| 010/ Bogotá,
D.C.
| Asunto | Radicación | 01058007 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 004 |
| Estimado
señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que la Superintendencia de Industria y Comercio
es la Entidad competente para pronunciarse en relación con las operaciones de
integración empresarial que proyecten realizar las empresas de servicios públicos
domiciliarios. En este orden de ideas, en la medida en que se lleve a cabo una
operación de integración empresarial entre empresas de servicios públicos domicliarios
y en ella se cumplan los demás supuestos contemplados por la ley, dicha operación
deberá ser previamente informada a esta Superintendencia. Lo anterior si se tiene
en cuenta los siguientes argumentos: Operaciones
de integración empresarial 1.
Obligación de informar al Gobierno - empresas de servicios públicos domiciliarios De
conformidad con el artículo 4 de la ley 155 de 1959, "las empresas que se dediquen
a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de
un artículo determinado, materia prima, producto o mercancía o servicios cuyos
activos individualmente considerados o en conjunto asciendan a veinte millones
de pesos ($20'000.000) o más, estarán obligadas a informar al gobierno nacional
de operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse
o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación,
fusión o integración." [1] Teniendo
en cuenta que tal y como lo ha señalado la doctrina, el propósito de la referida
norma es establecer un control estructural sobre las operaciones de integración
empresarial que tengan efectos en el mercado colombiano, con el fin, entre otros,
de controlar la reducción en el número de oferentes dentro del mismo,
[2] concluimos que las operaciones de integración empresarial que una vez
realizadas produzcan efectos dentro del mercado colombiano, deben ser informadas
a la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre y cuando en ellas se den
los demás supuestos contemplados por las normas vigentes.
[3] Es
así como, la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las normas
citadas y del decreto 1302 de 1964, a través del título VII, capítulo segundo
de la circular única n° 10 de 2001, establece un régimen de autorización general,
en virtud del cual las empresas que pretendan desarrollar una operación de integración
y que se encuentren bajo los supuestos contemplados por la norma, no están en
la obligación de remitir a esta Superintendencia ningún documento y basta con
que al interior de la sociedad se surta el trámite especificado por la misma circular.
[4] Igualmente, en la citada circular se establecen los lineamientos para
efectos del cumplimiento de las referidas normas. En consecuencia, se concluye
que puede haber lugar a las siguientes situaciones:
Que las empresas
que planean integrarse, partícipes de un mismo mercado, cuyos activos individual
o conjuntamente considerados resulten inferiores a $20.000.000, pretendan realizar
una operación de integración empresarial, evento en el cual no están en la
obligación de informar la operación que desean adelantar.
Que las empresas
partícipes de un mismo mercado, cuyos activos individual o conjuntamente considerados
excedan de $20.000.000 pero sin sobrepasar los 50.000 salarios mínimos, pretendan
realizar una operación de integración empresarial, en cuyo caso no necesitaran
remitir a esta Entidad ningún documento, ni esperar respuesta o pronunciamiento
alguno. Bastará simplemente con que el representante legal de cada involucrado
en la operación ponga en conocimiento del órgano social competente la decisión
de la operación y que éste de su aprobación de manera documentada y justificada.
En los demás casos, que quien tenga autoridad para tomar la decisión deje constancia
escrita del cumplimiento de las condiciones indicadas. (Régimen de autorización
general)
Que dos o más empresas partícipes de un mismo mercado, cuyos activos individual
o conjuntamente considerados excedan de los 50.000 salarios mínimos, pretendan
realizar una operación de integración empresarial, o que las empresas conjuntamente
consideradas representen más del 20% del mercado respectivo, medido en términos
de ventas durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se realizará la
integración. En estos eventos existe la obligación de informar la operación
para que esta Entidad emita el pronunciamiento respectivo, para tal propósito,
las empresas intervinientes deberán acompañar la documentación que de acuerdo
con la circular única n° 10 de 2001 corresponda, la cual en términos generales
es la siguiente: [5]
- Descripción de la
operación. -
Identificación del mercado, lo cual implica determinación del producto, los consumidores,
los competidores y la zona. -
Identificación de los proveedores y los canales de distribución, y
- Otros datos específicos
determinados en el numeral 2.1.2.4 de la citada circular única n° 10 de 2001 Ahora bien,
teniendo en cuenta que el citado decreto 2153 de 1992 le otorga a la Superintendencia
de Industria y Comercio la competencia para velar por la observancia de las normas
sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en todos
los sectores, salvo disposición legal en contrario,
[6] y que igualmente estipula que el Superintendente debe pronunciarse sobre
las operaciones de integración empresarial, [7] concluimos que por no existir
norma que le otorgue la competencia a otra Entidad, esta Superintendencia es la
autoridad competente para pronunciarse sobre las operaciones de integración empresarial
proyectadas por empresas de servicios públicos domiciliarios. En este
orden de ideas, en la medida en que en una operación de integración empresarial
entre empresas de servicios públicos domiciliarios se den los supuestos arriba
explicados para que deba ser informada, los intervinientes deberán hacerlo, cumpliendo
para ello con las prescripciones del título VII, capítulo segundo de la circular
única n° 10 de 2001.
2. Escisiones
que implican una operación de integración empresarial El
artículo 3 de la ley 222 de 1995 establece así las modalidades de escisión de
sociedades: "Habrá escisión cuando: "1.
Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partesde su patrimonio
a una o mas sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias
sociedades. "2.
Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o mas
partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinana a la
creación de nuevas sociedades. "La
sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión,
se denominarán sociedades beneficiarias..." De
conformidad con la norma citada, es posible que a través de la escisión, las partes
patrimoniales que se transfieren se incorporen a una o varias sociedades ya existentes,
caso en el cual "esta operación representa en el ámbito de la sociedad beneficiaria
receptora de las partes patrimoniales mencionadas una verdadera integración," [8] y "su realización debe someterse a las
normas sobre prácticas comerciales restricitivas."
[9] De lo anterior
se colige que en la medida en que la escisión planteada en su consulta implique
una operación de integración empresarial y que en ésta se den los demás requisitos
ya señalados para que dichas operaciones deban informarse a la Superintendencia
de Industria y Comercio, deberá procederse a solicitar a esta Entidad su pronunciamiento
al respecto según lo establecido por la ley 155 de 1959, los decretos 1302 de
1964 y 2153 de 1992 y la circular única 10 de 2001, adjuntando para ello la documentación
e información relacionada en dicha circular. Finalmente,
aclaramos que el cumplimiento de la obligación de informar sobre las operaciones
de integración empresarial ante la Superintendencia de Industria y Comercio, no
exime a sus intervinientes del cumplimiento de las demás obligaciones que en relación
con dichas operaciones deban cumplir ante otras autoridades. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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