Concepto 01058007 del 30 de agosto de 2001

010/

Bogotá, D.C.

 

 

AsuntoRadicación01058007
Trámite113
Actuación440
Folios004

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que la Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad competente para pronunciarse en relación con las operaciones de integración empresarial que proyecten realizar las empresas de servicios públicos domiciliarios. En este orden de ideas, en la medida en que se lleve a cabo   una operación de integración empresarial entre empresas de servicios públicos domicliarios y en ella se cumplan los demás supuestos contemplados por la ley, dicha operación deberá ser previamente informada a esta Superintendencia. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

Operaciones de integración empresarial

1. Obligación de informar al Gobierno   - empresas de servicios públicos domiciliarios

De conformidad con el artículo 4 de la ley 155 de 1959, "las empresas que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto o mercancía o servicios cuyos activos individualmente considerados o en conjunto asciendan a veinte millones de pesos ($20'000.000) o más, estarán obligadas a informar al gobierno nacional de operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación, fusión o integración." [1]

Teniendo en cuenta que tal y como lo ha señalado la doctrina, el propósito de la referida norma es establecer un control estructural sobre las operaciones de integración empresarial que tengan efectos en el mercado colombiano, con el fin, entre otros, de controlar la reducción en el número de oferentes dentro del mismo, [2] concluimos que las operaciones de integración empresarial que una vez realizadas produzcan efectos dentro del mercado colombiano, deben ser informadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre y cuando en ellas se den los demás supuestos contemplados por las normas vigentes. [3]

Es así como, la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las normas citadas y del decreto 1302 de 1964, a través del título VII, capítulo segundo de  la circular única n° 10 de 2001, establece un régimen de autorización general, en virtud del cual las empresas que pretendan desarrollar una operación de integración y que se encuentren bajo los supuestos contemplados por la norma, no están en la obligación de remitir a esta Superintendencia ningún documento y basta con que al interior de la sociedad se surta el trámite especificado por la misma circular. [4] Igualmente, en la citada circular se establecen los lineamientos para efectos del cumplimiento de las referidas normas. En consecuencia, se concluye  que puede haber lugar a las siguientes situaciones:

• Que las empresas que planean integrarse, partícipes de un mismo mercado, cuyos activos individual o conjuntamente considerados resulten inferiores a $20.000.000, pretendan realizar una operación de integración empresarial, evento en el cual no están en la obligación de informar la operación que desean adelantar.

• Que las empresas partícipes de un mismo mercado, cuyos activos individual o conjuntamente considerados excedan de $20.000.000 pero sin sobrepasar los 50.000 salarios mínimos, pretendan realizar una operación de integración empresarial, en cuyo caso no necesitaran remitir a esta Entidad ningún documento, ni esperar respuesta o pronunciamiento alguno. Bastará simplemente con que el representante legal de cada involucrado en la operación ponga en conocimiento del órgano social competente la decisión de la operación y que éste de su aprobación de manera documentada y justificada. En los demás casos, que quien tenga autoridad para tomar la decisión deje constancia escrita del cumplimiento de las condiciones indicadas. (Régimen de autorización general)

• Que dos o más empresas partícipes de un mismo mercado, cuyos activos individual o conjuntamente considerados excedan de los 50.000 salarios mínimos, pretendan realizar una operación de integración empresarial, o que las empresas conjuntamente consideradas representen más del 20% del mercado respectivo, medido en términos de ventas durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se realizará la integración. En estos eventos existe la obligación de informar la operación para que esta Entidad emita el pronunciamiento respectivo, para tal propósito, las empresas intervinientes deberán acompañar la documentación que de acuerdo con la circular única n° 10 de 2001 corresponda, la cual en términos generales es la siguiente: [5]

- Descripción de la operación.

- Identificación del mercado, lo cual implica determinación del producto, los consumidores, los competidores y la zona.

- Identificación de los proveedores y los canales de distribución, y

- Otros datos específicos determinados en el numeral 2.1.2.4 de la citada circular única n° 10 de 2001

Ahora bien, teniendo en cuenta que el citado decreto 2153 de 1992 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio la competencia para velar por la observancia de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en todos los sectores, salvo disposición legal en contrario, [6] y que igualmente estipula que el Superintendente debe pronunciarse sobre las operaciones de integración empresarial, [7] concluimos que por no existir norma que le otorgue la competencia a otra Entidad, esta Superintendencia es la autoridad competente para pronunciarse sobre las operaciones de integración empresarial proyectadas por empresas de servicios públicos domiciliarios.

En este orden de ideas, en la medida en que en una operación de integración empresarial entre empresas de servicios públicos domiciliarios se den los supuestos arriba explicados para que deba ser informada, los intervinientes deberán hacerlo, cumpliendo para ello con las prescripciones del título VII, capítulo segundo de la circular única n° 10 de 2001.

2. Escisiones que implican una operación de integración empresarial

El artículo 3 de la ley 222 de 1995 establece así las modalidades de escisión de sociedades: "Habrá escisión cuando:

"1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partesde su patrimonio a una o mas sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.

"2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o mas partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinana a la creación de nuevas sociedades.

"La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias..."

De conformidad con la norma citada, es posible que a través de la escisión, las partes patrimoniales que se transfieren se incorporen a una o varias sociedades ya existentes, caso en el cual "esta operación representa en el ámbito de la sociedad beneficiaria receptora de las partes patrimoniales mencionadas una verdadera integración," [8] y "su realización debe someterse a las normas sobre prácticas comerciales restricitivas." [9]

De lo anterior se colige que en la medida en que la escisión planteada en su consulta implique una operación de integración empresarial y que en ésta se den los demás requisitos ya señalados para que dichas operaciones deban informarse a la Superintendencia de Industria y Comercio, deberá procederse a solicitar a esta Entidad su pronunciamiento al respecto según lo establecido por la ley 155 de 1959, los decretos 1302 de 1964 y 2153 de 1992 y la circular única 10 de 2001, adjuntando para ello la documentación e información relacionada en dicha circular.

Finalmente, aclaramos que el cumplimiento de la obligación de informar sobre las operaciones de integración empresarial ante la Superintendencia de Industria y Comercio, no exime a sus intervinientes del cumplimiento de las demás obligaciones que en relación con dichas operaciones deban cumplir ante otras autoridades.

 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Ley 155 de 1959, artículo 4.

[2] REYES VILLAMIZAR, Francisco. Transformación, Fusión & Escisión de Sociedades. Editorial Temis, 2000. Pág. 143.

[3] Ley 155 de 1959, decreto 1302 de 1964, decreto 2153 de 1992, circular única n° 10 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

[4] Superintendencia de Industria y Comercio, circular única n° 10 de  2001, numeral 2.1.1 

[5] Circular  única.cit. 2.1.2

[6] Decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 1.

[7] Ibídem, artículo 4, numeral 14.

[8] REYES VILLAMIZAR, Francisco. Transformación, Fusión & Escisión de Sociedades. Editorial Temis. 2000. Pág. 152.

[9] Ibídem.