Concepto 01056727 del 28 de agosto de 2001

Bogotá,

/010

 

 

AsuntoRadicación01056727
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimada doctora:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para manifestarle que de conformidad con lo establecido en el régimen de Tratado de Cooperación de Patentes PCT y bajo las disposiciones establecidas en la normatividad Andina vigente, en el caso en que una solicitud internacional de patente presentada bajo la aplicación del régimen del PCT, se allegue la declaración de cesión de derechos no resulta necesario que la Superintendencia de Industria y Comercio exija la presentación de los mismos documentos, toda vez que reposan en la solicitud internacional. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Formalidades de la solicitud de patente

Requisitos

De conformidad con lo dispuesto en el 27 del Tratado de Cooperación en materia de patentes PCT , no podrá la legislación nacional en ningún momento exigir nuevos o diferentes requisitos de los que se establecen en el tratado PCT cuando se trate de una solicitud internacional. [1]

Ello quiere decir, que no le es dable a ningún Estado contratante, requerir o solicitar documentos adicionales a los que previamente fueron establecidos por las normas consagradas bajo el acuerdo de cooperación en materia de patentes, cuando los mismos reposan en la petición internacional.

No obstante lo anterior, en el mismo artículo se señala en el segundo numeral del literal ii) que la legislación nacional podrá exigir, entre otros documentos los que constituyan la prueba de declaraciones que se invoquen en la solicitud internacional.

En adición a lo anterior, la disposición contenida en la regla 51 bis del Tratado PCT, [2] indica las exigencias   que las naciones podrán requerir al solicitante en virtud de la legislación nacional aplicable a cada uno de ellos. [3] Nótese, que una de las exigencias hace referencia expresa al documento relativo a la transferencia o cesión del derecho de la solicitud. [4]

En consecuencia, teniendo en cuenta el interrogante planteado por usted en relación con el nuevo formato para solicitudes adoptadas bajo el sistema del PCT (PCT/ RO/101) frente a las declaraciones aportadas a su petición, aclaramos que frente al sistema de cooperación internacional de patentes cuando el solicitante se encuentre frente a la solicitud patente o en una que reivindique prioridad y en caso de cesión  se tendrá en cuenta que las declaraciones aportadas en dicho formato, si llegaren a ajustarse en su totalidad a los requisitos establecidos tanto en el régimen de patentes como en la normativa andina, no será necesario que la Superintendencia de Industria y Comercio exija de nuevo las declaraciones debidamente firmadas que se aportaron con la solicitud internacional.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica  


[1] Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT, Ginebra 1993, artículo 27. 1)- "Ninguna legislación nacional podrá exigir que la solicitud internacional, cumpla en cuanto a su forma o contenido, con requisitos diferentes de los previstos en el presente tratado y su reglamento o con requisitos adicionales".

2) Las disposiciones del párrafo 1) no afectarán a la aplicación del artículo  7.2)  ni impedirán que ninguna  legislación  nacional exija, una vez que haya comenzado la tramitación de la solicitud internacional en la Oficina designada, que se proporciones  los siguientes antecedentes: (...)  ii) los documentos que no pertenezcan a la  solicitud internacional pero que constituyan  la  prueba de  alegaciones o declaraciones que figuren en esa solicitud, entre ellas  la  confirmación de la solicitud internacional mediante la firma del solicitante cuando, al presentarse esa solicitud, hubiera estado firmada por su representante o por su mandatario". (...).

[2] Tratado de Cooperación en materia de patentes, Regla 51 bis. "Ciertas exigencias nacionales admitida en virtud del artículo 27.1), 2), 6) y 7). ii)".

[3] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Capítulo III, artículo 26, literal k) "La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente: (...)  K) de ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o su causante".

[4] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, título 1, artículos 9 y 10