| 010/ Bogotá,
D.C.
| Asunto | Radicación | 1056575 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| | | Folios | 003 |
| Estimado
señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que:
1. No es posible adelantar en su integridad
el trámite de registro de marcas vía e-mail y que,
2. A los poderes otorgados en el extranjero,
en Estados Partes del Convenio de la Apostille, les han sido suprimidas las formalidades
de autenticación y han sustituidas por la adición de un certificado denominado
"Apostille" expedido por la autoridad competente del Estado de donde emana el
documento. En los demás casos, en los países en donde no se aplique la Convención,
la autenticación se hará conforme a las formalidades vigentes establecidas en
la ley civil. Respecto
de la traducción, ésta se hará una vez Apostillado el documento, la cual incluirá
la traducción de la Apostille, o, en el caso de los países que no hacen parte
del tratado, según lo previsto en las normas del país correspondiente. En todo
caso, los documentos para los trámites de propiedad industrial, deben ser allegados
en castellano. Lo
anterior con fundamento en las siguientes consideraciones: 1.
Registro - Procedimiento El
trámite de registro de marcas establecido en la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena,
puede ser adelantado ante la Delegatura de Propiedad Industrial, personalmente
en caso de personas naturales o a través del representante legal si se trata de
personas jurídicas, y en ambos casos puede acudirse a la intervención de un abogado. Una
solicitud presentada por persona natural, puede ser remitida a la entidad vía
internet siempre que con ella se envíen todos los documentos necesarios y se llenen
los requisitos establecidos en los artículos 138
[1] y 139 [2] de la Decisión
486 mencionada; en caso de apoderamiento, el poder requiere de presentación personal
ante la entidad, lo cual excluye de entrada la posibilidad de que el trámite de
registro de una marca sea adelantado íntegramente por vía e-mail. En el caso de
requerirse la interposición de recursos, tampoco es posible su presentación por
e-mail, por cuanto para ellos se requiere necesariamente de la intervención de
un abogado. 2.
Apostilla - Documentos a los que se aplica Por
medio de la ley 455 de 1998 y el decreto 106 de 2001 se aprobó y promulgó respectivamente,
la "Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos
Públicos Extranjeros" que suprimió la exigencia de legalización diplomática o
consular para los documentos públicos que hayan sido ejecutados en un Estado Parte
y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado Parte del Convenio. [3] Respecto
del otorgamiento de poderes en los Estados Partes de la Convención y la aplicación
del artículo 65 inciso 4 del código de procedimiento civil, [4] en dichos Estados se suprimen las formalidades
de autenticación por parte de los cónsules, las cuales se sustituyen por la adición
de un certificado denominado "Apostille", por parte de la autoridad ante quien
se otorga, la cual ha de certificar entre otros aspectos, sobre la existencia
de la sociedad, el ejercicio del objeto social y sobre la calidad de representante
de la sociedad de quien lo confiere. [5] Lo
anterior no obsta para que, si se prefiere, los poderes sean otorgados directamente
ante el Cónsul. En estos casos, y en el de aquellos países en donde no se aplica
la Convención, los poderes se deben otorgar con los requisitos señalados en el
código de procedimiento civil. Para
la traducción, deberá observarse lo establecido en el artículo 8 de la Decisión
486 en el que se establece que "Los documentos que se tramiten ante las oficinas
nacionales competentes deberán presentarse en idioma castellano. En caso contrario,
deberá acompañarse una traducción simple en dicho idioma. Sin embargo, la oficina
nacional competente podrá dispensar de la presentación de traducciones de los
documentos cuando así lo considere conveniente.", en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 1 de la resolución 210 de 2001, emitida por esta Superintendencia. [6] En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Decisión 486. Artículo 138. La
solicitud de registro de una marca se presentará ante la oficina nacional competente
y deberá comprender una sola clase de productos o servicios y cumplir con los
siguientes requisitos: a)
el petitorio; b)
la reproducción de la marca, cuando se trate de una marca denominativa con grafía,
forma o color, o de una marca figurativa, mixta o tridimensional con o sin color; c)
los poderes que fuesen necesarios; d)
el comprobante de pago de las tasas establecidas; e)
las autorizaciones requeridas en los casos previstos en los artículos 135 y 136,
cuando fuese aplicable; y f)
de ser el caso, el certificado de registro en el país de origen expedido por la
autoridad que lo otorgó y, de estar previsto en la legislación interna, del comprobante
de pago de la tasa establecida, cuando el solicitante deseara prevalerse del derecho
previsto en el Artículo 6quinquies del Convenio de París.
[2] Decisión 486. Artículo
139. El petitorio de la solicitud de registro de marca estará
contenido en un formulario y comprenderá lo siguiente: a)
el requerimiento de registro de marca; b)
el nombre y la dirección del solicitante; c)
la nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando éste fuese una persona jurídica,
deberá indicarse el lugar de constitución; d)
de ser el caso, el nombre y la dirección del representante legal del solicitante; e)
la indicación de la marca que se pretende registrar, cuando se trate de una marca
puramente denominativa, sin grafía, forma o color; f)
la indicación expresa de los productos o servicios para los cuales se solicita
el registro de la marca; g)
la indicación de la clase a la cual corresponden los productos o servicios; y,
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