| Bogotá
D.C.,
| Asunto | Radicación | 01057731 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 005 |
| Damos
repuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo
el número de la referencia para informarle que de conformidad con la Constitución
y la ley, en Colombia existe libertad de empresa y libertad de competencia y por
consiguiente, toda persona es libre de concurrir al mercado dentro de los límites
establecidos por las normas vigentes. En este orden de ideas, de los hechos relatados
en su comunicación no se observa, en principio, violación al régimen en materia
de promoción de la competencia, prácticas comerciales restrictivas y competencia
desleal. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: Libertad
económica y libre competencia La
Constitución Política consagra la libertad económica como un derecho radicado
en cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que establezca la ley.
En desarrollo de dicho precepto, la Corte Constitucional ha definido esta libertad
como "la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter
económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener
o incrementar su patrimonio." Ahora
bien, de conformidad con la misma Constitución, la libertad de empresa no es un
derecho absoluto sino que se encuentra sometido a las limitaciones que el legislador
establezca con fundamento en lo señalado en el artículo 333 y en el postulado
general de la prevalencia del interés general.
[1] En
desarrollo de lo anterior, el artículo 1 de la ley 155 de 1959 prohibe "los
acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar
la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, mercancías
o servicios nacionales o extranjeros y, en general, toda clase de prácticas, procedimientos
o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar
precios inequitativos." Igualmente y como complemento a lo establecido por
la referida norma, el decreto 2153 de 1992 además de ratificar la prohibición
de las conductas que afectan la libre competencia económica
[2] y de señalar que las mismas se consideran de objeto ilícito,
[3] enumera algunos acuerdos, [4] y actos
[5] contrarios a la libre competencia, así como las conductas constitutivas
de abuso de la posición dominante en el mercado. [6] Por
otro lado, la ley 256 de 1996 que contiene el régimen de competencia desleal,
prohibe de manera general los actos de competencia desleal lo cuales están constituidos
por "todo acto o hecho que se realice en el merado con fines concurrenciales
cuando resulte contrario a las sanas costumbre mercantiles, al principio de la
buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien
cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador
o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado."
[7] En desarrollo de lo anterior, la misma ley enuncia algunos actos
desleales, sin que dicha enumeración implique que estos son los únicos actos desleales
dentro del mercado. Es decir, cualquier conducta que contraríe la referida prohibición
general se considerará desleal. Es
así como, de conformidad con lo expuesto, de los hechos planteados en su consulta
no se evidencia, en principio, violación a las normas sobre promoción de la competencia,
prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, teniendo en cuenta principalmente
que como ya se dijo, en Colombia existe libertad de empresa y libertad de competencia,
es decir, libertad para concurrir al mercado. No
obstante lo anterior, si usted considera que de acuerdo con los planteamientos
generales hechos en el presente concepto, se podría estar configurando alguna
violación a las referidas normas, las cuales podrá consultar en nuestro sitio
de internet, le solicitamos remitir la siguiente información a la Delegatura de
Promoción de la Competencia para que allí se determine la necesidad o no de abrir
investigación: nombre, apellidos, identificación y domicilio de denunciantes y
denunciados, descripción clara de los hechos objeto de la petición, junto con
las circunstancias de tiempo, modo y lugar que los rodean, mención expresa de
las normas presuntamente violadas, certificado de existencia y representación
legal de las sociedades involucradas y poder si actúa por medio de abogado. En
los anteriores términos damos repuesta a su consulta con el alcance previsto en
el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VLADERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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