| Bogotá,
D.C., 010/
| Asunto | Radicación | 01058253 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | Folios | 002 |
Estimado
doctor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle lo siguiente: 1. Quienes introduzcan
mercancia al mercado nacional tienen la calidad de productores. 2. La información
sobre los derechos de los consumidores se deberá incluir en todos los contratos
que celebren éstos con el sector automotor, no obstante de no existir contrato
dicha información deberá incluirse en las facturas de venta. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Bienes
automotores De conformidad
con lo establecido en el decreto 3466 de 1982, se entiende por productor toda
persona natural o jurídica que elabore, procese, transforme o utilice uno o más
bienes, con el propósito de obtener uno o más productos o servicios destinados
al consumo público, de igual forma se señala que los importadores se reputan productores
respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional. [1] Así las
cosas, y frente a la inquietud elaborada por usted acerca de la posición del concesionario
que legaliza a su nombre los vehículos importados por un representante de marca
en el pais, podemos afirmar que si la legalización implica la entrada de los vehículos
al pais, el concesionario tiene la calidad de importador y por tanto se reputa
productor frente a los productos por él legalizados. 2 Bienes
automotores - información consumidores Conforme
a lo señalado en Título II, capítulo I de la circular externa No 10, los productores
, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres
y expendedores de repuestos autorizados deberán disponer de un mecanismo institucional
de recepción y trámite debidamente documentado. De igual
forma, en el número 1.2.2.3.2 del citado capítulo se estableció que los contratos
celebrados en el sector automotor deberán indicar el derecho a presentar PQR,
así como los mecanismos y procedimientos existententes para el efecto, igualmente
en dichos contratos se señalará la normatividad aplicable contenida en los artículos
11,12,13 y 29 del decreto 3466 de 1982. En este
orden de ideas, y frente a la pregunta por usted formulada acerca de los tipos
de contrato en los cuales se debe incluir el derecho a presentar las PQR o las
cláusulas a las que hace referencia el numeral anterior, podemos afirmar que en
cualquier contrato que se celebre se deberá incluir la información de los mecanismos
de protección al consumidor, no obstante lo anterior ante ausencia de contrato,
de todas maneras se deberá indicar la normatividad vigente anteriormente señalada
en la factura de venta. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente; CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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