| Bogotá, /010
| Asunto | Radicación | 01056727 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 003 |
| Estimada
doctora: Damos
respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para manifestarle que de conformidad con lo establecido
en el régimen de Tratado de Cooperación de Patentes PCT y bajo las disposiciones
establecidas en la normatividad Andina vigente, en el caso en que una solicitud
internacional de patente presentada bajo la aplicación del régimen del PCT, se
allegue la declaración de cesión de derechos no resulta necesario que la Superintendencia
de Industria y Comercio exija la presentación de los mismos documentos, toda vez
que reposan en la solicitud internacional. Lo anterior si se tienen en cuenta
los siguientes argumentos: Formalidades
de la solicitud de patente Requisitos
De
conformidad con lo dispuesto en el 27 del Tratado de Cooperación en materia de
patentes PCT , no podrá la legislación nacional en ningún momento exigir nuevos
o diferentes requisitos de los que se establecen en el tratado PCT cuando se trate
de una solicitud internacional.
[1] Ello
quiere decir, que no le es dable a ningún Estado contratante, requerir o solicitar
documentos adicionales a los que previamente fueron establecidos por las normas
consagradas bajo el acuerdo de cooperación en materia de patentes, cuando los
mismos reposan en la petición internacional. No
obstante lo anterior, en el mismo artículo se señala en el segundo numeral del
literal ii) que la legislación nacional podrá exigir, entre otros documentos los
que constituyan la prueba de declaraciones que se invoquen en la solicitud internacional. En
adición a lo anterior, la disposición contenida en la regla 51 bis del Tratado
PCT, [2] indica las exigencias que las naciones podrán
requerir al solicitante en virtud de la legislación nacional aplicable a cada
uno de ellos. [3] Nótese, que una de las exigencias hace referencia
expresa al documento relativo a la transferencia o cesión del derecho de la solicitud.
[4] En
consecuencia, teniendo en cuenta el interrogante planteado por usted en relación
con el nuevo formato para solicitudes adoptadas bajo el sistema del PCT (PCT/
RO/101) frente a las declaraciones aportadas a su petición, aclaramos que frente
al sistema de cooperación internacional de patentes cuando el solicitante se encuentre
frente a la solicitud patente o en una que reivindique prioridad y en caso de
cesión se tendrá en cuenta que las declaraciones aportadas en dicho formato,
si llegaren a ajustarse en su totalidad a los requisitos establecidos tanto en
el régimen de patentes como en la normativa andina, no será necesario que la Superintendencia
de Industria y Comercio exija de nuevo las declaraciones debidamente firmadas
que se aportaron con la solicitud internacional. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Tratado de Cooperación
en materia de Patentes PCT, Ginebra 1993, artículo 27. 1)- "Ninguna legislación
nacional podrá exigir que la solicitud internacional, cumpla en cuanto a su forma
o contenido, con requisitos diferentes de los previstos en el presente tratado
y su reglamento o con requisitos adicionales". 2)
Las disposiciones del párrafo 1) no afectarán a la aplicación del artículo 7.2)
ni impedirán que ninguna legislación nacional exija, una vez que haya comenzado
la tramitación de la solicitud internacional en la Oficina designada, que se proporciones
los siguientes antecedentes: (...) ii) los documentos que no pertenezcan a la
solicitud internacional pero que constituyan la prueba de alegaciones o declaraciones
que figuren en esa solicitud, entre ellas la confirmación de la solicitud internacional
mediante la firma del solicitante cuando, al presentarse esa solicitud, hubiera
estado firmada por su representante o por su mandatario". (...).
[2] Tratado de Cooperación en materia de patentes, Regla 51 bis. "Ciertas
exigencias nacionales admitida en virtud del artículo 27.1), 2), 6) y 7). ii)".
[3] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Capítulo III,
artículo 26, literal k) "La solicitud para obtener una patente de invención se
presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente:
(...) K) de ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del
derecho a la patente del inventor al solicitante o su causante".
[4] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, título 1, artículos
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