, y de ninguna manera dicho examen de registrabilidad podrá realizarse a través de un derecho de petición o vía consulta. En ese orden de ideas, no sería procedente pronunciarnos  respecto a la registrabilidad de la expresión International Supplies, para identificar productos comprendidos en las clases 1, 5 y 16 de la Clasificación Internacional.

2.  Una marca solicitada en idioma extranjero es registrable en la medida que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad Andina vigente, de conformidad con el examen de registrabilidad adelantado por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Signos - causales de irregistrabilidad

Términos en idioma extranjero

En el evento que un particular solicite el registro de una marca ya sea nominativa, figurativa, mixta o en idioma extranjero, le corresponde a la División de Signos Distintivos de esta Entidad, [1]   decidir acerca de las solicitudes de registro y evaluar su registrabilidad teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las causales señaladas [2] en la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes. 

Nos referimos al estudio de registrabilidad marcario como un examen frente a las marcas presentadas anteriormente, y a las que tienen su registro vigente. [3]

Así mismo, nótese que una vez  presentada la solicitud de registro marcario, la Oficina Nacional Competente, determinará en su momento procesal si la expresión es susceptible o no de acceder a registro, toda vez que la decisión 486 de la Comunidad Andina, estableció un procedimiento especial para ello.

Así las cosas, frente al interrogante por usted planteado en cuanto a si es procedente registrar expresiones en idioma extranjero como marcas, nombres o enseñas comerciales y qué limitaciones legales pueden existir para el registro,  nos permitimos aclarar que las expresiones en idioma extranjero son susceptibles de acceder a registro en la media que sean distintivas y su adopción no constituya un término de designación común o usual del producto o del servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país, así como tampoco  incurra en alguna causal de irrregistrabilidad establecida en la decisión Andina.

De conformidad con lo indicado anteriormente, si usted lo considera conveniente, podrá solicitar para la fecha de presentación de la solicitud de registro marcario un listado de antecedentes fonéticos de la marca en idioma extranjero o en español, según sea el caso, indicando la clase y adjuntando el comprobante de pago por la suma de dieciséis mil seiscientos treinta y dos pesos ($16.632), [4] los cuales se consignarán en el banco Popular, en la cuenta número  05 - 00110- 6 (código - 01), a nombre de Dirección del Tesoro Nacional, con el fin de llegar a establecer si hay un antecedente semejante o parecido que impida su registro.

Finalmente, en relación con la viabilidad de la presentación de los depósitos y la aprobación ante la Entidad, o de la existencia de un impedimento legal para negarlos, al respecto le informamos que una solicitud de inscripción de nombre o enseña comercial se podrá realizar ante la Entidad, siempre y cuando la misma cumpla y se ajuste a los requisitos establecidos en la decisión 486 y demás normas que le sean concordantes con la materia a tratar.

Frente a sí las expresiones International Supplies Ltda., utilizadas en colombia como como nombre y enseña comercial, las cuales están registradas ante la Cámara de Comercio de Bogotá, podrán ser objeto de depósito ante esta Entidad, aclaramos al respecto que, siempre y cuando las solicitudes de depósito de nombre y enseña se justen a la totalidad de los requisitos establecidos en la Decisión 486 de la Comunidad Andina,  sus normas concordantes y reglamentarias, serán objeto de inscripción.

No obstante lo anterior, a diferencia de lo que ocurre con el registro marcario, [5] en el caso de la inscripción del depósito de un nombre o una enseña comercial, [6] sí se encuentran depositados  dos nombres semejantes, se dará aviso al solicitante  para informarle dicha situación, y si desea cambiar el nombre o si por el contrario insiste con el mismo, en ese caso, cabe anotar que es factible la coexistencia de los dos, claro está con la advertencia de la primera inscripción, cuya anotación demostrará que desde esa fecha se ha venido usando en el mercado.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica  


[1] Facultad asignada a la División de Signos Distintivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto 2153 de 1992

[2] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 134, 135 y 136

[3] Ibídem, artículo 150 (...) "En el caso que no se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente procederá  a  realizar  el  examen  de  registrabilidad. En  caso  que se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente se pronunciará sobre éstas y sobre la concesión o denegatoria del registro de la marca mediante resolución".

[4] Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio 701 de 2001, la cual fija las tasas de propiedad industrial.

[5] Ibídem, artículo 193. (...) "El titular de un nombre comercial podrá registrarlo o depositarlo ante la oficina nacional competente. El registro o depósito tendrá carácter declarativo. El derecho a su uso exclusivo solamente se adquirirá en los términos previstos en el artículo 191".

[6] Decisión 486 de la Comunidad Andina, artículo 191. "El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan alas actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa".